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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN POR INHIBICION: EJECUCION DE SENTENCIAS PROMOVIDA POR EL ABG. JOSÉ D. BOGADO EN: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES SOLICITADO POR EL ABG. JOSÉ D. BOGADO EN: ELIZABETH BAREIRO QUINONES Y CARLOS AGUILERA GONZÁLEZ S/ ESTAFA y LESIÓN DE CONFIANZA." N° 474; AÑO 2017. - A.I. VISTA: La impugnación formulada por las magistradas Elsa Cabral Segovia y Elsa Escobar de Keudell, miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial de Guaira, contra la inhibición de los magistrados Mercedes Balbuena Ortiz y Juan Carlos Bordón Barton, miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá; y, - CONSIDERANDO: Que, por providencia de fecha 30 de mayo de 2023, los magistrados Mercedes Balbuena Ortiz y Juan Carlos Bordón Barton, manifiestan como sigue: "...Notando los proveyentes que en los autos caratulados COMPULSAS EN EL EXPTE. CARLOS AGUILERA GONZALEZ S/ COACCION GRAVE EN ITURBE, la Exema. Corte Suprema de Justicia por medio del Ac. y Sent. Nro. 583 de fecha 16 de setiembre de 2022, resuelve anular el Ac. y Sent. Nro. 19 de fecha 23 de abril del 2018 dictado por este Tribunal y siendo el SR. CARLOS AGUILERA GONZALEZ sujeto pasivo tanto en el expediente referido como en la presente causa, en virtud del art. 50 numeral 7 del C.P.P. en concordancia con el art. 21 del C.P.C., nos excusamos de seguir entendiendo en el presente juicio, por lo tanto, de conformidad a la Acordad Nro. 1292 de fecha 26 de diciembre de 2018, pásense estos autos al Excmo. Tribunal de Apelación Penal Adolescente." - Seguidamente, en fecha 2 de junio de 2023, las magistradas Elsa Cabral Segovia y Elsa Escobar de Keudell impugnan la inhibición de los citados miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, alegando como sigue: "...los magistrados inhibidos, como causal de separación invocan habérseles ANULADO por la Corte Suprema de Justicia la S.D. N° 19 de fecha 23 de abril del 2018, en una causa totalmente diferente a la que se estudia en autos, es decir, la causa al cual hacen referencia es el juicio caratulado: "CARLOS AGUILERA GONZALEZ S/ COACCION GRAVE EN ITURBE", y el juicio del cual actualmente pretenden separarse es una Ejecución de una Regulación de Honorarios cuya causa principal es la causa caratulada: "ELIZABETH BAREIRO Y OTROS S/ ESTAFA Y LESION DE CONFIANZA", es decir, ni siquiera guarda relación con el juicio de referencia. Los magistrados inhibidos, como causal de separación invocan simplemente el artículo 50 inc. 7 del CPP, "haber dictado una resolución posteriormente anulada por un tribunal superior", dando una sencilla explicación, "que Carlos Aguilera es sujeto pasivo en ambos expedientes", pero sin mencionar que la S.D. ANULADA es en otro proceso totalmente distinto, que no guarda ninguna relación con la presente causa y por razones totalmente ajenas a la presente ejecución de Regulación... Acorde a lo expuesto ut supra, corresponde examinar si procede o no el estudio de la cuestión suscitada. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN POR INHIBICION: EJECUCION DE SENTENCIAS PROMOVIDA POR EL ABG. JOSÉ D. BOGADO EN: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES SOLICITADO POR EL ABG. JOSÉ D. BOGADO EN: ELIZABETH BAREIRO QUINONES Y CARLOS AGUILERA GONZÁLEZ S/ ESTAFA y LESIÓN DE CONFIANZA." N° 474; AÑO 2017. - Cabe recordar lo dispuesto en el Art. 344 del Código Procesal Penal: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente..." y el Art. 28 del Código de Organización Judicial que reza: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERÁ: 1. En única instancia... g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación..." de ahí que, resulta insoslayable la competencia de este órgano revisor. - Ahora bien, del análisis del argumento vertido por los magistrados inhibidos, se concluye que los mismos no se hallan justificados dentro de la causal del Art. 50 inc. 7 del Código Procesal Penal, pues hacen referencia a que la Corte Suprema de Justicia anuló el Ac. y Sent. Nro. 19 de fecha 23 de abril del 2018, resolución dictada por ellos (los magistrados excusados), en el juicio caratulado "COMPULSAS EN EL EXPTE. CARLOS AGUILERA GONZALEZ S/ COACCION GRAVE EN ITURBE"; siendo el actual caso en cuestión, intervenir en el juicio caratulado "EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PROMOVIDA POR EL ABG. JOSÉ D. BOGADO EN: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES SOLICITADO POR EL ABG. JOSE D. BOGADO EN: ELIZABETH BAREIRO QUINONES Y CARLOS AGUILERA GONZÁLEZ S/ ESTAFA y LESIÓN DE CONFIANZA". Por tratarse de causas diferentes, con hechos punibles distintos, y no guardando relación entre sí, más el solo hecho de ser el Sr. Carlos Aguilera González sujeto pasivo en ambos juicios, resulta improcedente la causal de inhibición invocada por los magistrados Mercedes Balbuena Ortiz y Juan Carlos Bordón Barton. - Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde HACER LUGAR a la presente impugnación formulada por las magistradas Elsa Cabral Segovia y Elsa Escobar de Keudell. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1- HACER LUGAR a la impugnación formulada por las magistradas Elsa Cabral Segovia y Elsa Escobar de Keudell, miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez Adolescencia y Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial de Guaira, contra l inhibición de los magistrados Mercedes Balbuena Ortiz y Juan Carlos Bordón Barton, miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá. - 2 e dique aqu
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN POR INHIBICION: EJECUCION DE SENTENCIAS PROMOVIDA POR EL ABG. JOSÉ D. BOGADO EN: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES SOLICITADO POR EL ABG. JOSÉ D. BOGADO EN: ELIZABETH BAREIRO QUINONES Y CARLOS AGUILERA GONZÁLEZ S/ ESTAFA y LESIÓN DE CONFIANZA." N° 474; AÑO 2017. - 2- ANOTAR, registrar y notificar. - ara conocer la validez de documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) -irmado digitalment or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) irmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 8 de agosto de 2023 con Nro. A.l.: 394 D
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