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Expediente: "Miguel Ángel Aquino Vera s/H. P. de Tenencia y Comercialización de Sustancias Estupefacientes".- A.I. VISTA: la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, a cargo de la Jueza María Fernanda García de Zúñiga, y el Tribunal Penal de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, presidido por el Juez Julio César Granada, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: El Tribunal Penal de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, integrado por los Magistrados Julio César Granada, Gloria Azucena Garay y Oscar Marcelo Rodríguez Masi, han dictado la S.D. N° 259 de fecha 05 de mayo del 2021, condenando al Sr. Miguel Angel Aquino Vera a 5 años de pena privativa de libertad.- En fecha 22 de diciembre del 2021, estos autos fueron remitidos al Juzgado Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, a cargo de la Jueza María Fernanda García de Zúñiga.- Por proveído de fecha 04 de mayo del 2023, el Juzgado Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, remite nuevamente estos autos a la secretaría de la presidencia del Tribunal de Sentencias, hasta que se resuelva el recurso extraordinario de casación presentado en contra de la Sentencia Definitiva N° 259 de fecha 05 de mayo del 2021, y del Acuerdo y Sentencia N° 190 de fecha 04 de octubre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central.- Así, por Acuerdo y Sentencia N° 252 de fecha 07 de junio del 2022, la Sala Penal de la C.S.J. resolvió el recurso extraordinario de casación, y se remitieron estos autos nuevamente al Juzgado Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, siendo recibida por la misma, en fecha 25 de mayo del 2023.- En fecha 09 de junio del 2023, estos autos fueron remitidos nuevamente por parte del Juzgado Penal de Ejecución, alegando que al ser analizado el compurgamiento de la pena en la presente causa, ya han sido compurgada la Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
Expediente: "Miguel Ángel Aquino Vera s/H. P. de Tenencia y Comercialización de Sustancias Estupefacientes".- pena priva de libertad del Sr. Miguel Angel Aquino Vera, considerando que ha perdido competencia en el presente juicio.- Por A.l. N° 655 de fecha 09 de junio del 2023, el Tribunal Penal de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, presidido por el Juez Julio César Granada, remite estos a la Sala Penal, para resolver la contienda suscitada, alegando que corresponde la competencia del Juzgado Penal de Ejecución, ya que a la fecha la Sentencia Definitiva N° 259 de fecha 05 de mayo del 2021, se encuentra firme y ejecutoriada.- COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal, que establece: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia.".- En el presente caso, existe una cuestión de competencia negativa ya que ambos órganos jurisdiccionales se rehúsan al conocimiento de la presente causa, bajo el argumento de que no les corresponde entender en ella.- En ese sentido, existiendo en la presente causa sentencia de condena firme, conforme se puede constatar de autos, la confirmación de la S.D. N° 259 de fecha 05 de mayo del 2021, por parte del Tribunal de Apelación, y de la Sala Penal de la C.S.J.; por lo que teniendo en cuenta lo previsto en el Art. 127 del C.P.P., se puede afirmar sin temor a equívocos que se ha avanzado a la Etapa de Ejecución Penal, y en tal sentido, el Art. 493 del C.P.P. dispone que una vez firme la sentencia se remitirán los autos al juez de ejecución para que proceda según el Libro Cuarto del C.P.P.- Además, no se puede dejar de señalar que el Art. 19 num. 1 inc. f del Código de Ejecución Penal dispone: "El Juez de Ejecución tiene a su cargo las siguientes funciones: 1. Relativas al control de las disposiciones Judiciales: ...f) Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Miguel Ángel Aquino Vera s/H. P. de Tenencia y Comercialización de Sustancias Estupefacientes".- el cómputo definitivo de la pena...", por lo que una vez que el procesado esté a disposición del Juzgado de Ejecución, éste deberá realizar el cómputo definitivo de la pena.- De la normativa precedentemente expuesta, y de las constancias de autos, surge con claridad que el Tribunal de Sentencia al haber dictado la Sentencia Definitiva y habiendo ésta quedado firme, ha perdido competencia para seguir entendiendo en estos autos, principiando desde ese momento la competencia de la Juzgado de Ejecución Penal.- Por las razones expuestas, se concluye que el Juzgado Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, es el competente para entender en la presente causa, de conformidad a las previsiones de los Arts. 33, 36, 37 inc. 1, 43, 493 y 494 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 19 num. 1 inc. f del Código de Ejecución Penal, debiendo la presente causa ser inmediatamente remitida a dicho órgano Jurisdiccional, por corresponder así a estricto derecho.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR la competencia del Juzgado Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, a cargo de la Jueza María Fernanda García de Zúñiga, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos a dicho órgano jurisdiccional a sus efectos.- 3) ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento. verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 04 e agosto de 2023 con Nr 1:382
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