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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "RECURSO DE CASACION EN LOS AUTOS: "PASTOR GALEANO MEDINA S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA" N° 1187/2019.- 02 02 ES ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Tresciontos treinta y ser s 3 -08- 2023 Ciudad de ......8/..dias del mes de... Asndon, cappdc.la epiohon del Paraguay, a ..del año dos mil veintitrés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MARIA CAROLINA LLANES y MANUEL RAMIREZ CANDIA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "PASTOR GALEANO MEDINA S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA " N° 1187/2019, a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 78 de fecha 20 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA. . A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: En primer término, corresponde hacer el examen de la admisibilidad del recurso, y para analizar las condiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer lugar lo dispuesto por el art. 477 del C.P.P. que determina el "objeto" de la impugnación al señalar que: "Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Asimismo, el art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos motivos que hacen a la procedencia de la casación, y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Sobre la forma de/interposición, el art. 480 del C.P.P., en concordancia con el art. 108 de me en cuerpo leal, de las que el Reada sa resterdingue de pasaria deba Sala Penal de la Corte, Suptema de Justicia No debe olv nydarse que el Recurso de Casacion es de caracter extraordinario, l implica que las normas que te régulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de Luis Viaria/Benítez/Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Famírez Candi. Dra. Ma. Curolina tlanes O Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
ampliar lo que ellas expresan ni entenderlas analógicamente, más aún cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como son las disposiciones contenidas en los artículos 477,478 y 480 del C.P.. Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo de los recurrentes se halla o no circunscripto dentro del marco fijado por nuestra Ley penal de forma. ANÁLISIS DEL RECURSO PLANTEADO POR LA DEFENSA DE PASTOR GALEANO MEDINA Corresponde observar primero las condiciones de interposición del recurso, y vemos que el mismo ha sido presentado en fecha 07 de noviembre de 2022. La notificación a la defensa técnica de la resolución en cuestión fue practicada el 24 de octubre de 2022, cabe decir, que el recurso fue planteado dentro del plazo legal de diez días. Sobre la impugnabilidad subjetiva, se puede observar que el abogado defensor tiene intervención legal en la presente causa conforme constancias de autos, se halla acreditada su personería, hallándose debidamente legitimados para recurrir en casación conforme a lo dispuesto por el art. 449 del C.P.P. Sobre la impugnabilidad objetiva, vemos que el Acuerdo y Sentencia recurrido se trata de una resolución que pone fin al procedimiento, tal como lo establece el artículo 477 del C.P.P., ya que la misma confirma la sentencia del Tribunal de Sentencia que, entre otras cosas, impuso condena a PASTOR GALEANO MEDINA a seis años por el hecho punible de homicidio doloso en grado de tentativa. En lo que hace al escrito de interposición: La forma del mismo se rige por lo dispuesto en el Art. 468 del Código Procesal Penal, al cual remite el Art. 480 del mismo cuerpo legal, que exige que el escrito sea fundado y que en él se expresen concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. El Recurso Extraordinario de Casación es un medio de impugnación formal, cuyos motivos están expresamente establecidos en la ley, y no basta solamente mencionarlos, sino que principalmente deben ser objeto de argumentación jurídica por las partes, puesto que a través de esa operación intelectual llegan a control del órgano revisor. También es dable destacar, que el Órgano Juzgador no puede conocer otro motivo que aquellos a los cuales se refieren los agravios, por ello es imprescindible que el recurrente señale específicamente su queja, citando concretamente las disposiciones legales que considere violadas o erróneamente aplicadas y expresando cuál es la aplicación que pretende. En conclusión: el acto impugnativo debe bastarse a sí mismo. La competencia del Juzgador queda limitada a los motivos invocados en el escrito de interposición del recurso, de manera que si los motivos no se hallan consignados en el escrito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados por los impugnantes, es imposible dar trámite al recurso en cuestión tornándose así inadmisible el planteamiento. Del análisis del escrito presentado se puede ver que la casacionista se ha limitado a señalar que el Acuerdo y Sentencia no se encuentra debidamente fundado, sin embargo, al momento de ahondar en su análisis señala lo siguiente: "...Esta Defensa Técnica, se
CORTE SUPREMA DE USTICIA 103 EXPTE: "RECURSO DE CASACION EN LOS AUTOS: "PASTOR GALEANO MEDINA S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA" N° 1187/2019.- 2122123 20 19 ESTADIS 3 2023 adhiere totalmente por el voto en Disidencia del Dr. GUSTAVO SANDANDER DANS..." Row (sic) y luego realiza una transcripción del voto del Dr. Gustavo Santander; posteriormente 9 el recurrente, lejos de realizar un análisis del Acuerdo y Sentencia recurrido, vuelve a rexpresar agravios idénticos a los expresados en su apelación especial, es decir, el Fecurrente no hace más que reeditar los agravios expuestos en la Apelación Especial como fundamentos para obtener la casación de la resolución de alzada. En ese sentido, es criterio constante y uniforme de esta Sala Penal que "... la interposición del recurso de casación ante la Sala penal de la Corte Suprema de Justicia, con los mismos fundamentos utilizados por el casacionista al momento de recurrir en apelación especial, distorsiona el sentido del recurso, pretendiendose lograr una tercera instancia para el tratamiento de los puntos cuestionados en el planteamiento de ambas vías recursivas...".- Por tanto, si bien el casacionista dirige su recurso contra el acuerdo y sentencia de segunda instancia y manifiesta que en éste se dan los presupuestos de casación del numeral 3 del Art. 478 del C.P.P; el mismo, no hace más que criticar cuestiones que hacen a la sentencia de Primera instancia pues hace mención a cuestiones probatorias que fueron valoradas en su oportunidad por el Tribunal de Sentencia y no en la resolución impugnada En ese sentido, es posible afirmar que el casacionista pretende obtener la nulidad de la resolución de segunda instancia por el simple hecho de confirmar la sentencia dictada por el A quo, circunstancia ésta que trae aparejada indefectiblemente la declaración de inadmisibilidad del recurso impetrado, por falta de fundamentos.- De lo precedentemente expuesto, se concluye que el escrito presentado incumple claramente los requisitos procesales fijados por el Código Ritual con relación a la forma de interposición del recurso, correspondiendo en consecuencia la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida con sustento legal en el Art. 480, en concordancia con el 468 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO. A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA dijo: Comparto y me adhiero al voto del Ministro Benítez Riera de DECLARAR INADMISIBLE el recurso planteado por haberse fundamentado de manera incorrecta conforme explica el primer opinante. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado al objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionadas por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando e recurso es planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios. ES MI VOTO.- A su turno la Ministra MARIA CAROLINA LLANES dijo: Me adhiero al voto del Dr. Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- Con lo que se dio pot lo certfico, quedando Luis Marla Benítez Riera Ministro Ante mí: erminado el acto firmando SS.EE., todo por ante mí de que la la sentencia que inmediatamente sigue: Hawl Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr Manuel Diesús Ramírez Candi MINISTRO онимо м Abg. Norma Domingue Secretaria
ACUERDO Y SENTENCIA N°....3.36 Asunción, 03 de agostO de 2.023.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. EVELIO SALINAS en representación de Pastor Galeano Medina, contra el Acuerdo y Sentencia N° 78 de fecha 20 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital.- REMITIR estos alos al Juzgado competente. ANOTAR, nomincar y registrar. Lujs Meria Benítez Piera Ministro Ante mí: Clame Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO можнол Segretaria
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