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EXPEDIENTE: "APELACIÓN: KHALIL AHMAD HIJAZI Y OTROS S/ CONTRABANDO 6379) JORNALES DELITOS ECON,Y SUPERIOR A 5500 A.I. VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el procesado Victor Javier Espinoza Rios, por sus propios derechos, contra el A.I. N.° 299 del 3 de julio de 2023 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- CONSIDERANDO: Mediante el recurrido A.I. N.° 299 del 3 de julio de 2023 se resolvió, "NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el procesado Victor Javier Espinoza Rios (por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Mirian Melo) contra los ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia: María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramirez Candia; por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución".- En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes."- Asimismo, dispone el Art.28 del Código de Organización Judicial: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:...".- En el caso que ocupa estas consideraciones, la impugnación se dirige contra la parte dispositiva del mismo auto interlocutorio, a fin de que la Sala Penal, por contrario imperio, revoqu e la inadmisión del recurso promovido.- Al respecto, se debe considerar lo que establece el Art. 17 de la Ley N° 609/95: "..Irrecurribilidad de las resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- Bajo las consideraciones de hecho y derecho que anteceden, resulta improcedente lo planteado por la recurrente ya que no se encuentra dentro del catálogo de mecanismos procesales Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
admisibles en esta instancia, por lo que corresponde disponer el rechazo del mismo por su notoria improcedencia. ES MI OPINIÓN.- QUE, bajo las consideraciones precedentemente expuestas; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de reposición interpuesto por el procesado Victor Javier Espinoza Rios, por sus propios derechos, contra el A.I. N.° 299 del 3 de julio de 2023 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- 2) ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA OFERT Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado diaitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 10 de agosto de 2023 con Nro. AL : 402 D
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