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470133 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: ALCENIR ROSSO C/ SIMONE ADRIANA PLESS S/ RECONOCIMIENTO DE UNÍON DE HECHO". 181920 A.I. Nº 573 2023 Asunción, 02 de agosto del 2.023.- Y VISTOS: E1 Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Carlos Montiel, contra el A.I. Nº 254, con fecha 9 de Junio del 2.023, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 139, con fecha 17 de Abril del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás constancias y; CONSIDERANDO: E1 Auto Interlocutorio N° 139, resolvió: "MODIFICAR oficiosamente la forma de concesión de los recursos otorgándolos libremente y con efecto suspensivo. II) Del escrito de expresión de agravios que antecede, córrase traslado a la adversa por todo el plazo de ley. III) ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que Instancia (...) Contra revoque las modifique la sentencias recaídas de los Primera procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente" Como surge claramente de la norma precedemente citada, existen dos supuestos en los que -como Principio general - se admiten los Recursos interpuestos ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia: 1) la Sentencia Definitiva modificatoria de la de Primera Instancia, con la excepción prevista respecto a los casos que admiten Juicio posterior; y 2) las Resoluciones originarias que causen • gravámenes irreparables o decidan incidentes. el caso, el recurrente alegó que las Resoluciones dictadas por el Tribunal, que modificaron la forma de concesión de los Recursos interpuestos contra una de Primera Instancia, Resoluciones originarias del . Tribunal, que causan gravamen irreparable a su Parte, siendo por ende recurribles ante esta Máxima Instancia. -..///...
.///.. Es Interlocutorio Jurisprudencia del Tribunal constante de esta Sala, que el de Apelación que estudió la concesión de los Recursos, no puede ser considerado originario de ese Tribunal, pues fue dictado en revisión de la Resolución que concedió los Recursos en la Instancia inferior, conforme a la potestad otorgada a la Alzada en los Artículos 399 y 417 del Código Procesal Civil. Es decir, el Juzgado de Primera Instancia concedió los Recursos interpuestos, en relación y con efecto suspensivo, y el Tribunal modificó la forma de esta concesión, disponiendo otorgar libremente y con efecto suspensivo. Por lo que se advierte que, efectivamente, en autos se ha cumplido el Principio de la doble Instancia, una de las garantías del debido proceso, respecto de la concesión de los Recursos. De 10 expuesto se tiene que no concurren los presupuestos de recurribilidad, a norma del Artículo 403 del Código Procesal Civil. . En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Xbogado Carlos Montiel, contra el A.I. N° 254, con fecha 9 de Junio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alta Paraná. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen, para lo que hubiere Juga en Derecho. registra y noti A Aiberto Marlinez Sint Ante Eugenio Fiménez R. Ministro SECRETARna CoRTE 10000 shen Gary erisiozunt Actuaria Wood Secretaria Judicial II - C.S.J.
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