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EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS REPARADOR: MILCIADES ARAÚJO INSFRÁN S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA" N° 33 ANO 2023.-— ACUERDO NÚMERO En la ciudad de Asunción, estando en Sala de Acuerdos de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Ministros de la Sala Penal, Luis María Benítez Riera, María Carolina Llanes y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS REPARADOR: MILCIADES ARAÚJO INSFRÁN S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA", a fin de resolver la Garantía planteada, de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, el mismo arrojó el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, María Carolina Llanes y Manuel Dejesús Ramírez Candia. A la única cuestión planteada, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Se presenta ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la Abogada Eidi María Zarza Díaz, en nombre y representación de Milciades Araújo Insfrán, y escrito mediante, en lo sustancial manifiesta que:...MILCIADES ARAÚJO INSFRÁN fue detenido en fecha 21 de julio de 2023, por personal policial del retén del Poder Judicial de Asunción, fue transferido al departamento de Judiciales y ahora se encuentra guardando reclusión en la Penitenciaría de Tacumbú, según obra en el Acta de Procedimiento por contar con orden de captura en la causa: "MILCIADES ARAÚJO INSFRÁN S/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA", de fecha 20 de junio de 2001, emanado del Juzgado Penal de Garantías de Luque, detención arbitrario, y hasta la presentación del presente escrito no se le ha puesto a disposición de ninguna autoridad fiscal ni mucho menos judicial, violando a todas luces los principios de debido proceso, del estado de derecho, la seguridad jurídica...en ningún momento se ha dado cumplimiento a lo establecido en el inciso 2) del artículo 75 (QUE SE LE EXPRESE LA CAUSA O MOTIVO DE SU CAPTURA Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Y EL FUNCIONARIO QUE LA ORDENÓ, EXHIBIÉNDOLE SEGÚN CORRESPONDA LA ORDEN DE DETENCIÓN EMITIDA EN SU CONTRA)...A ello se suma el hecho de que han tratado de tomarnos declaraciones sin que tengamos un mínimo de conocimiento del contenido de la Carpeta Fiscal...la orden de detención tiene fecha 20 de junio de 2001, y la aprehensión fue realizada en fecha 21 de julio de 2021, vale decir, luego de veintiún años, un mes y un día, luego de la orden de detención o captura...Petitorio...dictar resolución haciendo lugar a la acción de habeas corpus reparador... Que, por providencia de fecha 24 de julio de 2023, se ordenó el pedido de informe al Juzgado de Ejecución Penal del Segundo Turno, Secretaría 3 de Luque, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 1500/99. Que, obra en el expediente electrónico el informe de fecha 25 de julio de 2023, presentado por la Juez interina del Juzgado de Ejecución Penal N° 2, Luz Rosana Bogarín Fernández, con relación al expediente penal: "MILCIADES ARAÚJO INSFRÁN S/ SHP DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA", y en lo medular expresa: ...DATOS PERSONALES DEL PROCESADO: MILCIADES ARAÚJO INSFRÁN, con C.I. Nº 3.935.761, paraguayo, soltero, 39 años de edad...FECHA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 18 de junio de 2001 (acta de imputación)...HECHO ATRIBUIDO AL MISMO: Imputación (Art. 105 en concordancia con el 26, ambos del C.P.)...REQUERIMIENTO CONCLUSIVO (Acusación Art. 112 inc. 1° numerales 1 y 3 del C.P. en concordancia con el Art. 29 del mismo cuerpo legal y el Art. 207 del Código de la Niñez y la Adolescencia)...ORDEN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SU VIGENCIA: S.D. Nº 24 de fecha 11 de marzo de 2002, el Tribunal de Sentencia colegiado condena a SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD; A.I. Nº 423 de fecha 24 de julio de 2023, determinar el cómputo definitivo de la sanción aplicada y establecer que compurgará en fecha 12 de marzo de 2025...LUGAR DE RECLUSIÓN: Penitenciaría Nacional de Tacumbú desde el 21 de julio de 2023... La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el artículo 133 de la Constitución Nacional, que en la parte pertinente dispone: " ...El Habeas Corpus podrá ser:...2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en que el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención...". En igual sentido, el artículo 19 de la Ley 1500/99, expresa: "Procederá el habeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de libertad física de una persona" Que, el referido ut supra constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado. Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que imponen la Carta Magna y la Ley 1500 que la reglamenta.- Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador, para su procedencia es requerida la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona situación que, en caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona cual es la libertad. Que, el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afecten directamente a la persona y que no admitan dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales. Que, tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes).- En el caso de autos, de acuerdo a las documentaciones agregadas por la Juez interina del Juzgado de Ejecución Penal N° 2, Luz Rosana Bogarín Fernández, el acusado MILCIADES ARAÚJO INSFRÁN fue condenado a la pena privativa de libertad de seis (6) años, por el hecho punible de Lesión Grave - Art. 112 inc. 1° numerales 1 y Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
3 del C.P. en concordancia con el Art. 29 del mismo cuerpo legal y el Art. 207 del Código de la Niñez y la Adolescencia - por la S.D. Nº 24 de fecha 11 de marzo de 2002. Esta resolución fue confirmada por el Acuerdo y Sentencia Nº 66 del 20 de noviembre de 2002, por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital. Luego, por el A.l. N° 948 de fecha 18 de julio de 2005, el juzgado de Ejecución Penal Nº 3 hizo lugar al pedido de LIBERTAD CONDICIONAL solicitado por la defensa de Milciades Araújo Insfrán; luego, por A.I. Nº 607 de fecha 2 de mayo de 2006, el mismo juzgado REVOCÓ la LIBERTAD CONDICIONAL del condenado MILCIADES ARAÚJO INSFRÁN por incumplimiento de las obligaciones y reglas de conducta impuestas por el A.l. 948 del 18 de julio de 2005, y ORDENÓ la captura del citado condenado. En fecha 2 de diciembre de 2022, por A.l. Nº 2329, el Juzgado de Ejecución Penal Nº 3, REITERÓ LA ORDEN DE CAPTURA dispuesta por el A.I. N° 607 de fecha 4 de mayo de 2006, contra el condenado MILCIADES ARAÚJO INSFRÁN. Luego, por NOTA Nº 51/2023, la Policía Nacional comunica la detención de Milciades Araújo Insfrán realizada el día 3 de abril de 2023. Luego, por A.I. Nº 423 de fecha 4 de abril de 2023, el Juzgado de Ejecución Penal Nº 3 determinó el cómputo definitivo de la sanción aplicada en autos, y estableció que la pena privativa de libertad impuesta de 6 años compurgará el 12 de marzo de 2025, y que tiene derecho a solicitar la libertad condicional.- Que, el artículo 26 de la Ley N° 1500/99 textualmente prescribe: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el hábeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia...Si el informe omitiera individualizar esa autoridad judicial o no acompañara la orden escrita respectiva, el juzgado dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva haciendo lugar al hábeas corpus y ordenando la inmediata libertad de la persona".- Que, luego de haber analizado los argumentos de la recurrente, las circunstancias del caso y las constancias de autos, debo decir que, la Sala Penal no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal ha conferido competencias para dictar resoluciones en cuestiones como las que hoy nos ocupa. En este sentido, de las constancias del expediente penal surge que MILCIADES ARAÚJO INSFRÁN se halla cumpliendo una condena firme y ejecutoriada de seis (6) Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
años de Pena Privativa de Libertad, en virtud de resoluciones judiciales emanadas de tribunales competentes de la República, y además, las órdenes de captura fueron dictadas por el Juzgado de Ejecución Penal interviniente y con competencia para tal efecto. Por tanto, por los motivos expuestos y ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 133 Inc. 2) de la Constitución Nacional, 19 y 26 de la Ley N° 1500/99, corresponde RECHAZAR el Habeas Corpus Reparador deducido. ES MI VOTO.- A su turno la ministra María Carolina Llanes manifiesta que: se adhiere al voto del ministro Luis María Benítez, por los mismos fundamentos.- OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA. A su turno el Ministro Ramírez Candia dijo: Comparto la decisión del Ministro preopinante de NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus solicitado a favor de Milciades Araujo Insfrán por los motivos que se pasan a exponer.- En primer lugar cabe aclarar que, atendiendo a la controversia que existe sobre la admisión del Hábeas Corpus como medio para revisar las privaciones de libertad impuestas por resolución judicial, ya he sentado mi criterio de que sí corresponde el estudio de la presente garantía constitucional a pesar de que la causa cuenta con un juez natural y la medida cautelar haya sido dictada por autoridad competente, porque el fin del Hábeas Corpus es justamente evaluar la legalidad de la privación de libertad y no la simple competencia de la autoridad de la que proviene el acto restrictivo. En el presente caso no hay una "privación ilegal de libertad" como lo manifiesta el justiciable, tal cual como lo requiere la norma constitucional en el Art. 133 inciso 2), ya que según el informe de la jueza interina del Juzgado de Ejecución Penal N° 2, Abg. Luz Rossana Bogarín, por Acuerdo y Sentencia N° 66 de fecha 20 de noviembre de 2022, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, había resuelto confirmar la Sentencia Definitiva N° 24 de fecha 11 de marzo de 2022 por la cual se le condenó a Milciades Araujo Insfrán a 6 años de pena privativa de libertad, por lo que el mismo se halla cumpliendo una condena firme en los términos del Art. 127 del Código Procesal Penal y ejecutoriada conforme al Art. 493 del mismo cuerpo legal.- Por otro lado, se advierte también del informe de la jueza requerida, que al justiciable se le había otorgado el beneficio de la libertad condicional por un período de prueba de tres años, pero posteriormente la misma se ha revocado por el A.I. N° 607 de fecha 04 de mayo de 2006, emanado del Juzgado de Ejecución Penal N° 2 a Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
cargo del Abg. Carlos Escobar, y en la misma resolución se había ordenado la captura del mismo en todo el territorio nacional, quien una vez detenido debía guardar reclusión en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú. Luego por A.I. N° 2329 de fecha 02 de diciembre de 2022 el mismo Juzgado había reiterado dicha orden de captura. Finalmente por Nota N° 51/2023 emitida por la Comisaría N° 38 Yukyry - Areguá de fecha 03 de abril de 2023 se comunicó al Juzgado competente la detención del condenado en dicha fecha; razón por la cual la detención de Milciades Araujo Insfrán, no es contraria a lo establecido en el Art. 12 de la Constitución por haber sido concretada a raíz de una orden jurisdiccional de captura que se encontraba vigente. Por todo lo expuesto y al no cumplirse con los presupuestos requeridos para la procedencia del Hábeas Corpus Reparador (Art. 133 inc. 2), corresponde NO HACER LUGAR a la Garantía Constitucional planteada. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue:-____ SENTENCIA NÚMERO VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al HABEAS CORPUS REPARADOR presentado la Abogada Eidi María Zarza Díaz, en nombre y representación de Milciades Araújo Insfrán, por los fundamentos y con los alcances señalados en el exordio. 2) ANOTAR, registrar y notificar.—- Para con d verique aqui. CORLEA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) mado digitalmente i ANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) unción, 9 de agosto de 202 n Nro. AvS: 296
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