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EXPTE: "CASACIÓN: MARIO ÓSCAR COLMÁN S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS" N° 1759 AÑO 2019. ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, se trajo el expediente caratulado: "CASACIÓN: MARIO ÓSCAR COLMÁN S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS", a fin de resolver el pedido de aclaratoria deducido contra el Acuerdo y Sentencia N° 143 de fecha 10 de mayo de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente el pedido de aclaratoria? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: En la presente causa la defensa técnica de Mario Oscar Colmán, interpuso el pedido de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 143 de fecha 10 de mayo de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Según constancias de autos, el pedido fue presentado dentro del plazo legal de tres días, de conformidad al artículo 126 del CPP, pues la notificación fue practicada en fecha 10 de mayo de 2023, y el escrito fue presentado el 16 de mayo de 2023. . Que, constituyen argumentos de la solicitud, en lo medular que: a) la defensa del peticionante no ha podido acceder a la resolución; b) que en la notificación practicada a través del expediente electrónico de la resolución emanada de la Sala Penal no consta el número de la resolución ni la fecha y que esa cédula de notificación adolece de todas las nulidades; y c) que la fecha de diligenciamiento de la cédula de notificación practicada por la Secretaría del Tribunal de Apelación se encuentra en la parte de atrás de la cédula de notificación y que, por tanto, la Sala Penal ha incurrido en una omisión en su resolución.- Que, el Artículo 126 del CPP dispone: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
ello no importe una modificación de la misma...Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- Que, a criterio de esta Magistratura la resolución cuya aclaratoria se pretende no adolece de expresiones oscuras, errores materiales ni omisión alguna. Muy por el contrario, los fundamentos son claros y suficientes en cuanto a las circunstancias que motivaron la declaración de inadmisibilidad, decisión que es cuestionada por la defensa de Mario Oscar Colmán, pues el cómputo del plazo se hizo a partir de la fecha que se halla consignada en la cédula de notificación, la cual consta de una sola página, por lo que se descarta la existencia de cualquier error u omisión. Además, sabido es que el recurso extraordinario de casación exige que la presentación sea completa y que se baste a sí misma. Tampoco es ocioso decir que la presentación de la cédula de notificación es una exigencia que se encuentra al alcance del peticionante, y es hasta una obviedad mencionar que la defensa técnica debió presentar la documentación completa. Por otro lado, la aclaratoria no puede importar una modificación de la misma, pues solo tiene por objeto la aclaración de las expresiones oscuras, la corrección de cualquier error material o subsanar alguna omisión, situaciones que en este caso no se dan.- Respecto a la afirmación de que no puede acceder a la resolución a través de la plataforma electrónica, debe decirse que el expediente electrónico se halla en plena vigencia y su funcionamiento es correcto, no obstante, tiene a su disposición todas las actuaciones obrantes en la Sala Penal cuando las requiera. Finalmente, en cuanto a las deficiencias y pedido de nulidad de la cédula de notificación de la resolución emanada de la Sala Penal, practicada a través del expediente electrónico, el peticionante disponía de la herramienta jurídica establecida en el artículo 134 del CPP, que establece la facultad de reclamar la reposición del plazo por defectos de la notificación, por razones de fuerza mayor o por caso fortuito, cuando no hayan podido observarlo, pero no hizo uso de ella. En este caso, resulta evidente que la notificación cumplió la finalidad de poner a conocimiento de la defensa de Mario Óscar Colmán, el dictamiento del Acuerdo y Sentencia N° 143 de fecha 10 de mayo de 2023, emanado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que el pedido de aclaratoria deviene improcedente. Por todos los motivos expuestos, deviene improcedente el pedido de aclaratoria presentado. Además, a través de la herramienta jurídica establecida en el artículo 126 del CPP, lo que pretende realmente el peticionante es la modificación de lo resuelto, lo cual está expresamente prohibido por la norma referida. Es mi voto.- A sus turnos, los Ministros Dres. MARÍA CAROLINA LLANES y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA manifiestan que adhieren sus votos al del Ministro preopinante, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
la sentencia que inmediatamente sigue: SENTENCIA NUMERO VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la- RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 143 de fecha 10 de mayo de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, deducido por la defensa de Mario Oscar Colmán, por los motivos expuestos en el exordio. 2. ANOTAR y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente BONES PERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) irmado digitalmente po ANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) 2023 con No. Ay5: 300 D
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