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EXPEDIENTE: APELACIÓN: ALBA LOURDES NOEMI ORTELLADO GIMENEZ S/LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS. EXPTE. Nº3-1-2-1-2019- 6662 AL. N.°: VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el abogado Rogelio D. Ríos por la defensa de Alba Lourdes Noemí Ortellado en contra del Auto Interlocutorio N° 88/2023/TAP02 del 26 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de la circunscripción judicial de Itapúa y; CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos. Que, por el Auto Interlocutorio recurrido, el Ad quem resolvió: "HACER LUGAR a la impugnación planteada por los jueces penales de Sentencia Abgs. BERNARDINO RAMON GUSTAVO ARZAMENDIA у EVA SILVA AMARILLA, ante la recusación con causa formulada por el Abg. ROGELIO D. RIOS conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución y en consecuencia DEVOLVER estos autos al Tribunal de Sentencia de origen, quienes seguirán entendiendo en la presente causa..." - En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes."- Ahora bien, con relación al núm. 5) del citado artículo se colige otras cuestiones que pueden ser atendidas por este tribunal-circunstancias- que nos remite al art. 28 del Código de Organización Judicial que expresa: "La Corte Suprema de Justicia Conocerá: ...2. Entenderá por vía de apelación... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas..." - Sobre el punto, se advierte que el impugnante interpone recurso de apelación general contra el fallo mencionado ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en la cuestión aducida, puesto que, sólo puede examinar los decisorios que tengan calidad de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: APELACIÓN: ALBA LOURDES NOEMI ORTELLADO GIMENEZ S/LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS. EXPTE. N°3-1-2-1-2019- 6662 "originaria" del tribunal de apelaciones-primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- y no así en los casos que provengan de asuntos suscitados en una instancia anterior. En el caso de autos se colige que la resolución apelada rechaza la recusación planteada contra los Miembros del Tribunal de Sentencias -órgano inferior-, es decir, la cuestión no fue suscitada ante el tribunal de alzada. - Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto por la defensa técnica, por no ser objetivamente impugnable ante esta Sala Penal.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera manifestó adherirse al voto de la preopinante por los mismos fundamentos.- A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: me adhiero a la opinión de los DRES. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS у Luis MARÍA BENÍTEZ RIERA, en cuanto a la inadmisibilidad del Recurso de Apelación General planteado, pero en lo que respecta a la fundamentación, considero lo siguiente:- Corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Rogelio D. Ríos, contra el A.I. N° 88 de fecha 26 de junio del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por el cual se hizo lugar a la impugnación planteada por los Magistrados Bernardino oRamón Gustavo Arzamendia y Eva Silva, Jueces Penales de Sentencia, ante la recusación formulada por el Abg. Rogelio D. Ríos; ya que respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones, no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General, porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P, a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; ara conocer l validez de documento verifique aquí
EXPEDIENTE: APELACIÓN: ALBA LOURDES NOEMI ORTELLADO GIMENEZ S/LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS. EXPTE. N°3-1-2-1-2019- 6662 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rogelio D. Ríos por la defensa de Alba Lourdes Noemí Ortellado en contra del Auto Interlocutorio N° 88/2023/TAP02 del 26 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de la circunscripción judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez de documento verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) irmado digitalmente por JANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 10 de agosto de 2023 con Nro. A.I.: 400 D.
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