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20 9い CORTE SUPREMA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DE USTICIA SERGIO OSCAR PREMA SACK Y GILBERTO MOLINAS RIVEROS C/ RESOLUCION S.G. N° 432 DE FECHA 30/06/2008, Y LA RESOLUCION N° 1067 DE FECHA 14/12/2006 DEL JUSTICIA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL; LOS DECRETOS N° 8830 DE FECHA 29/12/2006 Y 8790 DE FECHA 28/12/2006 DEL MINISTERIO DS SALUB PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL; EL DECRETO N° 3214 DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2009 DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y LA RESOLUCION N° 1029 DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2008 DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. N° 1255 - AÑO 2019.-—- A.I. N°:.... 117> 2023 舀 Asunción, 31 de Julio de 202}.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por los Señores SERGIO OSCAR SACK y GILBERTO MOLINAS RIVEROS, en su carácter de Presidente y Vice Presidente del Grupo La Triple Frontera S.A., respectivamente, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abogado Claudio A. Cardozo, quien -a su vez- se presenta en nombre y representación del GRUPO LA TRIPLE FRONTERA S.A., en contra de la Resolución SG N° 432 de fecha 30 de junio de 2008, Resolución N° 1067 de fecha 14 de diciembre de 2006, dictadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, los Decretos Números 8830 de fecha 29 de diciembre de 2006 y 8790 de fecha 28 de diciembre de 2006, Decreto N° 3214 de fecha 21 de octubre de 2009 y la Resolución N° 1029 de fecha 23 de diciembre de 2008, dictada por el Ministerio de Industria y Comercio, y.- CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 47 inc. 4), 107, 108, 132 y 137 de la Constitución Nacional.-. El artículo 550 del C.P.C. dispone: «Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante a Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción
de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en carácter invocado y por constituido su domicilio en la Secretaría Judicial I de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de las notificaciones correspondientes de conformidad a lo dispuesto en el Art. 48 del CPC. RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por los Señores SERGIO OSCAR SACK y GILBERTO MOLINAS RIVEROS, en su carácter de Presidente y Vice Presidente del Grupo La Triple Frontera S.A., respectivamente, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abogado Claudio A. Cardozo, a su vez se presenta en nombre representación del GRUPO LA TRIPLE FRONTERA S.A., en contra de la Resolución SG N° 432 de fecha 30 de junio de 2008, Resolución N° 1067 de fecha 14 de diciembre de 2006, dictadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, los Decretos Números 8830 de fecha 29 de diciembre de 2006 y 8790 de fecha 28 de diciembre de 2006, Decreto N° 3214 de fecha 21 de octubre de 2009 y la Resolución N° 1029 de fecha 23 de diciembre de 2008, dictada por el Ministerio de Industria y Comercio. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.«- FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y Registrar Ante mí: Dr. Vietor Ríos Ojeda Ministrn Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Abog. Julio C. Pavón Martinez Secretes
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