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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SIRIO GÓMEZ Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "HÉCTOR FERNÁNDEZ PAREDES C/ EL MEJOR S.R.L. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO 2021 N° 248.- 名 照 04 22 A.I. N°.. .1160 2023 80 Asunción, 31 de Julio de 2,23,- VISTA La acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Norma Thomen, en „representación de los señores Sirios Gómez., Teonilo Gabilán del Padre, Jorge Fernández, Gerardo Giménez, Juan Manuel Ramírez Notario y Claudio Notario Ramírez, contra el Acuerdo y Sentencia aN, 167, de focha 23 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo. Primera Sala, de la Capital, (fs. 06/11), y; CONSIDERANDO: QUE, primeramente, y en atención a lo dispuesto por el art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Corte Suprema de Justicia examinar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad incoada.- QUE, al respecto, el Art. 557 del Código Procesal Civil establece. "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámit e la acción". Igualmente, el art. 12 de la ley 609/95 establece que no se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. QUE, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo Art. 557 del Código Procesal Civil establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. Conforme lo dispone el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo, las sentencias deben notificarse personalmente o por QUE, en efecto, revisados estos autos se constata que la accionante omitió agregar copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada, el Acuerdo y Sentencia N° 167/2020. Si bien la recurrente manifiesta en su escrito que fue notificado en fecha 18 de enero de 2021 (fs.15), ello no es posible corroborar, pues, la cédula de notificación no se agregó a la presentación, lo que hac e imposible verificar si fue presentada dentro del plazo establecido en la Ley.- QUE, lo expresado lleva a concluir que no se reunió con uno de los requisitos fundamentales, pues, la sola mención de la fecha en que se notificó no es suficiente para concluir que la acción de inconstitucionalidad fue presentada dentro del plazo. En tal sentido, corresponde s e rechace in límine, conforme lo preceptúa el Art. 557 del Código Procesal Civil ya citado.-
Opinión del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda: El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantia o principio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días. En relación al último requisito, de presentación de la acción dentro del plazo de ley, debemos señalar que no se ha agregado constancia de notificación de la última resolución impugnada, de modo que, en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión. En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la demanda, debe intimarse al accionante a que adjunte copia autenticada de la notificación, a efectos de establecer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo hábil. Es mi voto.-.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorızar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Norma Thomen, en representación de los señores Sirios Gómez, Teonilo Gabilán del Padre, Jorge Fernández, Gerardo Giménez, Juan Manuel Ramírez Notario y Claudio Notario Ramírez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 167, de fecha 23 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación del Tabajo, Primera Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. Ante mí: ANOTAR y notificar por cédula. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro CSJ. Minlstro Julio C. Pavon Martinez Secrety:9
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