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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN: ROSANA ARÉVALOS ACUÑA Y OTROS S/ ASOCIACIÓN CRIMINAL Y OTROS." N° 83; AÑO 2019. - A.I. VISTA: La recusación planteada por los abogados Alba Meixner, Nelson Martínez, y Edward Armas, por la defensa técnica de la Sra. Deisy Romina Duarte, contra los magistrados Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín Bernal, y Cristóbal Sánchez, miembros del Tribunal de Apelaciones de la Tercera Sala en los Penal de la Capital; y, - CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: Que, los recusantes manifiestan como sigue: "...venimos por la presente a RECUSAR a los miembros de esta sala de Cámara de Apelaciones, en razón a que ya han PRE OPINADO..., tanto por aspectos FORMALES como por aspectos SUSTANCIALES considerando que VV.SS. ya han estudiado anteriores apelaciones presentadas por casi motivos idénticos en esta causa, considerando la existencia de una anterior AUDIENCIA PRELIMINAR, cuyos incidentes y resoluciones respectivas fueran apeladas por ante VV.SS. Que, asimismo, VV.SS. anteriormente en esta causa han pasado por alto NULIDADES ABSOLUTAS en la acusación y A.I. de elevación a juicio oral, donde el juzgado SOBRESEYO PROVISIONALMENTE a la acusada DEISY ROMINA DUARTE, por HECHOS PUNIBLES NO ACUSADOS, debiendo VV.SS. haber anulado el AUTO INTERLOCUTORIO, pero, convalidaron dicha Resolución Nula. El fiscal acusó solo por EXTORSIÓN Y ASOCIACIÓN CRIMINAL... "- Por su parte, los magistrados recusados al momento de elevar su informe en forma conjunta, han manifestado que la presente recusación debe ser rechazada por su notoria improcedencia. - Expuestas las pretensiones de las partes, corresponde verificar si la cuestión aducida se ajusta o no a derecho. - Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. - En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudio. - Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 inc. 10 del Código Procesal Penal reza: "MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: ... 10) haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento, que conste por escrito o por cualquier medio de registro...". - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN: ROSANA ARÉVALOS ACUÑA Y OTROS S/ ASOCIACIÓN CRIMINAL Y OTROS." N° 83; AÑO 2019. - Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave." - Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos aducidos por los recusantes carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, del análisis de las constancias de autos se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta opinión, dictamen o prejuzgamiento respecto a la forma en que debe ser resuelta la cuestión de fondo o juicio de valor que hace posible entrever la decisión final que ha de tener el presente caso, razón por la cual, deviene improcedente la separación de los magistrados. - No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recusación que está prescripta para casos puntuales y específicos. - Por todo lo expuesto ut supra, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación. ES MI OPINIÓN. - Opinión del ministro Luis María Benítez Riera: Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. Carolina LLanes, por compartir sus mismos fundamentos. ES MI OPINIÓN. - Voto del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: Considero que corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de la recusación planteada por los Abgs. Alba Meixner, Nelson Martínez y Edward Armas, en representación de la Sra. Deisy Romina Duarte, contra los Magistrados Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín Bernal y Cristóbal Sánchez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por los siguiente motivos: - La causal de excusación de un magistrado por haber intervenido anteriormente en una causa, es la prevista en el artículo 50 numeral 6 del C.P.P. en su primera alternativa, que dice: "haber intervenido anteriormente de cualquier modo ...en la misma causa". - El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y acompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada. - En tal sentido, de la verificación de las constancias obrantes en autos, surge que los recusantes alegan que los miembros recusados al haber rechazado todas sus anteriores pretensiones en la presente causa, tendrían una posición jurídica con respecto a este juicio; sin embargo, no explican cómo concretamente se daría la pre opinión, ni adjuntan a su presentación la copia de las resoluciones mencionadas, tal como lo exige el artículo citado en el párrafo 2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN: ROSANA ARÉVALOS ACUÑA Y OTROS S/ ASOCIACIÓN CRIMINAL Y OTROS." N° 83; AÑO 2019. - anterior; por tanto, no es posible para esta Sala Penal, constatar la configuración de la causal de intervención previa del numeral 6 del Art. 50 del C.P.P. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación planteada por los abogados Alba Meixner, Nelson Martínez, y Edward Armas, por la defensa técnica de la Sra. Deisy Romina Duarte, contra los magistrados Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín Bernal, у Cristóbal Sánchez, miembros del Tribunal de Apelaciones de la Tercera Sala en lo Penal de la Capital, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez de documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) -irmado digitalment or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) irmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 8 de agosto de 2023 con Nro. A.l.: 388 D
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