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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CASACIÓN: EXHORTO: CÉSAR SANTIAGO MOREL ROA Y OTROS S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN. N° 38/2015.- ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando presentes en la sala de acuerdos los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, se trajo a estudio el expediente caratulado: "Casación: Exhorto: César Santiago Morel Roa y Otros s / Detención con fines de extradición" a los efectos de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Fernando Florentín Britos en representación de Francisco Nicolas Sarubbi Brizuela, contra el Acuerdo y Sentencia N° 17 de fecha 26 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, primera sala, de la Capital.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: María Carolina Llanes, Luis Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia y.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 468,477,478 y 480 del CPP'.- 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de rec urrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CASACIÓN: EXHORTO: CÉSAR SANTIAGO MOREL ROA Y OTROS S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN. N° 38/2015.- Por lo expuesto ut supra, se concluye que, el recurso extraordinario de casación es un medio de impugnación eminentemente técnico, de allí la imperiosa necesidad de que se observen estrictamente los presupuestos para su viabilidad, razón por la cual, se exige al recurrente que, en el escrito de interposición menciona puntualmente el agravio, citando concretamente las disposiciones legales que considere violadas o erróneamente aplicadas y expresando cuál es la aplicación que pretende, es decir, el acto impugnativo debe bastarse a sí mismo.- Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde determinar si la presentación del casacionista se halla encuadrada dentro del mismo, estudiando el mérito de la pretensión deducida. - Del análisis de autos se desprende que el Tribunal de Apelaciones, primera sala, de la Capital, confirmó la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 5 a cargo de la juez Rossana Diana Carvallo, que hizo lugar al pedido de extradición de Francisco Nicolás Sarubbi Brizuela. - El objeto recurrido no cumple con lo exigido en la normativa. En efecto, el fallo impugnado, si bien cumplen con el requisito de emanar del Tribunal de Apelación no constituye sentencia definitiva -no resuelve el litigio en forma definitiva-ni constituye una resolución que tenga la virtualidad de poner fin al procedimiento, de extinguir la acción o la pena y tampoco denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, quedando de esta forma, fuera del catálogo de fallos impugnables por la vía en estudio. - En este contexto, el Acuerdo y Sentencia N° 17 de fecha 26 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, primera sala, de la Capital, es objetivamente no impugnable por este medio recursivo. - La Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la figura de la extradición, por su esencia "no condena ni absuelve", ya que simplemente examina si se hallan cumplidos en el requerimiento las exigencias formales determinadas en el Tratado de Extradición que rige en Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispo siciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... " Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que s e pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sea n manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CASACIÓN: EXHORTO: CÉSAR SANTIAGO MOREL ROA Y OTROS S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN. N° 38/2015.- ambos países, sin analizar lo atinente al modo en que se aplicó el derecho constitucional, no encontrándose en consecuencia entre los fallos atacables por vía del Recurso Extraordinario de Casación, resultando el mismo de aplicación restrictiva a los casos contemplados en el texto de la norma que lo reglamenta.- Además, cabe recordar que, lo dispuesto en el Art. 124 del Código Procesal Penal "...Las sentencias definitivas serán dictadas inmediatamente luego del juicio oral y público o en el caso del procedimiento abreviado..." en ambos casos, estas resoluciones deciden sobre una condena o absolución del procesado y, en el caso en particular, el fallo impugnado no demuestra entidad de sentencia definitiva. - Es importante destacar que la extradición, es un mecanismo de cooperación judicial internacional, en virtud del cual mediante un pedido formal (comunicación) que realiza una autoridad requirente a otra autoridad requerida por hallarse fuera de su jurisdicción (entiendase por autoridad requirente y requerida la de un juez), a través del cual solicita la entrega de un procesado o condenado por un delito común, para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto, razón por la cual, los órganos jurisdiccionales nacionales, en la medida de su competencia, sólo pueden observar si la documentación arrimada reúne los requisitos establecidos en el tratado que rige en ambos países sin analizar el fondo de la cuestión. - En resumen, la impropiedad técnica con que se formula la impugnación que ocupa a esta Sala, hace que la misma deba ser declarada INADMISIBLE, al no respetar los estrictos requisitos establecidos por la normativa procesal (Art. 477 del Código Procesal Penal) quedando vedado el análisis sustancial de la cuestión. Es mi voto. - A su turno, el ministro Luis Maria Benítez Riera dijo: Me adhiero a la opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Comparto la decisión adoptada por la Ministra preopinante en cuanto a declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Fernando Florentín Britos, en representación del extraditable Francisco Nicolás Sarubbi Brizuela, porque no se cumple el objeto previsto en el Art. 477 del Código Procesal Penal, en razón a los fundamentos que seguidamente paso a exponer:- 2. El Art. 477 del Código Procesal Penal, regula el objeto del recurso extraordinario de casación, y en su primera alternativa requiere una Sentencia Definitiva, en este caso, si bien se recurre una Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelaciones, esta sólo decide la confirmación del proceso de extradición. No resuelve acerca de una absolución o condena, motivo por el cual no se cumple el objeto del recurso extraordinario de casación. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CASACIÓN: EXHORTO: CÉSAR SANTIAGO MOREL ROA Y OTROS S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN. N° 38/2015.- 3. El Art. 124 del Código Procesal Penal, establece de manera clara que las Sentencias Definitivas serán las dictadas inmediatamente luego de la realización del Juicio Oral y Público, y también las que se dictan en el marco un procedimiento abreviado, en ambos casos estas resoluciones deciden sobre una absolución o condena del imputado o acusado. En el caso particular, tenemos que la resolución atacada por la vía del recurso extraordinario de casación es una decisión del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, que confirma el fallo de la Juez Penal de Garantías que hace lugar al pedido de extradición por parte del Juzgado Letrado de Primera Instancia en Penal Especializado en Crimen Organizado de 2do. Turno de la Ciudad de Montevideo, a cargo de la Dra. Adriana de los Santos, en el marco de la causa caratulada "DIAZ DOMINI, NEWTON SERGIO Y OTROS S/ DELITO TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE E IMPORTACIÓN Y OTROS" N° IUE:475 - 40/2013, en consecuencia, la misma no decide sobre una absolución o condena, por lo tanto la resolución no tendría la entidad de una Sentencia Definitiva a los efectos del artículo mencionado precedentemente.- 4. Por otra parte, confirma la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación contra la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, lo dispuesto en el Art. 149 del Código Procesal Penal que textualmente dice cuanto sigue: "La resolución que deniegue el pedido de extradición será enviada en todos los casos, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que se pronunciará sobre la misma dentro de los quince días de recibidas las actuaciones", por lo que solamente estas serían pasibles de revisión por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- 5. Cabe mencionar que con relación a la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación en los casos de extradición, tal postura ya la he asumido en fallos anteriores, específicamente hago mención a la causa caratulada: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Ricardo Preda del Puerto en representación de Nicolás Leoz Almirón en los autos caratulados: Exhorto: Nicolás Leoz Almirón s/ Detención Preventiva con fines de Extradición", que por Acuerdo y Sentencia Número 82 de fecha 12 de marzo de 2019, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación, donde establezco los mismos argumentos que en el caso particular.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: - 2 Art. 124. Resoluciones. Las sentencias definitivas serán dictadas inmediatamente luego del juicio oral y público o en el caso del procedimiento abreviado. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACIÓN: EXHORTO: CÉSAR SANTIAGO MOREL ROA Y OTROS S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN. N° 38/2015.- ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Fernando Florentín Britos en representación de Francisco Nicolás Sarubbi Brizuela, contra el Acuerdo y Sentencia N° 17 de fecha 26 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, primera sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. ANOTAR, notificar y registrar. - ara conocer la validez de documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) -irmado digitalment or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 11 de agosto de 2023 con Nro. AyS: 301 D.
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