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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE APELACIÓN EN CHIH MING KUO S/ ESTAFA. - Auto Interlocutorio VISTO: La solicitud de las Aclaratorias contra el A.I N° 209 de fecha 18 de mayo de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, presentada por los Abgs. Carlos Alberto Rufinelli Albertini y Julio Cesar Franco, У; - CONSIDERANDO Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos En dicha resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: 1) DECLARAR INADMISIBLES los recursos de apelación general interpuestos por el Abg. Julio Cesar Franco, contra el A.I. N° 402 de fecha 28 de octubre de 2022 y por el Abg. Carlos Alberto Rufinelli, contra el A.I. N° 401 de fecha 28 de octubre de 2022, ambos dictados por el Tribunal de Apelación, Primera Sala de la Capital, por los motivos expuestos. - El Abg. Carlos Alberto Rufinelli Albertini transcribe parte del voto del ministro Manuel Ramírez Candia y refiere que para el caso de una excusación, primeramente se debe notificar a todas las partes de la integración de la magistrada Andrea Cristina Vera Aldana. En este contexto, requiere la Aclaratoria porque existe un error al no estar invocado que la Alzada debió de notificar a las partes. - Por otra parte, menciona el voto de la ministra María Carolina Llanes y refiere que la cuestión no es señalar un agravio, sino la aplicación de la ley para garantizar la defensa en juicio conforme dispone el Art. 16 de la C.N. El Abg. Julio Cesar Franco menciona que la ministra María Carolina Llanes refiere en su voto que para la admisibilidad del recurso se debe expresar un agravio; sin embargo, a los efectos de presentar impedimentos contra la designación de una magistrada primeramente tiene que notificarse a las partes de la integración del Tribunal; por tanto, solicita la aclaración en es te punto.- En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" (las negritas son nuestras). - Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. - Tras el análisis y posterior confrontación del escrito de aclaratoria presentado ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con los requisitos contenidos en la norma, y examinadas las constancias de autos, se concluye que el mismo cumple con los requisitos extrínsecos para su interposición (Plazo)'. - 1 Los Abgs. Carlos Alberto Rufinelli Albertini y Julio Cesar Franco fueron notificados en fecha 18 d e mayo de 2023 y presentaron sus escritos de Aclaratorias el 23 de mayo del mismo año. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE APELACIÓN EN CHIH MING KUO S/ ESTAFA. - En este orden de ideas, "entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51). - Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que pueda contener el fallo atacado, pero estas situaciones no solicitan los recurrentes en su objeción, del escrito presentado se infiere que pretenden un nuevo examen de las cuestiones que ya fueron explicadas y fundamentadas al momento de resolver el fallo; por tanto, de ninguna manera se puede alterar lo sustancial de lo resuelto. - Asimismo, de la resolución atacada se desprende claramente la fundamentación y la decisión en el caso concreto. Consecuentemente, corresponde no hacer lugar a las aclaratorias solicitadas por improcedente. - A su turno, los ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia expresan su adhesión al voto que antecede por los mismos fundamentos. - , bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la: - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por el Abg. Carlos Alberto Rufinelli Albertini, contra el A.I N° 209 de fecha 18 de mayo de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2.- NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por el Abg. Julio Cesar Franco, contra el A.I N° 209 de fecha 18 de mayo de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 3.- ANOTAR, notificar y registrar. - Para conocer la validez de vertique aqui Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado diaitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA MINISTA Asunción, 10 de agosto de 2023 con Nra AL: 401 D
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