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⑥ 19 CORTE SUPREMA Q吗USTICIA JUICIO: "BANKSIA S.A. C/ INVERSORA INMOBILIARIA IMPERIAL S.A. S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". A.I. Nº 578 ..... 2023 Asunción, O2 de agosto del 2.023.- • VISTOS: La recusación "con expresión de causa" promovida por la Abogada María Mercedes Fleytas contra Perito Topográfico Ingeniero Rodolfo Luis Mendoza Genes, las 71 demás constancias de autos, yi CONSIDERANDO: Que la citada Profesional del Foro se presentó a recusar "con expresión de causa" al Perito único designado por ésta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Ingeniero Rodolfo Luis Mendoza Genes, alegando que él ha incurrido en grave negligencia y que con su conducta quedó comprobado que no reúne las condiciones adecuadas para llevar a cabo la función pericial, en atención a que, hasta dicha oportunidad, no había presentado su Dictamen pericial correspondiente. El Código Procesal Civil -al regular la tramitación y oportunidad de la recusación contra Peritos- en su Artículo 352, norma: "Los peritos nombrados de oficio podrán ser recusados por justa causa, hasta tres días después de notificado el nombramiento, debiendo ofrecerse las pruebas en el mismo escrito de recusación... Son causas de recusación las previstas respecto de los jueces, y además la falta de título • la falta de idoneidad en la materia de que se trate, en el supuesto del artículo anterior". . Analizadas las constancias de autos, se advierte que el Ingeniero Rodolfo Luis Mendoza Genes, fue designado como Perito único por Auto Interlocutorio N° 921, fechado 10 de Octubre del 2.022, dictado por ésta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia. La Abogada María Mercedes Fleytas fue notificada de dicha Resolución el 24 de Octubre del 2.022, según Cédula de notificación que obra a fs. 318 y se presentó a recusar "con expresión de causa" al citado Perito en fecha 23 de Febrero del 2.023 (fs. 329).. Por lo señalado, al momento de la presentación de la recusación, el plazo de tres días establecido en el Artículo 352 del Código Procesal Civil, se encontraba ・・・///...
・・・///... 1argamente vencido. Asimismo, además de la extemporaneidad señalada, la causal invocada por la recusante -negligencia- no se encuentra subsumida en las dispuestas en el Artículo supra transcripto. Por lo señalado, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" promovida por la Abogada María Mercedes Fleytas. - Ahora bien, no pasa por alto de esta máxima Instancia la conducta desplegada por el Perito, Ingeniero Rodolfo Luis Mendoza Genes, quien presentó su Dictamen pericial en fecha 24 de Febrero del 2.023, a las 08:30 horas, desatendiendo el plazo establecido en el Artículo 348, inciso d), del Código Procesal Civil. No obstante, en virtud al Principio de economía procesal y a fin de evitar mayores dilaciones, corresponderá disponer la agregación del Dictamen pericial presentado por el Perito, Ingeniero Rodolfo Luis Mendoza Genes y del mismo hacer saber a las Partes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 359 del Código de Forma.- Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación con expresión de causa promovida por la Abogada María Mercedes Fleytas contra el Perito, Ingeniero Rodolfo Duis Mendoza Genes, por las razones expuestas en el exordio de la Resolución. DISPONER la agregación del Dictamen pericial presentado por el Perito, Ingeniero Rodalfo Luis Mendoza Genes y del mismo, hacer, saber a las Partes, de conformidad a lo dispuesto el Articulo 359 del Código Procesal Civil. NOTAR, regist y notificar. nez S Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Te Satis Paray LUSGCRETARA Jusndk SUPREMA
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