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84\23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "NELSON RODRIGO ESCOBAR IBARROLA C/ AEROMONT S.R.L. S/ COBRO DE GS. EN DIV. CONCEPTOS LABORALES". 02 A.I. Nº S77 Asunción, O2 de agosto del 2.023.. Este Juicio, yi CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio N 1.174, con fecha 22 de Noviembre 2.022, Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y fabataf, Primera Sala, del Departamento Central, con Sede en la Ciudad de San Lorenzo, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Robert Giménez, en Representación de la Firma Aeromont S.R.L., contra el Auto Interlocutorio N° 859, con fecha 06 de Septiembre del 2.022.- E1 informe de la Actuaria, obrante a fs. 305, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 16 de marzo de 2023, se dictó la providencia "Autos". En el expediente no existe constancia que Parte Apelante se haya presentado fundamentar sus recursos" De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el recurrente quedo notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" con fecha 16 de Marzo del 2.023, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se lo tuvo por notificado en fecha Martes 21 de Marzo del 2.023, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual: se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. -. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro .. de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos ...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente, imponer las Costas la Parte Apelante, en aplicación del Art. 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. ....//..
...//... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Robert Giménez, en Representación de la Firma Aeromont S.R.L. contra el Auto Interlocutorio Nº 859, con fecha 06 de Septiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, del Departamento Central, con Sede en la Ciudad de San Lorenzo. IMPONER Costas A la Parte apelante. REMITIR ufcio al Tribunal de origen para 10 que hubiete lugar en Derecho registra y notificar.- Alberto Martinez Simon Vinistro Eugenio Jiménez Ministro Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Cisar Snun PODER AUDICIAL * SECRETARIA JUSTICIA DURENA
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