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AGUAY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "RECONSTITUCIÓN DEL EXP. SILVIA DOMINGUEZ DUARTE BARRIOS C/ AMADO AMADI S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". ANO: 2018 - N° 885.- 19 10 RECIBIDO - 0 -3 -08- 2023 Roque Mbalbé FOACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos noventa y nurur.- En lac Ciudad Asunción, Capital de la República del Paraguay, a días del mes de Ayosto , del año dos mil veintitres estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA y EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "RECONSTITUCIÓN DEL, EXP. SILVIA DOMINGUEZ DUARTE BARRIOS C/ AMADO AMADI S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Miguel Ignacio Vargas Peña, representante del Señor Horacio Arturo Ferloni, contra el Acuerdo y Sentencia N° 73 de fecha 17 de marzo de 2021, dictado por esta Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: El Abogado Miguel Ignacio Vargas Peña, representante del Señor Horacio Arturo Ferloni, interpuso recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 73 del 17 de marzo de 2021, dictado por esta Sala en los autos caratulados: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: "AMADO AMADI MERCADO C/ MERCEDES RAQUEL GONZALEZ S/ USUCAPION". N° 885 ANO 2018", solicitando se aclare la parte resolutiva del fallo, por haberse omitido el pronunciamiento sobre las costas.- El artículo 387 del Código Procesal Civil reza: "...Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que. a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con e l mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia".-..... La parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia recurrido dispuso: "HACER LUGAR a la Acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Miguel Ignacio Vargas Peña, en nombre y representación del señor Horacio Arturo Ferloni y, en consecuencia, declarar la nulidad de los A.l. N° 65 de fecha 27 de marzo de 2018 y de su aclaratoria por A./. N° 69 de fecha 02 de abril del año 2018, dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Segunda Sala del Alto Paraná. REMITIR estos autos al Tribunal que le sigue en orden de turno, de conformidad al Art. 560 del C.P.C. ANOTAR...".-. De la lectura del fallo, se aprecia que efectivamente esta Sala ha omitido expedirse respecto de las costas generadas con motivo de la promoción de la acción inconstitucionalidad. En cumplimiento a lo preceptuado por el articulo arriba transcripto, corresponde dejar constancia de la omisión involuntaria, ya que debió consignarse la imposición de costas a la perdidosa, conforme lo establece el principio general previsto en el artículo 192 de Código Procesal Civil.
Por los motivos indicados, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto, en el sentido de imponer las costas a la perdidosa. Es mi voto A sus turnos los Doctores DIESEL JUNGHANNS y JIMÉNEZ ROLÓN manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado et acto, tirmando Ss.EE., todo por Ante mi, de que certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Eugenio Jiménez R. Ministro psar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rfos Ojeda Miristro Ante mí SENTENCIA NÚMERO: 399 Asunción, 03 de Agosto de 2023.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Miguel Ignacio Vargas Peña en representación de Horacio Arturo Ferloni, y en consecuencia dejar establecido que las costas deben ser impuestas a la perdidosa de conformidad a lo establecido Eugenio Ximénez R Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ministro CSJ. Ante mi: Abo ulo papo Matine.
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