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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TAMARA BOGADO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "TAMARA BOGADO C/ DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL S/ AMPARO", AÑO 2020. Nº 201.-.... 93101/75) 21 A.I. N° 1181 Asunción, 31 de Julio -08 de 2023,- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Tamara Bogado, en el ejercicio de sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra de la S.D. N° 34 de fecha 16 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y s Comercial del Vigésimo Sexto Turno, y del Acuerdo y Sentencia N° 56 de fecha 28 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, ambos de esta Capital, y; CONSIDERANDO QUE, la accionante manifiesta que las sentencias impugnadas han transgredido las garantías establecidas en los arts. 16, 17 incisos 8, 9 y 10; 46, 47 incisos 1 y 2; 68, 86, 137, 247 y 288 de la Constitución. Entre otras cosas refieren que las sentencias atribuyen las violaciones garantías constitucionales citadas al Coronavirus y sostienen errada e inconstitucionalmente que las disposiciones reglamentarias de la DINAPI son obligatorias.—— QUE, el Art. 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". - QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, para proceder examen de los requisitos legales formales exigidos, es fundamental que al plantear la acción de inconstitucionalidad sea acompañada a la presentación, copia de las resoluciones impugnadas, a efectos de determinar si el fallo atacado es en sí mismo violatorio de la Constitución, condición que el impugnante no ha dado cumplimiento. La accionante no ha agregado las resoluciones impugnadas, y tampoco se puede conocer cuál fue la determinación asumida en la misma, lo que obsta que pueda realizarse un cotejo entre las argumentaciones de las resoluciones impugnadas y los fundamentos expuestos en el escrito de la demanda de inconstitucionalidad. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- Opinión del Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda: . 1.- Ciertamente, la parte accionante no acompañó las copias de las resoluciones impugnadas. En estas condiciones, no se puede dilucidar el cumplimiento de los primeros requisitos exigidos por el Art. 557 del CPC. . 2.- Así las cosas, para este caso considero que debe intimarse para que el interesado acompañe las copias respectivas a los efectos de corroborar el cumplimiento o no de los requisitos establecidos en la referida norma. 3.- En tal sentido, estimo que debe intimarse a la accionante para que dentro del perentorio plazo de 5 días, presente las copias correspondientes bajo apercibimiento de no tener por cumplidos los requisitos de admisibilidad para esta acción. Es mi voto. .
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Tamara Bogado, en el ejercicio de sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra de la S.D. N° 34 de fecha 16 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Sexto Turno, y del Acuerdo y Sentencia N° 56 de fecha 28 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, ambos de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula.- Ante mí: Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Secretk
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