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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIO ANTONIO BAEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "COMPULSAS EN LOS AUTOS ADOLFO LESLIE GALEANO C/ TODO GUAMPAS Y/O MARIO BÁEZ S/ COBRO DE GUARANIES". AÑO 2021 N° 3055. 03 之 21 20 .05 A.I.N°....1137 2023 Asunción, 31 de Julio de 2023, - VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Mario Antonio Báez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 536, de fecha 22 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital, (fs. 02/09), CONSIDERANDO: QUE, en autos se ataca de inconstitucional la resolución del Tribunal de Apelación que revoca el A. I. N° 198, de fecha 27 de noviembre de 2020 y, consecuentemente modifica la liquidación respecto del rubro de los intereses moratorios, los que quedan establecidos en la suma d e QUE, el accionante - en resumen- sostiene: "(...) La resolución me agravia notablemente, pues injustamente el Tribunal de Apelación revoca el A.I. 198 de fecha 27 de noviembre de 2020, dictado por el juzgado de primera instancia, avasallando los derechos establecidos en el ordenamiento positivo en materia laboral (Art. 337, del C.P.L.), 15, inc. b) del Código Procesal Civil), y consecuentemente transgreden los derechos de primer rango recogidos en la constitución nacional paraguaya en su art. 16 y 256 (...)". QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición....En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, de las consideraciones expuestas por el accionante, se infiere que las mismas no constituyen motivo suficiente para la viabilidad de su petición. En efecto, los fundamentos utilizad os no acreditan fehacientemente las conculcaciones de los principios constitucionales que sostienen haberse infringido, especialmente el debido proceso, ya que los mismos han sido expuestos de manera a demostrar el supuesto criterio errado en la decisión de los Magistrados, que en puridad constituyen, una simple disconformidad con la apreciación del órgano jurisdiccional, sustento éste, Sala en reiteradas ocasiones, ha dejado bien en claro que no puede servir de base para una proposición constitucional. .. . QUE, analizada la presente acción de inconstitucionalidad, debemos clarificar que el ámbito de la misma y la competencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de la decisión judicial, sino simplemente se limita a verificar que se hayan cumplido como mínimo las QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción.
Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: Adhiero al sentido del voto esgrimido por el distinguido colega de Sala, empero, con base a las siguientes consideraciones: . 1.- El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." disposición legal norma que debe admitirse inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que el accionante constituya domicilio; (ii) que individualice la resolución impugnada; {iii) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; (iv) que funde la petición en términos y claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitrsional que * considera infringido y; (v) que presente la acción en el plazo de 9 días.—— 3.- La parte interesada no ha dado un efectivo cumplimiento al cuarto requisito arriba citado, e la especie, la que refiere al deber de fundamentación en forma clara y, sobre todo. concreta. En efecto, si bien e hace alusion a normas y principios constitucional upuestamente conculcados, sin embargo, no se hace mención al perjuicio concreto que decisión cuestionada, eventualmente, cause al accionante. Básicamente, hay ausencia de un interés jurídico específico o determinado. 4.- Teniendo en consideración que los requisitos de admisibilidad deben cumplirse de forma concurrente, corresponde el rechazo sin sustanciación de la presente acción. Es mi POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Mario Antonio Báez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 536, de fecha 22 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente ANOTAR y notificar por a Ante mí: Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghann Ministro CS.
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