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21 LORI SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BERNARDO RAMON RAMIREZ DUARTE CRISTIAN SANTACRUZ: M.P C/ DIONEL LOPEZ GONZALEZ Y OTROS S/ SUP. H.P C/ LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO) Y C/ LEY 8 01 1340/88 Y SUS MODIFICACIONES", ANO 2019; N° 1317. A.I. N°: ... 11B2. Asuncion, 31 de Julio de 2023.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Roberto Montiel Arzamendia, con Mat. CSJ N° 44.138, en contra del numeral 1º del A.I N° 61 de fecha / 09 de abril de 2019, dictado por el Juzgado Penal de Garantía de San Alberto, y del A.I N° N25 de fecha 10 de junio de 2019, Dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Parana, y; CONSIDERANDO: QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción por la personería acreditada en carácter de defensa en la causa penal N° 624/15. De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancia inferiores.- QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada. -..... QUE, en el mismo sentido conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder general o especial. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el abogado Roberto Montiel Arzamendia, con Mat. CSJ/N° 44.138 representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. Voto del Ministro Cesar Diesel Junghanns: Al igual que el colega Ministro que me antecedió en el orden de voto, considero que la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada in limine. En mi opinión, el fundamento del rechazo radica en el hecho de que la acción ha sido presentada por el Abg. Roberto Montiel Arzamendia, sin adjuntar algún instrumento que acredite su representación y sin invocar el Art 60 CPC. Si bien el Abg. Roberto Montiel Arzamendia menciona ejercer la defensa técnica en la causa penal caratulada: "M.P c/ Diosnel López González y otros s/ Sup. H.P c/ La vida (homicidio doloso) y c/ Ley 1340/88 y regulado por el CPC, razón por la cual al promover la acción de inconstitucionalidad el abogado tiene la obligación de acreditar su personería con el instrumento
correspondiente, así como al promover una demanda civil o iniciar cualquier otra acción judicial. ES MI VOTO Opinión del Prof. Dr. Victor Ríos Ojeda: 1- Tras un profundo análisis con relación a la postura asumida anteriormente, me permito modificar mi criterio de rechazar la acción por falta de poder y manifiesto cuanto sigue: 2- Preliminarmente, se puede observar que el Abg. Roberto Montiel Arzamendia, con Mat. CSJ N° 44.138, carece de representación procesal en la presente acción de inconstitucionalidad ya que el mismo no ha presentado poder o algún instrumento que sirva para acreditar la representación del citado profesional. 3- La simple mención de que la personería del abogado, queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma. 4- Se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión, por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte del Abg. Roberto Montiel Arzamendia. 5- En atención a las consideraciones enunciadas, considero que antes de emitir una opinión sobre el tramite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse al accionante Abg. Roberto Montiel a que presente poder o carta poder que acredite su representación. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Roberto Montiel Arzamendia, con Mat. CSJ N° 44.138, en contra del numeral 1º del A.I N° 61 de fecha 09 de abril del 2019, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de San Alberto, y del A.I N° 122 de junio de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y registrar. SE: 31: vulo) Abog. Julio . Pavón Marine Secretati Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí:
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