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"Ana Lidia Mora De Ramírez y otros s/Invasión de Inmueble Ajeno".- A.l. VISTA: la recusación interpuesta por el Abg. Jorge A. Portillo B., en representación del Sr. Fausto Lelio Venialgo Benítez, en contra de los Magistrados Mercedes Elizabeth Balbuena, Juan Carlos Bordón Barton y Vicente Alberto Elizaur Britez, del Tribunal de Apelación Penal de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guairá, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1. El Abg. Jorge A. Portillo B., recusa a los Magistrados Mercedes Elizabeth Balbuena, Juan Carlos Bordón Barton y Vicente Alberto Elizaur Britez. Invocando el Art. 50 numeral 10 y 13 del Código Procesal Penal. Alega que, en la presente causa, los miembros recusados al dictar el A.I. N° 111 de fecha 16 de junio de 2023, no han analizado y resuelto conforme al Art. 125 del C.P.P., y manifestó que se vislumbra una situación ilegal e ilegítima a favor de la defensa técnica y del ministerio público. - 2. Los Magistrados Mercedes Elizabeth Balbuena, Juan Carlos Bordón Barton y Vicente Alberto Elizaur Britez, manifestaron que siempre han resuelto conforme a derecho y que del escrito de recusación se denota la falta de fundamentos concretos y sustento fáctico. - 3. COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer:...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación". ". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente.....- 4. Corresponde NO HACER LUGAR la presente recusación interpuesta por él Abg. Jorge A. Portillo B, contra los Magistrados Mercedes Elizabeth Balbuena, Juan Carlos Bordón Barton y Vicente Alberto Elizaur Britez, con base en las siguientes consideraciones: - 5. La causal de excusación de un magistrado por haber intervenido anteriormente en una causa, es la prevista en el artículo 50 numeral 6 del Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"Ana Lidia Mora De Ramírez y otros s/Invasión de Inmueble Ajeno".- C.P.P., en su primera alternativa, que dice: "haber intervenido anteriormente de cualquier modo ...en la misma causa" 6. Por lo tanto, el motivo indicado en el escrito de recusación, no se corresponde con el supuesto previsto en el artículo 50 numeral 10 del C.P.P., sino que debería ser analizado según la causal prevista en el artículo 50 numeral 6 del C.P.P.. 7. Efectivamente, el artículo 50 numeral 10 del C.P.P., se refiere a los supuestos en los cuales exista un peligro de parcialidad de parte de los Magistrados, porque han emitido opinión o consejo respecto al procedimiento, pero esto debe darse en un ambito extra procesal, vale decir, no se refiere a una actuación de los Magistrados como tal en una resolución judicial que se correspondería con un acto procesal propio del procedimiento, sino que se refiere a opiniones o consejos brindados por los mismos en una actividad distinta al proceso, pero que fundamentarían una sospecha de parcialidad por haber emitido un juicio de valor relacionado a la causa que debe ser sometida a su decisión.- 8. En tal sentido, debe establecerse que los Magistrados Mercedes Elizabeth Balbuena, Juan Carlos Bordón Barton y Vicente Alberto Elizaur Britez, han intervenido en la presente causa, resolviendo un recurso de apelación contra el A.l. N° 128 de fecha 11 de abril de 2023, dictado por el Juez Penal de Garantías del quinto turno de Villarrica, en el cual el tribunal recusado había resuelto hacer lugar a la reposición de plazo y no hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Defensa Técnica Abg. Jorge Antonio Portillo Benítez, por lo tanto, se puede inferir que lo que estudiaron anteriormente los miembros recusados es una cuestión meramente incidental que no toca el fondo de la cuestión, por lo que mal podría configurarse la causal de intervención previa alegada por el recusante. Además, de las constancias de autos ni siquiera surge qué es lo que deben resolver en ésta oportunidad los miembros del Tribunal de Apelación recusados.- 9. Al respecto, cabe mencionar que la finalidad de la recusación es preservar la imparcialidad e independencia de los jueces, y el simple hecho de resolver una cuestión dentro del ámbito de su competencia, no puede afectar la objetividad e imparcialidad debida por parte de los miembros del tribunal de alzada.- 10. Además, el motivo del Art. 50 numeral 13 del Código Procesal Penal, hace referencia a circunstancias graves que, no encontrándose Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"Ana Lidia Mora De Ramírez у otros s/Invasión de Inmueble Ajeno".- dentro de los 12 primeros incisos del referido artículo, afecten la imparcialidad e independencia de los Magistrados recusados, en este sentido dicha causal no se encuentra debidamente fundamentada, tal como lo requiere el Art. 343 del C.P.P., atendiendo a que el recusante no ha invocado alguna circunstancia fáctica distinta de la analizada en el numeral 6, de la que se puede deducir que la imparcialidad de los recusados se encuentre afectada; más bien, basa su fundamentación en actuaciones procesales, más concretamente a la disconformidad con lo resuelto por los miembros recusados, siendo el criterio de esta Sala Penal que el desacuerdo con resoluciones judiciales no configura motivo de separación de los magistrados, atendiendo a que el C.P.P. otorga al interviniente las herramientas tendientes a la rectificación de las mismas en caso de verse agraviado, no siendo la recusación una de estas herramientas.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abg. Jorge A. Portillo B., en contra de los Magistrados Mercedes Elizabeth Balbuena, Juan Carlos Bordón Barton y Vicente Alberto Elizaur Britez, del Tribunal de Apelación Penal de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guairá, en la presente causa caratulada: "Ana Lidia Mora De Ramírez y otros s/Invasión de Inmueble Ajeno", por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez de Firmado digitalment por: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) irmado digitalmente por: LUIS JARIA BENITEZ RIERA MINISTRO/A) Asunción, 08 A 05 de 2023 con Noc
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