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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAFAEL SOLALINDE GARCIA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CRISTIAN MARÍA SOLALINDE GARCÍA, ALFREDO DANIEL VERA RAMIREZ Y RAFAEL SOLALINDE GARCIA S/ S.H.P. C/ LA PROPIEDAD DE LOS OBJETOS Y OTROS DERECHOS PATRIMONIALES (ABIGEATO) EN VILLA OLIVA C. N° 150/2020" AÑO 2021 N° 219. 00 17.103104/0) A.I. N°. 1170 2023 Asunción, 31 de Julio de 2023.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Rodolfo Gutiérrez López, en representación de Rafael Solalinde García, en contra del A.I. N° 215 de fecha 14 de diciembre de 2020, dictado por el juzgado penal de garantías de Alberdi, y del A.I. N° 04 de fecha "11 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Neembucu, y;- CONSIDERANDO QUE, se cuestiona la constitucionalidad de la resolución dictada por el juzgado de garantias por el que se rechazó el incidente de nulidad del acta de imputación, como tambiér del fallo dictado por el tribunal de apelaciones que confirmó la resolución apelada. Al respecto manifiesta el accionante que ambas decisiones judiciales infringieron el art. 17.7 de la Constitución. QUE, efectuado el analisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción en su carácter de abogado de Rafael Solalinde García, con intervención en el expediente caratulado: "Causa N° 150/2020 - Christian María Solalinde García, Alfredo Daniel Vera Ramírez y Rafael Solalinde García s/ h.p. c/ la propiedad y otros derechos patrimoniales (abigeato) en Villa Oliva". De esa manera pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores.— QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial. Si bien, el accionante presentó copia de la carta poder, ésta en insuficiente para plantear una demanda de naturaleza autónoma. Es decir que, en el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el abogado Rodolfo Gutiérrez López carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite.- Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda:- Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso al respecto cuanto sigue:- 1.- En la acción de inconstitucionalidad presentada, se observa que el accionante fundó en términos claros y concretos su petición, conforme el art. 557 del CPC. En efecto, manifestó
que se vulneró el artículo 17 num. 7 de la norma fundamental. Al respecto, alegó que se conculcaron los principios constitucionales que garantiza la comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación.— 2.- En consecuencia, debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva de la accionante. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Rodolfo Gutiérrez López, en representación de Rafael Solalinde García, en contra del A.I. N° 215 de fecha 14 de diciembre de 2020, dictado por el juzgado penal de garantías de Alberdi, y del A.I. N° 04 de fecha 11 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Ñeembucu, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- Ante mí: ANOTAR y notificar por cédula. sustavo f. Santander Dats Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julio Secratarto
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