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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROBERTO CÁRDENAS RAMÍREZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ROBERTO CÁRDENAS RAMÍREZ Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA", AÑO 2022, Nº 2139———_ 103 0%/,05 19. 8i 121 gi A. I.Nº...1176 2023 Asunción, -08- 31 de Julio de 2023.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Roberto Cárdenas Ramírez, Ro por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 78 de fecha 22 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos, y del A.I. N° 472 de fecha 19 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Circunscripción Judicial Central, y; CONSIDERANDO QUE, la acción es promovida contra el auto interlocutorio dictado por el tribunal de alzada, pero además solicita la declaración de inconstitucionalidad del auto interlocutorio emanado del tribunal de sentencia. Ambas decisiones refieren a la acumulación por conexidad de los expedientes N° 255/216 y 845/2016. Al respecto, manifiesta el accionante que fueron vulneradas las garantías establecidas en los arts. 16, 17 y 256 de la Constitución.-......- QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". -........ QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, en primer lugar debe señalarse que para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad no basta con la expresión del recurrente de su voluntad de impugnar y de los motivos en que funda su acción, sino que además debe justificar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar la existencia de una vulneración de la normativa constitucional. QUE, en el sub examine el accionante se limita a manifestar su discrepancia con la decisión de los miembros del tribunal de apelaciones, sin indicar la conexión con las normas constitucionales supuestamente afectadas. En efecto, trasluce una disconformidad respecto de la confirmación de la resolución de primera instancia en la que se dispuso la acumulación de dos causas penales. Asimismo, se observa que al inicio de su escrito no impugna formalmente la resolución dictada por el tribunal de sentencia pero finalmente solicita se declare su nulidad. De esta decisión nada ha mencionado sobre el quebrantamiento constitucional, es decir no ha justificado de qué manera se produjo la lesión o agravio que permita la apertura de esta QUE, por lo demás, no se observa un perjuicio o agravio actual irreparable, motivo por el cual no corresponde la pretensión deducida y por lo tanto no habilita esta vía extraordinaria. QUE, al no darse cumplimiento al requisito de fundamentación concreta exigida por las normas citadas con anterioridad, corresponde el rechazo in limine de la acción.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.-
ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Roberto Cárdenas Ramírez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 78 de fecha 22 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos, y del A.I. N° 472 de fecha 19 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Circunscripción Judicial Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministre Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeaa Ministro 我(
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