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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARTINA CORONEL Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "COMPULSAS DEL EXPTE. FATIMA NANCY ALMIRON Y OTROS C/ JUAN ENMANUEL PORTILLO Y OTROS S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES". Año 2021, N° 992. 01 02 22 | 23 A.I. N°........ • 9 Asunción, 31 de Julio de 2.023 VISTO: Los escritos presentados por los señores Martina Coronel, Fátima Nancy Almirón de Brizuela, María Graciela Romero, Francisco Escobar Vera, Federico López, Teodora Escobar Báez, Hilaria Brítez Vda. de Arbo, Graciela Aranda de Escobar, María Teresa Santander, Tomasa Brítez de 9 Alba, Elodia Dionicia Martínez de Duarte, Valeriana Sotelo Avalos, Lucia Candia de Aguilera, Concepción Ríos y Antolina Ricardo Delgado, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, a fojas 14 y 15 de autos, y; - CONSIDERANDO: Que, en los referidos escritos los recurrentes manifiestan que desisten de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la orma trascripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por los recurrentes deviene procedente. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la acción de inconstitucionalidad solicitado por los señores Martina Coronel, Fátima Nancy Almirón de Brizuela, María Graciela Romero, Francisco Escobar Vera, Federico López, Teodora Escobar Báez, Hilaria Brítez Vda. de Arbo, Graciela Aranda de Escobar, María Teresa Santander, Tomasa Brítez de Alba, Elodia Dionicia Martínez de Duarte, Valeriana Sotelo Avalos, Lucia Candia de Aguilera, Concepción Ríos y Antolina Ricardo Delgado, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en los autos mencionados ut supra conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. — ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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