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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN EN PATRICIA RAQUEL TORALES SOSA S/ ESTAFA". - A.I. VISTO: El recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Edgar Hernán Sosa Gómez, en representación de la defensa de la Sra. Patricia Raquel Torales Sosa, contra el A.I. N° 79 y 80 del 20 de abril de 2023, dictados por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná; y, CONSIDERANDO Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos Que, por el Auto Interlocutorio N° 79 del 20 de abril de 2023, la Alzada resolvió declarar admisible el recurso de apelación general y confirmar el auto interlocutorio que decidió tener por presentada el acta de imputación y fijó fecha a fin de presentar requerimiento conclusivo. - Asimismo, por el Auto Interlocutorio N° 80 del 20 de abril de 2023, la Cámara de Apelaciones resolvió declarar inadmisible el Recurso de Apelación General contra la providencia que admitió la intervención de la Querella Adhesiva. - Hecha esta salvedad, corresponde verificar la competencia de esta máxima instancia judicial para entender en la presente causa. - Al respecto, el art. 39 del Código Procesal Penal, reza: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes. (las negritas son nuestras). - Sobre el punto, cabe mencionar que existen otras cuestiones que pueden ser atendidas por este órgano a través de la vía de la apelación general -en atención a lo mencionado en el numeral 5 del art. 39 del CPP, de conformidad al art. 28 del Código de Organización Judicial, que establece: La Corte Suprema de Justicia conocerá:...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad...b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas.... - De esta manera, nos hallamos limitados al examen de los fallos que revisten calidad de originarias' del tribunal inferior a contrario sensu estaríamos alterando el principio de igualdad que debe primar en la actividad jurisdiccional. - En el caso particular, se desprende claramente que las resoluciones recurridas no son susceptibles de ser revisadas por este órgano, al no ser primitiva de la Alzada, puesto que la cuestión se originó en primera instancia con los fallos que admitió la imputación del Ministerio 1 Este tribunal considera que dicha característica se da cuando la alzada, es el primer órgano en re cibir, estudiar y resolver una cuestión que se origina ante ellos y, "no" respecto a asuntos suscitados en una instanc ia anterior. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Público y la intervención de la Querella Adhesiva; por lo que, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado. - En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en concordancia con los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. - A su turno, los ministros Luis María Benítez Riera у Manuel Dejesús Ramírez Candia, manifiestan su adhesión al voto que precede por los mismos fundamentos. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Edgar Hernán Sosa Gómez, en representación de la defensa de la Sra. Patricia Raquel Torales Sosa, contra el A.I. N° 79 y 80 del 20 de abril de 2023, dictados por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. — 2) IMPONER las costas en el orden causado. - 3) ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA OFERT Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) -irmado diaitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIRE? CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 8 de agosto de 2023 con Nro. A.l.: 393 D.
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