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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN: GREGORIO DELGADO TORRES Y OTROS S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO." N° 2273, AÑO 2022. - A.l. VISTA: La recusación presentada por los Sres. Gregorio Delgado, David Elías Delgado Salinas, Cristhian G. Delgado Salinas, y Tatiana N. Delgado Salinas, bajo patrocinio de la Abg. Sonia Isabel Gonzalez, contra el fiscal general del Estado, el fiscal adjunto, y el fiscal que entiende en la cau sa; y, - CONSIDERANDO: Previamente debemos mencionar, que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por Acuerdo y Sentencia N° 120 del 12 de marzo de 2019, se ha expedido con relación a la acción de inconstitucionalidad promovida contra lo dispuesto en el Art. 57 de la Ley N° 4685/2012, resolviendo cuanto sigue: "Hacer Lugar parcialmente a la inconstitucionalidad promovida por el Ministerio Público, en la persona del Fiscal General del Estado, y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad respecto del mismo, del párrafo que dice: La resolución que rechaza la recusación podrá ser impugnada ante el juez penal de garantía que entiende la causa, dentro de los tres días de haberse dictado. El juzgado deberá expedirse en el perentorio plazo de diez días y su resolución será inapelable". - De lo mencionado tenemos que, con la citada acción, la nueva redacción del Art. 57 de la Ley 4685/2012, ha quedado fijada de la siguiente manera: INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN"...Los funcionarios del Ministerio Público no podrán inhibirse ni ser recusados, salvo de manera fundada y únicamente en los siguientes casos: a) Procedimiento donde intervenga o sea defensor su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopcion, o segundo de afinidad; o sus amigos intimos o enemigos manifiestos...///... La recusación será resuelta por el superior inmediato, sin perjuicio de las facultades conferidas al Fiscal General del Estado, en relación con la organización interna del Ministerio Público. Cuando la recusación se refiera al Fisc al General del Estado, lo resolverá la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia...". - La citada norma no contempla la posibilidad de que la Sala Penal, intervenga en la recusación contra Fiscales Adjuntos ni contra los agentes fiscales de la causa; sino limita la intervención de la Corte Suprema de Justicia exclusivamente a la recusación que sea planteada contra el Fiscal General del Estado. - Por lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se declara incompetente para realizar el estudio de la recusación formulada contra la agente fiscal Stella Mary Cano y la fiscal adjunta Lourdes Samaniego. - Con relación a la recusación deducida contra el fiscal general del Estado, Dr. Emiliano Rolón Fernández, esta Sala Penal tiene la competencia conferida por la Ley Nº4685/2012, para realizar el estudio del mismo. - En su escrito, los recusantes refieren entre otras cosas: "...en virtud de las disposiciones en el A rt. 1 Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN: GREGORIO DELGADO TORRES Y OTROS S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO." N° 2273, AÑO 2022.— 57 última parte, Art. 54, y el Art. 343 del C.P.P. por el presente escrito venimos a formular RECUSACIÓN contra el Fiscal General del Estado, Fiscal Adjunto, y al Fiscal que entienda en la presente causa...el Ministerio Público pretende hacer un DESALOJO EXPRESS, obviando el criterio de objetividad establecido en el art. 54 del C.P.P... el órgano persecutor no aplicó correctamente l a ley, en relación al Derecho de Posesión que a través del tiempo hemos adquirido, y que hoy día esta AUTO PARA SENTENCIA DEFINITIVA, en el Juicio de USUCAPION. Que no tuvo en cuenta los elementos de descargo presentados por nuestra parte... Que, el Fiscal General del Estado, es responsable del desempeño en sus funciones de sus inferiores... OPORTUNIDAD SUFICIENTE NO ES CONVOCAR A UNA DECLARACIÓN INDAGATORIA 19 HS. ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA PRESENTAR ESCRITO CONCLUSIVO, PUES YA NO HAY TIEMPO PARA PREPARAR NINGUNA DEFENSA NI MUCHO MENOS PRODUCIR PRUEBA PRODUCIENDOSE INDEFENSIÓN A NUESTRA PARTE. SEÑOR FISCAL GENERAL, usted sabe la importancia de la declaración indagatoria, es el acto procesal más importante del proceso penal pues ella debe reunir requisitos d e orden Constitucional, el derecho Internacional y las leyes que rigen el Sistema Penal pues allí se materializa la defensa; a lo cual la Agente fiscal interviniente no le ha dado la importancia Constitucional y legal ni mucho menos velar por la observancia de la correcta aplicación de leyes, c on el solo propósito de presentar acusación...". - Por su parte, el Dr. Emiliano Rolón Fernández, fiscal general del Estado, al momento de elevar su informe, manifiesta que la recusación planteada no corresponde, ya que las motivaciones sostenidas no se ajustan a ninguna de las causales enunciadas en el art. 57 del C.P.P. - Reiteramos que la Ley 4685/2012, en su Art. 57. INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN, dispone: "...Los funcionarios del Ministerio Público no podrán inhibirse ni ser recusados, salvo de manera fundada y únicamente en los siguientes casos: a) Procedimiento donde intervenga o sea defensor su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad; o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos. b) Cuando existan circunstancias especificas que comprometan gravemente los criterios de actuación establecidos en este Código…../|/...". - De las exposiciones vertidas por los Sres. Gregorio Delgado, David Elías Delgado Salinas, Cristhian G. Delgado Salinas, y Tatiana N. Delgado Salinas, en su escrito, se verifica que, se dedic an única y exclusivamente a criticar las actuaciones del agente fiscal de la causa, manifestando que ha incumplido con el criterio de objetividad; y también, responsabilizan al fiscal general del Estado c on el proceder de sus inferiores, sin especificar ninguna causal del Art. 57 del C.P.P. Cabe apuntar que t oda alegación debe estar fundada, el recusante debe respaldar su petición en elementos probatorios conducentes e inequívocos y no en meras conjeturas asumidas sin un sustento fáctico determinante. Las aseveraciones de los recusantes no revisten la entidad necesaria requerida por la norma para sep arar al fiscal general del Estado, puesto que más bien se revela un descontento con las actuaciones lleva das adelante por el agente fiscal actuante en la causa de su interés, circunstancia esta que no constitu ye causal de apartamiento en relación al titular del Ministerio Público, por ello corresponde que la 2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN: GREGORIO DELGADO TORRES Y OTROS S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO" N° 2273, AÑO 2022. - recusación sea rechazada. - referidas, la, - Por tanto, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARARSE INCOMPETENTE para el estudio y resolución de la recusación formulada contra la agente fiscal Stella Mary Cano y la fiscal adjunta Lourdes Samaniego, en estos autos. 2- RECHAZAR la recusación presentada por los Sres. Gregorio Delgado, David Elías Delgado Salinas, Cristhian G. Delgado Salinas, y Tatiana N. Delgado Salinas, bajo patrocinio de la Abg. Sonia Isabel González, contra el fiscal general del Estado Dr. Emiliano Rolón Fernández, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 3- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez de documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) -irmado digitalment or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) irmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 8 de agosto de 2023 con Nro. A.I.: 395 D
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