Contenido completo: 99330.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CASILDO VERA RUZ DIAZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ANTONIO TORALES C/ CASILDO VERA S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2021 N° 421. 00. 01 02 22 20 03 19 09 A.I.N... 1146 Asunción, 3^ de Julio de 2023.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Casildo Vera Ruiz Díaz, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 03, de fecha 05 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, y;- CONSIDERANDO: QUE, el artículo 557 del Código de forma que dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición...En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.", circunstancia que impide el trámite de la presente acción.- QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . QUE, para proceder al examen de los requisitos legales formales exigidos, es fundamental que al plantear la acción de inconstitucionalidad sea acompañada a la presentación, copia de la resolución impugnada, a efectos de determinar si el fallo atacado por esta vía de la acción es por s í mismo violatorio de la Constitución, situación que en autos se advierte que el impugnante no ha dado cumplimiento. Es de vital importancia que al momento de la presentación de la acción autónoma de inconstitucionalidad se agregue copias de las resoluciones emanadas por los órganos jurisdiccionales ordinarios a fin de poder constatar en su caso; la conexión entre la relación fácti ca de los hechos y circunstancias alegados con las supuestas normas constitucionales conculcadas.-..- QUE, esta magistratura ha venido sosteniendo, que la acción de inconstitucionalidad interpuesta debe "autoabastecerse" y "fundamentarse" en forma clara y precisa, de modo a permitir el examen del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente. Asimismo, debe justificarse la lesión concreta que le ocasiona la sentencia definitiva o interlocutoria objeto de l a presentación de la acción, en relación y coherencia con las marginaciones constitucionales supuestamente conculcadas en las resoluciones dictadas por los magistrados en manifiesto apartamiento de la solución legal prevista para el caso en estudio, tales como sentencias sin fundamento legal que confieren sustento a los fallos, o cuando los fallos contienen desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad impidan reputar a la sentencia como un verdadero acto judicial... (Palacio, Lino E. Derecho Procesal Civil, Tomo V, Pág. 195). QUE, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.
A su turno, el Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo: 1. Adhiero al sentido del voto propuesto por el Ministro preopinante, por los siguientes fundamentos: 2. Se acciona de inconstitucionalidad el A. y S. N° 03 de fecha 05 de febrero de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú. La resolución confirma la sentencia definitiva apelada por el hoy accionante de inconstitucionalidad.- 3. De la lectura del escrito por el que se promueve la acción de inconstitucionalidad vemos que afirma la vulneración del derecho a la defensa en juicio y los derechos procesales Sin embargo, se observa que respecto del derecho a la defensa afirma que lo ha ejercido al ofrecer y practicar sus pruebas y al impugnar alguna de las pruebas de la parte actora al interponer el recurso de apelación. No individualiza los actos que vulneraron su derecho a la defensa. Respecto de los derechos procesales no indica cuales derechos han sido violados y en 4. Creo que en el escrito por el que se promueve la acción de inconstitucionalidad no se ha expresado agravio que pueda ser examinado como tal, por ello considero que la misma no ha cumplido con los requisitos establecidos en el art. 557 del Código Procesal Civil y en el art. 12 de la Ley N° 609/95, en consecuencia, corresponde su rechazo liminar. ES MI VOTO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Casildo Vera Ruiz Díaz, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 03, de fecha 05 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exerdio de la presente resolución Ante mí: ANOTAR y notificar por cédula. Gustavo .Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abog. Jill Sooratis
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.