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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "HELGA IRENE BEHAGE KNECHT C/ FRANK WALTER BEHAGE KNECHT Y ANTON ADRIAN BEHAGE KNECHT (SUCESORES DE WALTER JACOBUS LEONARD BEHAGE) S/ PETICION DE HERENCIA". /١١ ال دي A.I. N... 579 RECIED ESTADISTI A CIVIL 110 04 -08 2023 111 Asunción, 04 de augosto del 2.023.- Lic Yoaise Colmin Y VISTOS: el escrito presentado por el Abogado Nicolas Gabia Irún en representación de la parte demandada, obrante Xs. 540/543; y, CONSIDERANDO: Por el referido escrito el Abogado Nicolas Gaona Irún manifestó que, esta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia omitió dictar la providencia de "Autos" con relación a los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Juan Carlos Ayala, a fin de que el mismo se presente a fundar sus recursos. Indicó que en fecha 24 de mayo de 2023 fue notificado de la providencia de fecha 18 de marzo de 2023, por el cual se le corrió traslado de la expresión de agravios presentada por su contraparte, no obstante, una vez retirado el expediente de la secretaria, se percató de que no se dictó la providencia de "Autos", por lo que consideró que no corresponde que se le haya corrido traslado de dicha expresión de agravios presentada. Por lo expuesto solicitó a esta Sala se expida con respecto a los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Juan Carlos Ayala, dictando la providencia de "Autos" o en su caso declarando mal concedidos dichos recursos. TUDICIAL Antes de pasar al análisis de lo expuesto por el Abogado Nicolas Ga Irún, corresponde hacer un breve recuento de las actuacionas procesales sucedidas en estos autos. , SECRETARIA CORP ★ ypusar SUPREMA ◆ En fecha 10 de marzo de 202%, el Abogado Nicolas Gaona Irún, en representación de la parte demandada, interpuso recursos "de ape-aci nulidad contra Acuerdo y Sentenci 114 ce fe 5 de octubre de 2021 (4s. 195/109) Allerto 1 Simon Pirsbncz Rs estro Pierisa Secretaria Judicial II • CSJ. Dr. Manuel Dejests Ramírez Candi MINISTRO
y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 151 de fecha 14 de diciembre de 2021 (fs. 506/507), ambas resoluciones dictadas por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital (fs. 509/510). Por su parte el Abogado Juan Carlos Ayala, en representación de la parte actora, interpuso recursos de Apelación y Nulidad contra los apartados cuarto y quinto del citado Acuerdo y Sentencia N° 114 (f. 118).- Por A.I. N° 426 de fecha 7 de junio de 2022, el Tribunal de Apelación denegó los recursos interpuestos por el Abogado Nicolas Gaona Irún contra los apartados primero, segundo y tercero del Acuerdo y Sentencia N° 114 por improcedente, y concedió los recursos interpuestos contra los apartados cuarto y quinto de la citada resolución, como así también los interpuestos contra su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia N° 151 (f. 519). Por otro lado, por A.I. N° 427 de fecha 7 de junio de 2022, el Tribunal concedió los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Juan Carlos Ayala contra el Acuerdo y Sentencia N° 114 (f. 520). Una vez elevados los autos, por A.I. N° 268 de fecha 21 de abril de 2023, esta Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia resolvió declarar mal concedidos parcialmente los recursos interpuestos por el Abogado Nicolás Gaona Irún contra el apartado quinto del Acuerdo y Sentencia N° 114 y, a su vez, llamó "Autos" con respecto a los demás puntos concedidos tanto por el A.I. N° 426, como por el A.I. N° 427 dictados por el inferior (fs. 533/534). Luego, en fecha 11 de mayo de 2023, a través del escrito obrante a fs. 535/537, el Abogado Juan Carlos Ayala se presentó a expresar sus agravios. Por providencia de fecha 18 de mayo de 2023, se corrió traslado a la adversa de la expresión de agravios presentada por todo el plazo de Ley
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "HELGA IRENE BEHAGE KNECHT C/ FRANK WALTER BEHAGE KNECHT Y ANTON ADRIAN BEHAGE KNECHT (SUCESORES DE WALTER JACOBUS LEONARD BEHAGE) S/ PETICION DE HERENCIA". CA CIVIL ESTADIS • 2023 04 538). Dicha providencia se notificó al Abogado Nicolas stanis daona/Irún en fecna 24 de mayo de 2023, conforme consta en cédula de notificación obrante a f. 539. Seguidamente, fecha 1 de junio de 2023, el Abogado Nicolas Gaona Irún presentó escrito obrante a fs. 540/543, por el cual solicitó que este órgano se expida con respecto a los recursos interpuestos por su contraria. En fecha 9 de junio de 2023, esta Sala Civil, en atención al escrito presentado, solicitó informe la actuaria respecto de la fecha en que el Abogado Nicolas Gaona Irún retiró el presente expediente (f. 544). En fecha 15 de junio de 2023 la Actuaria informó conforme lo solicitado (f. 546). De la reseña realizada, podemos observar con claridad que lo expuesto por el Abogado Nicolas Gaona Irún en su escrito de fojas 540/543 es desacertado. En efecto, esta Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia través del A.I. N° 268 de fecha 21 de abril de 2023 obrante a fs. 533/534, en su segundo punto, llamó "Autos" a fin de que ambos recurrentes se presenten a expresar sus respectivos agravios. A ese respecto, corresponde transcribir lo expresado en el "considerando" del citado A.I. N° 268: "...1lamar "Autos" con respecto a los demás puntos concedidos por Auto Interlocutorio N° 426 de fecha 7 de PODER SUDICIAL junio de 2.022 (f. 519) y Auto Interlocutorio N° 427 de fecha 7 de junic de 2.022 (f. 520), a fin de que los apelantes expresen agravios" (f. 534 vlta.).- Por tanto, habiéndose expedido este órgano con SECRETARIA respecto a lo señalado, corresponde no hacer lugar a lo CONE SUPREMA JusTak solicitado por el Abogado Nicolas Gaona Irún con respecto al dictado de la providencia de "Autos". picha esto, prosiguiendo el análisis de las constancias Los, debemos Señalar que, a f. 546, -фло ya i jimos- obr el informe de la ctuaria, a través Hfrnbrez R. Albero Mito itez Simon Perina Cabo Actuaria Secretaria Judicial 1I - CSJ. Dr. Manuel Dejesus Ramírez Cand' NUSTOO
del cual manifestó que el Abogado Nicolas Gaona Irún procedió a retirar el expediente en fecha 29 de mayo de 2023, quedando así anoticiado -en dicha fecha- de lo resuelto a través del A.I. N° 268 de fecha 21 de abril de 2023, con lo que el plazo para expresar sus agravios empezó a correr en fecha 30 de mayo de 2023. En el expediente no existe constancia de que el citado profesional se haya presentado a fundamentar sus recursos estando a la fecha ya vencido el plazo que tenía para hacerlo, por lo que no cabe que declarar desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Nicolas Gaona Irún, por imperio de lo establecido en el Artículo 437 del Código Procesal Civil e imponer costas al apelante según lo establecido en el Artículo 203 inciso e) del mismo cuerpo legal. Por otro lado, a f. 539 de autos, consta la cédula de notificación de fecha 24 de mayo de 2023, por la cual se corrió traslado al Abogado Nicolas Gaona Irún de la expresión de agravios presentada por el representante de la parte actora. En el expediente no consta que el Abogado Nicolas Gaona Irún se haya presentado a contestar el traslado que le fuera corrido estando a la fecha ya vencido el plazo para hacerlo, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de usar el citado profesional para contestar el traslado corridole, según lo establecido Artículo 437 citado el párrafo precedente. Así las cosas, solo queda llamar "Autos para Sentencia" relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Juan Carlos Ayala contra el Acuerdo y Sentencia N° 114 de fecha 5 de octubre de 2021.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "HELGA IRENE BEHAGE KNECHT C/ FRANK WALTER BEHAGE KNECHT Y ANTON ADRIAN BEHAGE KNECHT (SUCESORES DE WALTER JACOBUS LEONARD BEHAGE) S/ PETICION DE HERENCIA". A CIVIL ESTAD Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESU EL VE: NO HACER LJGAR al pedido realizado por el Abogado Nicolas Gaona Irún. DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Nicolás Gaona Irún contra el Acuerdo y Sentencia N° 114 de fecha 5 de octubre de 2021 y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N°014 151 de fecha 14 de diciembre de 2022 dictados por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Coneroial, Primera Sala de la Capital, con costas al apelante. DAR POR DECAÍDO Abogado Nicolás Gaona el derecho que ha dejado de usar el Irún para contestar el traslado 'orridole.> PARA SENTENCIA. in Jiménez Polpe notificar.- Sainez Simon linistro Ante mí: DICTAL Dr. Manuel De esús Ramírez NISTRO era UZ10 CARORETAR SsreleE malana.
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