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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FELIPE MARTIN JARA FERNANDEZ Y OTROS C/ DECRETO N° 40/2018 ESPECIFICAMENTE EN PUNTO 3.13. AÑO: 2019 - N.° 2336 6 E80 1271311 /157) ぐ A RECIBIDO - 3-08-2023 ROVACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Tresciento noventa y siete En lacCiudad dos de Asunción, Capital República Paraguay, aTos , días del mes de de lAgosto, del año dos mil veinti tre , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, GUSTAVO SANTANDER DANS y VICTOR RIOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FELIPE MARTIN JARA FERNANDEZ Y OTROS C/ DECRETO N° 40/2018 ESPECIFICAMENTE EN SU PUNTO 3.13, a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Abogados JORGE LUIS BERNIS y ELISA BERNIS en nombre y representación de Felipe Martín Jara y otros Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? . A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL, dijo: Los Abogados JORGE LUIS BERNIS y ELISA BERNIS en nombre y representación de los accionantes, promueven acción de inconstitucionalidad contra el punto 3.13 del Decreto N° 40/2018 "POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO N° 9234, DEL 18 DE JULIO DE 2018, SE INSTRUYE AL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA NACIONAL ANTIDROGAS (SENAD) A REORGANIZAR LA INSTITUCION, Y SE ESTABLECE UN REGIMEN PROVISORIO PARA DICHA INSTITUCION", alegando la conculcación de los artículos 96, 98 y 137 de la Ley Suprema. _ Los accionantes alegan ser funcionarios de la Secretaria Nacional Antidrogas (SENAD) y sostienen la institucionalidad del citado instrumento ya que a través del mismo se pretende asimilar las tareas de los agentes de la SENAD a las de los miembros de la Policía Nacional, existiendo diferencia abismales tales como: que los agentes de la SENAD no cuentan con una escuela especial de formación profesional con carrera garantizada como la Escuela de Policía, los mismos no poseen un escalafón jerárquico que por los años de antigüedad les brinde una mejora salarial así como tampoco jerarquía dentro de la institución, no tienen beneficios jubilatorios, no cuentan con la protección ni garantía de los agentes de la Policía Nacional. Necesitan agremiarse a los efectos de negociar un Contrato Colectivo que les ampare de las autoridades polticas de turno, así como del personal de confianza sin experiencia que ingresa por razones político partidarias en desconocimiento de la gran problemática del narcotráfico y narco política existente, dado que los mismos son simples funcionarios con tareas especiales los cuales se encuentran desprotegidos en forma absoluta, llegando incluso el daño colateral muchas veces a sus propias familias. Por dichos motivos manifiestan que nog. Jullo sus derechos de sindicalización y de huelga han sido violados por el Decreto No 40/2018 del 15 de agosto de 2018 -modificatorio del Decreto N° 9234/2018 del 18 de julio de 2018, reglamentario de la y N° 108/92-, vulnerando garantías individuales de los funcionarios regides por la Ley N° 1626/2000 y supletoriamente por el Código del Trabajo. Finalizan solicitando se haga lugar a la presente acción de institucionalidad.- Gustavo E. Santande Gesar M. Diesel Junghanns Dr. Victor Ríos Ojeda Miniftro Ministro Ministro csj.
El punto 3.13 del citado decreto refiere: "...Los funcionarios de la SENAD se rigen por la Ley N° 1626/2000. "De la Función Pública", y en consideración a las labores y actividades de carácter operativo policial que realiza la institución, les está prohibido organizarse en sindicatos y efectuar huelgas y paros, concordancia igualmente con lo dispuesto en los Artículos 96 y 98 de la Constitución Nacional... En primer lugar, y sin entrar a analizar la cuestión de fondo, considero conveniente traer a colación ciertas circunstancias relevantes a los efectos de la procedencia de la presente acción de inconstitucionalidad. Ahora bien, debemos tener en cuenta que a la fecha en que se dicta el presente fallo ha sido promulgada la Ley 6677/2020 "Del agente especial de la Secretaría Nacional Antidrogas" (SENAD), la cual en su artículo 71 reza: "Derógase todas las disposiciones legales y reglamentarias, contrarias a la presente Ley", por lo que el agravio sustentado por los recurrentes carece del requisito de actualidad exigido para este tipo de acciones.-. Esta Sala ha mantenido en anteriores fallos el criterio de que resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En el caso de autos si bien la reacción de los accionantes condice temporalmente con el agravio, no surge idéntico extremo con relación a la resolución del thema decidendum, tenemos entonces que el decreto cuya nulidad pretenden ha dejado de afectarles, ya que a la fecha la Secretaría Nacional Antidrogas cuenta con un ordenamiento positivo propio al haber sido promulgada la Ley 6677/2020 "Del agente especial de la Secretaría Nacional Antidrogas" (SENAD). — Ante tales extremos, en la actualidad el caso sometido a consideración de esta Sala, no surge como controversial sino meramente abstracto y la eventual declaración de inconstitucionalidad del decreto atacado no tendría más efecto que el solo beneficio de la Ley. Concluyendo que a la vista de esta Sala, al momento de fallar sobre la demanda no existiría ya un interés jurídicamente tutelado en peligro de sufrir una vulneración, ni mucho menos principios ni garantías de rango constitucional conculcados. Por los motivos expuestos precedentemente, y ante la inexistencia de un agravio actual, considero que cualquier pronunciamiento de esta Corte sobre la cuestión de fondo se tornaría inoficioso, por lo que corresponde el archivamiento de la presente causa. Es mi voto. A su turno, el Doctor SANTANDER DANS, dijo: Es oportuno hacer constar que estos autos fueron puestos a mi consideración en fecha 11/04/23 y procedo a emitir mi voto en fecha 25/04/23. — Los Abogados Jorge Luis Bemis y Elisa Bernis en nombre y representación de Felipe Martin Jara y otros, promueven acción de inconstitucionalidad contra el punto 3.13 del Decreto N° 40/2018 "POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO N° 9234, DEL 18 DE JULIO DE 2018, SE INSTRUYE AL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA NACIONAL ANTIDROGAS (SENAD) A REORGANIZAR LA INSTITUCION, Y SE ESTABLECE UN REGIMEN PROVISORIO PARA DICHA INSTITUCION", alegando la conculcación de los artículos 96, 98 y 137 de la C.N. — Los accionantes manifiestan ser funcionarios de la Secretaria Nacional Antidrogas (SENAD) alegando la inconstitucionalidad del citado instrumento, ya que a través del mismo se pretende asimilar las tareas de los agentes de la SENAD a las de los miembros de la Policía Nacional, existiendo diferencias entre las mismas como ser: los agentes de la SENAD no cuentan con una escuela especial de formación profesional con carrera garantizada como la Escuela de Policía, no poseen un escalafón jerárquico que por los años de antigüedad les brinde una mejora salarial, tampoco cuentan con una jerarquía dentro de la institución, no tienen beneficios jubilatorios, protección o garantía de los agentes de la Policía Nacional. Necesitan agremiarse a los efectos de negociar un Contrato Colectivo ya que refieren ser simples funcionarios con tareas especiales, encontrandose desprotegidos ante la peligrosidad, llegando incluso el daño colateral a sus propias familias. Por dichos motivos manifiestan que sus derechos 2
ORTE CEEOSOPREMA USNCIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD RECIBIDO PROMOVIDA POR FELIPE MARTIN JARA -3 1-08-2023 FERNANDEZ Y OTROS C/ DECRETO N° 40/2018 ESPECIFICAMENTE EN Mbaihe PUNTO 3.13. AÑO: 2019 - N.° 2336. de Brídicalización y de huelga han sido violados por el Decreto N° 40/2018 del 15 en agosto de 2018 - modificatorio del Decreto N° 9234/2018 del 18 de julio de 20:8,reglamentario de la Ley N° 108/92-, vulnerando garantías individuales de los funcionarios regidos por la Ley N° 1626/2000 y supletoriamente por el Código del Finalizan solicitando se haga lugar a la presente acción de inconstitucionalidad.-__.___._.......... Refiere el punto 3.13 del decreto impugnado: "...Los funcionarios de la SENAD se rigen por la Ley N° 1626/2000, "De la Función Pública", y en consideración a las labores y actividades de carácter operativo policial que realiza la institución, les está prohibido organizarse en sindicatos y efectuar huelgas y paros, en concordancia igualmente con lo dispuesto en los Artículos 96 y 98 de la Constitución Nacional... En principio, y sin entrar a analizar la cuestión de fondo, es oportuno manifestar que a la fecha en que se dicta el presente fallo ha sido promulgada la Ley N° 6677/2020 "Del agente especial de la Secretaría Nacional Antidrogas" (SENAD), la cual en su artículo 71 reza: "Derógase todas las disposiciones legales y reglamentarias, contrarias a la presente Ley", por lo que, actualmente, la Secretaría Nacional Antidrogas cuenta con un ordenamiento positivo propio al haber sido promulgada la Ley N° 6677/2020 "Del agente especial de la Secretaría Nacional Antidrogas" (SENAD), quedando derogado de esta manera el Decreto N° 40/2018 impugnado de inconstitucional. Es oportuno hacer constar, que esta Sala ha mantenido en anteriores fallos el criterio acerca de la relevancia que la vulneración constitucional sea actual al momento de la declaración de inconstitucionalidad de una norma. caso de marras, agravios eventualmente sufridos por los accionantes han sido reparados por la promulgación de una ley posterior que ha dejado sin efecto el decreto cuya nulidad pretendían al promover la inconstitucionalidad, en razón a que la misma ha dejado de afectarles.- Por lo tanto, por los motivos expuestos precedentemente, y ante la agravio actual, considero que cualquier pronunciamiento de corresponde presente causa. Es mi voto. -..-. A su turno, el Doctor RIOS OJEDA, manifiesta que se adhiere al voto del Doctor DIESEL, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro.CSI. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Pavon Martinez Teoratula 3
SENTENCIA NÚMERO: 397 Asunción, 02 de Agosto de 2023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: ARCHIVAR la acción de inconstitucionalidad promovida por los Abogados Jorge Luis Bernis y Elisa Bernis, en nombre y representación de los accionantes Felipe Martin Jara y otros. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro POD ravon Martinez JUSTICIA
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