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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: HORACIO IGARZA C/ DELIA MARGARITA PARODI S/ REDARGUCIÓN DE FALSEDAD E INEXISTENCIA DE ACTO JURÍDICO Y OTROS". A.I. Nº 574 2023 -08- :83 Asunción, 02 de agosto del 2.023.- de queja por apelación denegada interpuesto por los Abogados Luis María Benítez Ortega y Daysi Marlene Germanier, contra el A.I. Nº 504, de fecha 16 de Junio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, las demás constancias CONSIDERANDO: E1 referido. Auto Interlocutorio resolvió: "1. - DENEGAR el recurso apelación y nulidad interpuesto por los Abogados Luis María Benitez y Daisy Marlene Germanier F. contra el Acuerdo y Sentencia N° 224 de fecha 15 de diciembre de 2022, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. - REMITIR estos autos al Juzgado de origen. 3. - ANOTAR...".- En primer lugar, cabe examinar el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma establecidos en el Artículo 410 del Código Procesal Civil. El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días".- De las constancias del Juicio se desprende que el Auto Interlocutorio contra el cual se interpuso en Recurso de queja, fue dictado en fecha 16 de Junio del 2.023, quedando notificado de forma automática el martes 20 de Junio del 2.023, conforme 1o dispuesto en el Artículo 131 del Código de Forma. La queja fue interpuesta recién el 29 de Junio del 2.023, según consta en el cargo puesto en • Secretaría (f. 39 vlto.) estando vencido el plazo para hacerlo.-. Corresponde, en consecuencia, no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada, por extemporáneo. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; ...///...
...///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por los Abogados Luis María Benítez Ortega y Daysi Marlene Germanier, contra A.I. N° 504, de fecha 16 de Junio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Primera pala, de la Cixcunscripción Judicial Central. DEVOLVER 9 este Ju al Tribunal de 05 igen. - ANOTAR registra notificar.- artinez Simon Ministro Apte mí: Pierina Ozuna Tapa Actuaria Secretaria Judicial II & SECRETARIA RTE DICIAL +
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