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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ESTRELLA PARAGUAYA S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS "Nº54 - ANO 2019 - FOLIO 25 JUICIO: "TRASPORTADORA ESTRELLA PARAGUAYA S.R.L. C/ RESOLUCIÓN N° 428 DE FECHA 22/10/2018 DICTADA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL", ANO 2021, N° 345. 031P1 |oS7os 1164 Asuncion, 31 de Julis de 2023. ..- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Norma Raquel Núñez 12i 9% Resquin, en representación de la firma Estrella Paraguaya S.R.L., contra el Acuerdo y Sentencia N° 7 159, de fecha 14 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera SSala, de la Capital, (fs. 06/09), y; - CONSIDERANDO El artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfec hos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la resolución impugnada" El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - El artículo 149 del C.P.C. establece que: "Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la región oriental, y de un día para cada veinticinco, para la región occidental". Según se desprende del sello de cargo obrante en el escrito de promoción de la acción, la misma fue presentada en fecha 10 de febrero del 2021 siendo las 09:05 Horas. Asimismo, conforme surge de los antecedentes arrimados por la accionante, se impugna un Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital, en fecha 14 de diciembre del 2020, habiendo sido notificado el mismo mediante cédula de notificación en fecha 27 de enero del 2021 (fs. 10). A partir de aquí empieza el cómputo de los 9 días para promover ésta garantía constitucional, venciendo el término en fecha 10 de febrero de 2021 a las 09:00 Horas. Verificada dichas constancias procesales, se advierte que la promoción de la presente acción ha sido realizada fuera del plazo previsto en los Arts. 557 y 149 del C.P.C.; en estas condiciones n o hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren las diligencias que posteriormente se cumpliesen. Al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. -
Opinión del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda:- El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos generales para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliació n por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfech os estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que el accionante constituya domicilio; (ii) que individualice la resolución impugnada; (iii) que identifiq ue el juicio donde recayó la resolución impugnada; (iv) que funde la petición en términos claros y concretos determinado el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; (v) que presente la acción en el plazo de 9 días.- En relación al último requisito, de presentación de la acción dentro del plazo de ley, se observa que a fs. 10 de autos obra copia de la cédula de notificación de fecha 27 de enero del 2021. En ese orden, la acción fue presentada en fecha 10 de febrero de 2021 a las 09:05 horas, fuera del plazo establecido por el artículo 71 de la Ley N° 635/95. En la presentación de esta acción de inconstitucionalidad no se ha cumplido con los requisitos establecidos para su admisibilidad, en consecuencia, corresponde su rechazo liminar. ES MI VOTO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Norma Raquel Núñez Resquin, en representación de la firma Estrella Paraguaya S.R.L., contra el Acuerdo y Sentencia N° 159, de fecha 14 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital, (fs. 06/09), por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-.... ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Gesar M. Diesel Junghants Ministro CS), Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog Julio C. Parón Martinez Secfets
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