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CORTE SUPREMA DE USTICIA 照 EXPEDIENTE: "ANA MARÍA MONGELOS DE LUGO C/ LA GOBERNACIÓN DEL PRIMER DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN Y/O RESPONSABLES POR REPOSICIÓN DE CARGO, COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMEROrescentos dieciséis. - 20 2023 20 2 En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diecischo... días del mes de ....julio.... del año dos mil veinteresestando Sreunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "ANA MARÍA MONGELOS DE LUGO C/LA GOBERNACIÓN DEL PRIMER DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN Y/O RESPONSABLES POR REPOSICIÓN DE CARGO, COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTO", a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación contra el Acuerdo y Sentencia N° 40 de fecha 12 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal Electoral y de lo Contencioso Administrativo, de la Circunscripción Judicial de Concepción y Alto Paraguay.- CUESTIONES: ¡ Es nula la Sentencia apelada?- En caso copialo, ¿ Se halla ajustada a derecho?- Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente vesultado: BENITEZ RIERA, RAMIREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS Luis Marja Benitez Riera Ministre Dr. MaT lajasis Ramirez Candi. Saul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA DIJO: De la lectura del escrito de expresión de agravios presentada por el Abogado Nelson Antonio López Ruíz, en representación de la parte demandada se observa que la recurrente no se ha expedido expresamente con respecto al recurso de nulidad. Por lo demás, como no se observan en el fallo recurrido vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde en consecuencia declarar desierto este recurso. ES MI VOTO. A su turno los Dres. RAMIREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto del DI: BENITEZ RIERA por los mismos fundamentos.-_ A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA DIJO: Por Acuerdo y Sentencia N° 40 de fecha 12 de noviembre de 2021, por el Tribunal Electoral y de lo Contencioso Administrativo, de la Circunscripción Judicial de Concepción y Alto Paraguay, resuelve: "1) HACER LUGAR a la presente Demanda Contencioso Administrativo y en consecuencia declarar nulidad de la Resolución N° 10/18 de fecha 16 de agosto de 2018, en lo que afecta a la Sra. Ana María Mongelos de Lugo, dictada por el Gobernador Departamental de Concepción, conforme al exordio de la presente Resolución. 2) ORDENAR la reposición al cargo de la Accionante Sra. Ana María Mongelos de Lugo o en otro de similar categoría y remuneración, procediendo a abonarle los salarios caídos (12 meses) lo que equivale al importe de Gs. 89.102.400 (ochenta y nueve millones ciento dos mil cuatrocientos), y en caso de no ser posible su reposición al cargo, en el plazo de 02 (dos) meses, corresponde se abonen los montos establecidos en el siguiente numeral de esta Resolución, conforme a la liquidación de los rubros previstos en la Legislación Laboral. 3) COMPENSAR a la Accionante de la presente acción, conforme a los siguientes rubros: Indemnización por Despido Injustificado (art. 91 C.L) 75 días= 18.563.000 (dieciocho millones quinientos sesenta y tres mil); Preaviso (art. 87 inc. "b" C.L.) 45 días= 11.137.800 (once millones ciento treinta y siete mil ochocientos); Vacaciones causadas: 12 días=2.970.080 (dos millones novecientos setenta mil ochenta); Aguinaldo Proporcional (art. 221 C.L) 7.425.200 x 7 meses y 16 días=51.976.400+3.960.106= 55.936.506/12=4.661.375 (cuatro millones seiscientos setenta y un mil trescientos setenta y cinco), lo que arroja un total de Gs. 37.332.255 Gs. (treinta
CORTE SUPREMA DE USTICIA 1w1 1./20 L21/22 01 00 2023 EXPEDIENTE: "ANA MARÍA MONGELOS DE LUGO C/ LA GOBERNACIÓN DEL PRIMER DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN Y/O RESPONSABLES POR REPOSICIÓN DE CARGO, COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS" E8 y siete millones trescientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y cinco). 4) < 91 ›MPONER las costas a la Parte perdidosa (Gobernación de Concepción), de conformidad al art. 192 del C.P.C...".-... Que, el Abogado Nelson Antonio López Ruiz, en representación de la parte demandada, se agravió en contra de la Sentencia de referencia, señalando a fs. 121/123 que: "...En efecto, el tribunal ad quem considera que la desvinculación de la demandante fue ilegal porque no se le ha instruido el correspondiente sumario administrativo en el que se demuestre la concurrencia de causales de destitución, conforme se desprende claramente de lo expuesto en el considerando de la presente resolución, obviando tener en cuenta que la misma ocupaba "cargo de confianza", desde su ingreso hasta su desvinculación, por lo que su cargo se encontraba en libre disponibilidad del Gobernador en su carácter de autoridad máxima de la Institución, fundado en lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública", por lo que la resolución que dispuso su desvinculación fue dictada según el marco legal y de ninguna manera se contrapone a la ley de la función pública. En efecto, obra en autos la Resolución N° 02/2018 (fs. 19), dictada por el Gobernador Departamental que demuestra que la actora ocupaba el cargo TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la Institución, siendo reemplazado por el actual titular LIC FRANCISCO DEJESUS GARCIA ARCE...Que, dicho cargo es equivalente a la Dirección General de Administración y Finanzas de cualquier otra Institución Pública, teniendo en cuenta que el Gobierno Departamental se organiza estructuralmente, además de lo órganos ejecutivos, por secretaría a través de su Ley Orgánica N° 426, que en el Capítulo pertinente contempla: "De las Secretarías del Gobierno Departamental. Apticulo 18.- El Gobierno Departamental contará con Secretarías Departamentales creadas de conformidad a la presente Ley. Sus titulares seran nombradas por resolución y tendrán las siguientes funciones: a) Luis María Beniez Riera Minisig Celil Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manue Dejesús lamio: Candi MINISTRO Abg. Norme Demínguez V. Secretaria
Ejercer la administración de sus respectivas áreas, en las cuales, bajo la dirección del Gobernador proverán las políticas departamentales; b) Refrendar las resoluciones y los demás actos de Gobierno de los cuales son solidariamente responsables y asistir al Gobernador en sus distintas actividades; y, c) Presentar anualmente memoria de sus gestiones al Gobernador"...Que, en tal sentido, el mismo artículo 8 in fine de la Ley 1626/2000 "De la Función Pública, dispone cuanto sigue: "...Quienes ocupen tales cargos podrán ser removidos por disposición de quien esté facultado para el efecto por la ley o, en ausencia de éste, por la máxima autoridad del organismo o entidad respectivo del Estado. La remoción de estos cargos, aún por causas no imputables al funcionario, no conlleva los efectos económicos del despido. Los funcionarios que hayan sido promovidos a ocupar estos cargos conservan los derechos adquiridos con anterioridad al respectivo nombramiento". Es evidente VV.EE que el tribunal inferior no verificó las constancias arrimadas a autos que demuestran que la actora ingresó en la administración pública departamental directamente en el más alto cargo y de mayor confianza que representa la Secretaría de Administración y Finanzas, que es equivalente a una Dirección General, es por donde respira la institución departamental, por lo que claramente su remoción no conlleva los efectos económicos de un despido injustificado, por ser absoluta confianza, por lo que corresponde la revocatoria del Acuerdo y Sentencia recurrido por ser contrario a las normativas vigentes...". Que, al momento de contestar los agravios precedentemente trascriptos, la actora contestó solicitando que se confirme la sentencia apelada en todos sus puntos.- Que, adentrándonos al análisis el recurso interpuesto por el apelante, observamos que el mismo alega como agravio principal que la actora ocupaba un cargo de confianza y, por lo tanto, de libre disponibilidad para la administración. Por todo lo expresado, la Señora Ana María Mongelos de Lugo carece de derechos para que proceda la presente demanda pues ocupó un cargo de confianza._. La accionante, conforme constancia del Gobierno Departamental de Concepción fue nombrada como funcionaria desde fecha 16 de agosto de 2013 según Resolución N° 02/2013 con el cargo de Secretaria de Administración y Finanzas (fs.101). Por Resolución G.D N° 02/18 de fecha 15 de agosto de 2018 el Gobernador del Departamento de Concepción resolvió: "Art. 1°
22 CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 03 2023 08 EXPEDIENTE: "ANA MARÍA MONGELOS DE LUGO C/ LA GOBERNACIÓN DEL PRIMER DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN Y/O RESPONSABLES POR REPOSICIÓN DE CARGO, COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS".- NOMBRAR at Lic FRANCISCO DE JESUS GARCIA ARCE, con C.I N° Gobietno Departamental, con todas las atribuciones inherentes al cargo, imputándose al rubro presupuestario, con categoría C9O y con antigüedad del 15 de agosto del año en curso, en reemplazo de la Lic. ANA MARIA MONGELOS DE LUGO. Por resolución G.D N° 10/18 de fecha 16 de agosto de 2018 se resolvió: "DAR por finalizadas las funciones, en la Gobernación Departamental de Concepción, a las siguientes personas:... Ana María Mongelos de Lugo...".- Que, primeramente, se hace imperioso puntualizar cuales son los cargos denominados en la Ley como de confianza. El artículo 8°, hace una enumeración taxativa de cuáles son los cargos considerados como de confianza, textualmente mencionando: "Son cargos de confianza y, sujetos a libre disposición, los ejercidos por las siguientes personas: a) los ministros y viceministros del Poder Ejecutivo, los funcionarios designados con rango de ministros, el Procurador General de la República y los funcionarios que detenten la representación del Poder Ejecutivo en las entidades binacionales u órganos administrativos; b) los secretarios, los directores; los jefes de departamentos, divisiones y secciones, de la Presidencia de la República; c) el Secretario General, el Secretario Privado, el Director Administrativo y el Director Financiero que prestan servicio en el Gabinete de los ministros del Poder Ejecutivo; los presidentes y los miembros de los consejos o directorios de las entidades descentralizadas; d) los embajadores, cónsules y representantes nacionales ante organizaciones internacimales o eventos en los que la República participe oficialmente de conformidad con la Ley del Servicio Diplomático y Consular; y, . económicos o similares de los organismos o entidades del Estado, con excepción de los que integran la carrera de la función pública. Esta enumeración es taxaliva".- Luis María Beritez Riera Ministro Dr. Mani Dejesus Ramirez Cand' MINISTRO aull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. V Secretaria
Que, de la lectura de la disposición legal transcripta se desprende que el cargo que desempeñaba la actora (Secretaria de Administración y Finanzas), desde su ingreso a la institución hasta que fue cesada en el cargo.- Que, como ya se expresó, la Ley 1626/00 de la Función Pública, establece claramente en su artículo 8º cuales son los cargos de confianza y sujetos a libre disposición, mencionando a los Directores Jurídicos, Económicos o similares de los organismos o entidades del Estado y, teniendo en cuenta que la actora, Sra. Ana María Mongelos de Lugo, ingresó y ocupó el cargo de Secretaría de Administración y Finanzas, hasta el día en que fue destituida, al no contar con estabilidad laboral por no haber hecho una carrera en la función pública, consideramos correcta la postura asumida por la administración. Es necesario acotar que, como la actora ingresó a la Gobernación del Primer Departamento de Concepción ya con el cargo de Secretaria de Administración y Finanzas conforme constancia de trabajo expedida por la propia Gobernación, no era necesaria la instrucción del sumario administrativo previo para que proceda la destitución. Que, por todo lo expresado, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocando el fallo recurrido, a tenor de los parámetros referidos en el parágrafo anterior. En cuanto a las costas, dado que la accionante actuó con razonable convicción del derecho que le asistiere, las mismas deben ser impuestas en el orden causado, conforme a lo dispuesto en el Art. 193 del C.P.C. ES MI VOTO A su turno, el DR RAMIREZ CANDIA DIJO: me adhiero al voto del Ministro Preopinante, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, de HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesta por parte de la demandada, y agrego las siguientes consideraciones:- Tal como lo expone el Ministro Preopinante, el cargo que ocupaba la accionante al tiempo de su desvinculación, la de SECRETARÍA de ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, constituye un cargo de confianza y, en consecuencia, no se requería sumario previo para su remoción del cargo, al ser de libre designación.- En cuanto a la normativa aplicable al presente caso, corresponde realizar algunas aclaraciones, considerando que la decisión de la máxima
CORTE SUPREMA DE USTICIA 0Z./03./04/.05 EXPEDIENTE: "ANA MARÍA MONGELOS DE LUGO C/ LA GOBERNACIÓN DEL PRIMER DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN Y/O RESPONSABLES POR REPOSICIÓN DE CARGO, COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS"• ESTADISTIO 2 Autoridad Administrativa -conforme se observa plasmado en el acto administrativo impugnado- se sustenta en las disposiciones contenidas en la Carța Orgánica del Gobierno Departamental de Concepción. En ese contexto, se observa que al tiempo de la emisión del acto administrativo impugnado (Res. Nro. 10 del 16/agosto/2018) la Ley Nro. 1626/2000 "De la Función Pública" se encontraba plenamente vigente y aplicable a los funcionarios dependientes del Gobierno Departamental de Concepción. Igualmente, resultaba aplicable al tiempo en que fue resuelta la cuestión por el Tribunal Electoral por medio del Acuerdo y Sentencia Nro. 40/2021 (recurrido).- Esta aclaración resulta necesaria debido a que -a la fecha- ya existe un fallo de la Sala Constitucional de la C.S.J que declara inaplicable la Ley Nro. 1626/2000 en relación a la Gobernación del Departamento de Concepción, por medio del Acuerdo y Sentencia Nro. 80 de fecha 24 de marzo de 2022. Así, se observa que la inaplicabilidad de la citada norma fue resuelta (24/marzo/2022) mucho tiempo después de haberse dictado el acto administrativo (16/agosto/2018) cuya regularidad se discute en estos autos.- Por consiguiente, esta Sala Penal de la C.S.J como órgano revisor se debe abocar al análisis de la regularidad del acto administrativo y determinar si la Autoridad Administrativa cumplió con su deber de aplicar correctamente las normas vigentes al momento de emitir la decisión, conforme al principio de legalidad.- Así, en el presente caso, se observa que la Autoridad Administrativa sustento su decisión en las normas vigentes y aplicables en aquel momento a la Gobernación del Departamento de Concepción (Carta Orgánica del Gobierno Departamental y Ley de la Función Pública), por lo que -en este Luis Niaría Benitéz P Ministro aull Abg. Norma Dominguez V. Dr. Martu Secretaria rez Cand Dra. Ma. /Carolina Llanes 0. Ministra
punto- resulta regular el acto administrativo impugnado, habiéndose respetado el principio de legalidad.- Ahora bien, como lo refiere el Ministro Preopinante, de las constancias de autos se observa que, la Sra. ANA MARÍA MONGELOS DE LUGO, fue designada como SECRETARIA (en mayo/2021) y cesada en el mismo cargo, por tanto, teniendo en cuenta que la actora ha ingresado y permanecido en un cargo de confianza no era necesaria la instrucción de un sumario administrativo para su destitución, por su carácter amovible.- Por consiguiente, corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la parte demandada. ES MI VOTO.- A su turno, la DRA LLANES OCAMPOS, DIJO: me adhiero a la conclusión arribada por el Ministro Benítez Riera, en cuanto propone hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el abogado Nelson Antonio López, representante convencional de la parte demandada. Revocar el Acuerdo y Sentencia N° 40 de fecha 12 de noviembre de 2021 y en consecuencia confirmar el acto administrativo, por las siguientes consideraciones:- Así, a fs. 101, consta que por Resolución N° 2 de fecha 16 de agosto de 2018, la señora Ana María Mongelos de Lugo fue nombrada para el Cargo Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas- Gobernación del Primer Departamento de Concepción-. Posteriormente por Resolución N.° 10 de fecha 16 de agosto de 2018, se dan por terminadas las funciones señora Ana María Mongelos de Lugo. El Tribunal de grado inferior hace lugar a la demanda contencioso administrativa, anuló el acto administrativo, ordenando la reposición de la actora o, en su caso, la indemnización por despido, fundado en que no se instruyó sumario a la funcionaria, considerando que la misma posee estabilidad laboral. La parte apelante, al expresar agravios sostiene que el acto administrativo de desvinculación del cargo de Secretaria de Administración y Finanzas se ajusta a derecho, debido a que dicho cargo es de confianza y por tanto de libre disponibilidad.
CORTE SUPREMA DE USTICIA 00 103/02 EXPEDIENTE: "ANA MARÍA MONGELOS DE LUGO C/ LA GOBERNACIÓN DEL PRIMER DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN Y/O RESPONSABLES POR REPOSICIÓN DE CARGO, COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS"• •'Así la cuestión, corresponde determinar si el cargo de Secretaria de Administración y Finanzas (cargo - función desempeñado por la accionante) inferior se ajusta o no a derecho al resolver anular el acto administrativo.... La resolución de desvinculación, está fundada en que el Gobernador - en uso de sus deberes y atribuciones- da por finalizada las funciones de los titulares de las secretarías departamentales en razón a las exigencias de la propia naturaleza del cargo (Ley 426/94 y la Ley N° 1626/00).- Es importante aclarar que, al momento de dictarse la resolución impugnada, la Ley N° 1626/00, aún era aplicable a la Gobernación de Concepción, dado que la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional en dicha fecha no había declarado la inaplicabilidad definitiva de la Ley N° 1626/00; sino que se había decretado una medida cautelar suspendiendo algunos artículos de dicha ley. Por ello, aquellos artículos no suspendidos podían ser aplicado, por la Gobernación de Concepción; en particular el art. 8 de la Ley 1626/00. Sin embargo, en fecha 24 de marzo de 2022, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional ha dictado el Acuerdo y Sentencia N° 80, declarando la inaplicabilidad del art. 1 de la Ley N° 1626/00. El mencionado artículo establece el ámbito de aplicación de la Ley N°1626/00, así al declarase la inaplicabilidad del artículo 1° deviene en cascada y afecta a todas las disposiciones normativas, pues al ser desconocido el ámbito de aplicación, tampoco se puede apacayen resto, ello porque no se puede aplicar aisladamente disposiciones de este cuerpo legal.-. Al efecto de definir si, la desvinculación de la señora Ana María Mongelos, fundado en que cumplía funciones de cargo de confianza se ajusta Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Mani Dejesús Ramarez Candi MINISTRO Nlawl Dra. MaCarolina Llanes O. 4bg-Warma Damynguezv. Secretarla Ministra
a derecho, en primer lugar se debe determinar si el cargo de Secretaria de Administración y Finanzas es de los considerados de confianza.- La Ley N° 426/94- normativa interna que rige a la Gobernación de Concepción no establece expresamente cuales son los cargos de confianza, como sí lo hacen tanto la Ley N° 200/70 como la Ley N° 1626/00, ambas inaplicables a la Gobernación de Concepción. Es por ello que en virtud de los arts. 101 y 102 de la C.N que consagran los derechos laborales de los funcionarios públicos, y al no existir ley especial aplicable a este caso, debemos recurrir a lo establecido en el Código Laboral, cuyo artículo 27 reza: "Son empleados de confianza los que prestan servicios de asesoramiento, o administran dinero o bienes de la empresa. Igualmente reciben dicha calificación, pero sujetos a la jornada normal con todos sus efectos, aquellos que realizan tareas de vigilancia e inspección, y los que, con motivo del trabajo, se enteran de secretos del empleador".- Siguiendo esta tesitura, y utilizando como base el Código Laboral, para responder dicha interrogante- de si el cargo ocupado por la actora, era o no de confianza-, debemos tener en cuenta la esencia de los llamados cargo de confianza; cuestiones como nombramiento, las funciones que desempeñaba, el salario asignado, su poder de decisión, el manejo de cuestiones relevantes para la institución entre otras cuestiones.- Así tenemos que la señora Ana María Mongelos de Lugo ingresó a la Gobernación de Concepción sin concurso de méritos y aptitudes para cumplir funciones como Secretaria de Administración y Finanza, según el art. 18 de la Ley N° 426/94 dicho cargo consiste en lo siguiente: "El Gobierno Departamental contará con Secretarías Departamentales creadas de conformidad a la presente Ley. Sus titulares serán nombrados por resolución y tendrán las siguientes funciones: a) Ejercer la administración de sus respectivas áreas, en las cuales, bajo la dirección del Gobernador promoverán las políticas departamentales; b) Refrendar las resoluciones y los demás actos de Gobierno de los cuales son solidariamente responsables y asistir al Gobernador en sus distintas actividades; y, c) Presentar anualmente memoria de sus gestiones al Gobernador". Queda claro que la señora Ana María Mongelos de Lugo, en el desempeño de sus funciones, reunía los requisitos para ser considerado como de confianza: ejercía la administración de su área (Administración y finanzas), refrendaba resoluciones, asistía al Gobernador y rendía cuenta de
CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 EXPEDIENTE: "ANA MARÍA MONGELOS DE LUGO C/ LA GOBERNACIÓN DEL PRIMER DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN Y/O RESPONSABLES POR REPOSICIÓN DE CARGO, COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS".- ESTADISTICA 21 sus gestiones al gobernador, estaba dentro de la cadena de mando, pues se encontraba dentro del círculo de la máxima autoridad, ello conforme al art. silfiy cal Organigrama de la mencionada institución, alta remuneración, tal como la propia actora los admite en el escrito de promoción de la demanda, características propias de los cargos de confianza. Por ello, al desempeñar la accionante un cargo de confianza, siendo el mismo de libre nombramiento y remoción, se concluye que no cabe el menor género de dudas que la Gobernación de Concepción al dictar la resolución cuestionada en estos autos, no se ha apartado del principio de legalidad; en consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación; revocar el Acuerdo y Sentencia N° 40 de fecha 12 de noviembre de 2021 y en consecuencia confirmar el acto administrativo, con imposición de costas a la perdidosa, conforme al art. 192 y 203, inc. b) del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. Con lo que se dio por termínado el acto firmando S.S.E.E. todo por edando acordada la sentencia que inmediatamente ante mí que lo certifico sigue ANTE MI: BE. Me Dosis Ramírez Condi NISTRO Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Nerme Baminguez v. ACUERDO Y SENTENCIA N° 316: - Asunción, 18 de Julio de 2023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la
ANTE MÍ: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad. 2) HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el representante de la parte demandada, y en consecuencia REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 40 de fecha 12 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal Electoral y de lo Contencioso Administrativo, de la Circunscripción Judicial de Concepción y Alto Paraguay, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente pesolución 3) COSAS enel guden causado.... 4) ANOTAR, y notificar.- Luis iaría Benítez Riera Ministro PO折 CAL SECRETARIA COR JUDICIAL ST AOHINISTRANIVO C i Dejesus Rantrez Candi MINISTRO Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez \ Secretaria
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