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22/23 01/02 CORIE SECRETARIA SUPREMA leve Actuaria Secretara Judicial II - C.S.J. CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "COMPULSAS: GILBERTO SEBASTIÁN SERVÍN CHAPARRO C/ HERMELINDA GALEANO S/ DESALOJO". 1031061051 1,08 A 582 RECIBIA ESTADISTICA CIVIL A.I. No. 04 AS- 2023 E Canise Colmáte Zt Asunción, 04 de agoto del 2.023.- Lic. ~ MISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos 6! Rozi la Abogada Natalia Santacruz contra el apartado cuarto del Acuerdo y Sentencia Número 114, con fecha 17 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, y CONSIDERANDO: - Que, el Acuerdo y Sentencia Número 114, con fecha 17 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, resolvió: "DECRETAR la nulidad de la S.D. No. 177 de fecha 30 de abril de 2.021, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Cuarto Turno de esta Capital, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; y en consecuencia, REMITIR estos autos al juzgado de primera instancia que le sigue en orden de turno para dictar nueva sentencia. DECLARAR inoficioso el estudio del Recurso de Apelación. COSTAS a la parte actora. ANOTAR...". Como puede advertirse, los recursos de apelación y nulidad fueron interpuestos únicamente contra el apartado que resuelve sobre las costas de segunda instancia. Al respecto, cabe adelantar la variedad de criterios, tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial, respecto a la recurribilidad -o no- del decisorio que impone costas en segunda instancia.- UDICT Tal vez el más difundido sea aquel que, en estos casos, aplica lisa y llanamente el connotado principio de que lo ccesorio sigue la suerte de lo principal; es decir, postula que al ser las costas una condenación accesoria vinculada causalmente con la pretensión principal, la irrecurribilidad de ésta produciría, como consecuencia directa, estrecha inmediata, irrecurribilidad de aquella. No obstant debe decirse que esta sal a Ciril y Comercial sostenido fallos ante ores que las mismas adquieren idad propia pesde que responden a interés distinto al fondo de la pestión, carácter que debe ser considerado a Alberto Eugenip Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
• • los efectos de su recurribilidad. Con ello no se niega -que quede claro- el carácter accesorio de las costas, ya que su existencia depende de un juicio en el que se discute el reconocimiento de derechos sustanciales, y que el sentido de su imposición debe obedecer -salvo casos de excepción- al resultado final del pleito. Simplemente se sostiene que esa accesoriedad no condiciona la admisibilidad de los recursos interpuestos contra la decisión que las contiene. Al respecto, consideramos que la imposición de costas en segunda instancia es una decisión originaria del Tribunal de Apelación, por encontrar el primer juzgamiento en esa instancia. En este sentido, parecería lógico sostener que el decisorio sobre las costas de segunda instancia impugnado en esta oportunidad se torna recurrible ante la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, lo dicho no implica que cualquier decisión del Tribunal de Apelación respecto de las costas de segunda instancia sea recurrible ante esta máxima instancia; evidentemente, es requisito ineludible, también a tenor del referido Artículo 403 del Código de formas, que el pronunciamiento esté contenido en una resolución que, por su naturaleza, tenga habilitada la tercera instancia, como v.gr. sentencias definitivas dictadas en procesos de conocimiento ordinario sumario, entre otros. Entonces, serán recurribles las decisiones sobre las costas, aún contenidas en sentencias definitivas, dictadas en procesos ejecutivos, posesorios o en aquellos que admitan juicio posterior. En el caso en estudio, este último es precisamente el requisito que no se cumple, ya que estamos ante un juicio de desalojo que no admite la apertura de la tercera instancia, es decir, su recurribilidad ante la Corte Suprema de Justicia se encuentra vedada por imperio del Art. 403 del CPC ya mencionado pues admite Juicio posterior, sin alterar los Derechos de posesión y dominio que tuvieren las Partes, razón por la cual corresponde declarar mal concedidos los Recursos interpuestos. La circunstancia que el Acuerdo y Sentencia de segunda instancia haya resuelto la nulidad de la sentencia de primera
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "COMPULSAS: GILBERTO SEBASTIÁN SERVÍN CHAPARRO C/ HERMELINDA GALEANO S/ DESALOJO". la. إناي 05 05/0> REOP0D ESTADISTIC AVib 2023nstencia no varía esta conclusión, pues el decisorio de las 04 Colucostas no es consecuencia de la nulidad sino es propio de todo proceso en segunda instancia, por ende la entidad de las costas en cuanto a su relación con la naturaleza de la resolución sigue siendo la misma, no pudiendo el decisorio de nulidad con reenvío actuar como requisito excepcionante a los efectos de permitir la apertura de la tercera instancia de un procedimiento especial como es el desalojo. Distinto sería el caso si nos encontramos ante una nulidad con pronunciamiento sustitutivo (406 del CPC), pues en ese caso las costas de segunda instancia serían consecuencia directa de la decisión sustitutiva de fondo, imponiéndose la admisibilidad de los recursos pues la revisión de una obliga a la revisión de la DICIAL otra. En efecto, teniendo en consideración lo antes planteado concluimos que los presupuestos necesarios para la admisibilidad de los recursos referente al apartado que resuelve sobre las costas, en este caso específico, no se cumplen por ende, no resta sino declararlos mal concedidos.- citadas sus Por ello, de conformidad a las disposiciones legales concordantes del Código Procesal Civil, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Natalia Santacruz contra el apartado cuarto del Acuerdo y Sentencia Número 114, con fecha 17 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ JUSTICIA ROLÓN: Adhiero a la opinión del señor Ministro preopinante. UENA TE En efecto, corresponde declarar mal concedidos los Recursos interpuestos contra las costas impuestas por Acuerdo y Sentencia dictado en el marco de un juicio de desalojo. No obstante, cabe aclarar que el Acuerdo y Sentencia Perine Ozuna Wooddictado en los procesos Actuaria de desalojo -así como en los Secretaria JudicialII. CS.tejecutivos, posesorios y en general, aquellos que admiten un juicio posterior- no tienen | habilitada la tercera instancia, por su misma naturaleza, en virtud de lo dispuesto por el Art.
•.. 403 del Código Procesal Civil, que en su parte pertinente establece: "Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso". Es así que, en cualquier caso la resolución devendría irrecurrible de conformidad a lo dispuesto en la mencionada norma. Es mi voto.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Natalia Santacruz contra el apartado suarto del Acuerdo y Sentencia Número 114, con fecha 17 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala DEVOLVER este Jucid al Tribunal para lo que hubi ote lugar. ANOTAR, registra Alberto nebmon stro notificar. genio Timénez R. Ministro PODER TUDICIA * *Or. Maruel Dejesüs Ramírez Candi MINiSTRO Ante mí: SECRETANA Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CS.J.
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