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170022 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. EN 2DA INST. DE LOS ABGS LUIS _ LÓPEZ Y JULIO BALMORI EN SERGIO DAVID AGUILERA C/ LAVADERO LA FAMILIA Y/O ERIBERTO BENÍTEZ Y/O EVA MADGALENA S/ DESP. INJUST. Y COBRO DE GS. EN DIV. CONCEPTOS LABORALES". - PE A.I. Nº 572 Asunción, 02 de agosto del 2.023. Y VISTOS, Este Juicio, yi - CONSIDERANDO: 2-85 Munto testocutorio i 520, con ferna 28 do Dicienbes del 2.022, el Iribunal de Apelación en 10 laboral, de la sexta aMAsaripción Judicial del Alto Paraná, resolvió conceder el. de Apelación interpuesto por el Abogado Evelio Rodolfo Hogberg, contra el Auto Interlocutorio N° 291, con fecha 26 de Septiembre del 2.022.- El informe de la Actuaria, obrante a fs. 33, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 16 de Mayo de 2.023, se dictó la providencia de "Autos". En el expediente no existe constancia, que la parte apelante haya presentado fundamentar sus récursos". De dicho informe y de las constancias de Juicio surgeN que el recurrente« quedo notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" con fecha 16 de Mayo de 2.023, en razón de no estar comprendida, dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificada en fecha Jueves 18 de mayo del 2.023, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo.- El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro .. de cinco días, si fuere auto inter locutorio, el apelante deberá presentar escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos ...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6% del Código Procesal del Trabajo.-.//...
...//... Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la recurrente, imponer las Costas a la apelante, en aplicación del Art. 203 inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Exelio Rodolfo Hogberg, contra el Auto Interlocutorio N° 291, son fecha 26 de Septiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Sexta Circunscripción Judicial del Alto Paraná. IMPONER Costas a la Parte apelante. REMITIR este Juicio al Tribun de origen para lo que hubiere lugar en cho. TAR, regis ar"y notificar. Aiberto N rainez Simon Frigenio Jiménez R. Ministro T, ока UDIC Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria judicial!!. C.S.J. 21∞ SECRETARIA JUSTIGB SUARIA
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