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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "SUSANA CUELLAR DUARTE C/ UNIVERSO S.A. S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO Y COBRO DE GS.". A.I.N. 580 ESTADISTICA CIVIL 2023 1 121 04-03- Asunción, 04 de agosto del 2.02 .- Lie. Yanin: Colmán VISTOS: El Auto Interlocutorio N° 862 con fecha 14 de Octubre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 "Civil y Comercial, Segunda Sala, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por el mencionado Auto Interlocutorio el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Alberto Amarilla Ortíz, contra el A.I. Nº 697 con fecha 24 de Agosto del 2.022.- El mencionado Auto Interlocutorio resolvió: "DECLARAR la caducidad de instancia en estos autos. IMPONER COSTAS a la parte apelante. ANOTAR...". Como cuestión previa, corresponde analizar si los Recursos fueron interpuestos en tiempo y forma.- En cuanto a la forma de su notificación, debe señalarse que el Auto Interlocutorio apelado se notifica por automática, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131 del Código Procesal Civil. En efecto, este tipo de Interlocutorio no está expresamente previsto en la enumeración contenida en el Artículo 133 del Código Procesal Civil que dispone la notificación por cédula o personal, la cual es restrictiva en su formulación e interpretación. Asimismo, al tratarse de la caducidad de una cuestión incidental, que en este caso no pone fin al proceso, no puede asimilarse a una Sentencia Definitiva, a los efectos de la aplicación del literal "j" del mentado artículo. Establecido lo anterior, tenemos que el Artículo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones". Analizadas las constancias, se advierte que el A.I. N° 697 fue dictado en fecha 24 de Agosto del 2.022, quedando notificado de forma automática el jueves 25 de Agosto del 2.022, conforme lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de
Forma. Los Recursos de Apelación y Nulidad fueron interpuestos recién el 14 de Septiembre del 2.022, a las 12:30 horas, según consta en el cargo puesto en Secretaría (fs. 1.070), cuando había vencido el plazo para hacerlo. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Alberto Amarilla Ortíz, contra el A.I. Nº 697 con fecha 24 de Agosto del 2.022, por extemporáneo. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Alberto Amarilla Ortíz, contra el A.I. Nº 697 con fecha 24 de Agasto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en i-il y Comercial, Segunda Sala. DEI hubiere ANOTAR LVER este Juicio agar en Derecho. registrary notifi Alberto iner Simon Luis Naria Beriez Piera de origen para lo que Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria hidica! I!. C3J. SECRET ARIA novo SUPREMA DE JUSTICIA
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