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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS : PROCURADURIA GRAL. DE LA RCA. C/ MUNICIPALIDAD DE MCAL. JOSÉ FÉLIX ESTIGARRIBIA Y OTROS S/ REVOCACIÓN DE DONACIÓN Y OTROS".- ESTADISTICA CIVIL 02 Lic. Yanisy 61 |81 A.I. Nº 581 Asunción, 04 de agosto del 2.023.- VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Procurador General de la República, Abogado Rodolfo Andrés Barrios Duba, contra el A.I. N° 34, de fecha 15 de Febrero del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Tercera Sala, las demás constancias y; CONSIDERANDO: El citado Auto Interlocutorio denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. Nº 777 de fecha 13 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, que resolvió: "1.- DESESTIMAR el Recurso e Nulidad interpuesto. 2.- HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado representante de la firma codemandada SETOSA S.A. y en consecuencia; REVOCAR el Auto Interlocutorio N° 658 de fecha 5 de Agosto de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3. - DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de instancia en el presente juicio por los motivos expuestos en el exordic de la presente resolución y ordenar el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas en la causa y el finiquito. 4.- IMPONER las costas a la vencida en ambas instancias. 5.- REGISTRAR Y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la Ley N° 6822/2022, conforme con el ítem "Conservación de documentos electrónicos", del Protocolo de Tramitación Electrónica aprobada por Acordada 1108 del 31 de agosto de 2016 emanada de la Corte Suprema de Justicia... ". El Artículo 403 del Cócigo Procesal Civil establece: Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia(...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior. no se da este recurso (...) Procederá :ra las resoluciones originarias del Tribunal de causen gnavamen irreparable o decidan incidente". ..///...
...///... En el caso, estamos ante un Auto Interlocutório del Tribunal de Apelación que fue dictado en revisión de otro de Primera Instancia, por lo cual corresponde no hacer lugar al Recurso de queja, por no ajustarse a la previsión legal citada. Cabe mencionar además, que haya estudiado un Incidente de Caducidad de Primera Instancia no equipara la Resolución a Sentencia Definitiva pues el proceso puede ser reiniciado. En efecto, la Caducidad operada en Primera Instancia no extingue la acción, la cual puede ejercer en nuevo Juicio, conforme lo dispone el Artículo 179 de Código Procesal Civil. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada por el Procurador General de la Bepública, Abogado Rodolfo Andrés Barrios Duba, contra el A.I. 34, de fecha 15 de grero del 2.023, dictado por el Tribuna de Apelación y Comercial, Tencera Sala. DEVOLVE ANOTAR, ste Jyicio al Tribun gistrar y notificar Eugenio Jiménez R. Ministro y DICI Arte mi: adar Garaz Luis N.aría Benfter Plera COME SECRETARIA mano Unar Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial I! - C.S.J.
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