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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE.: "JOSE LUIS CRISTALDO S/ LESION GRAVE EN VILLARRICA" N°431/2023.- A. l. VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por la Abg. Rossana Figueredo Villalba, en representación del Sr. José Luis Cristaldo contra el A.I. N° 96, de fecha 26 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Guaira, y; - CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1. Por A.I. Nº244, de fecha 14 de mayo de 2023, el Juzgado Penal de Garantías, resolvió entre otras cosas la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva y le otorga medidas sustitutivas al Sr. José Luis Cristaldo.- 2. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Cuidad de Encarnación, por A.I. N° 96, de fecha 26 de mayo de 2023, resolvió "...1- DECLARAR INADMISIBLE, el Recurso de apelación en subsidio planteado por la Defensa técnica, Abg. Rossana Figueredo Villalba, en contra de la providencia de fecha 20 de mayo del corriente año, conforme al exordio de la presente resolución.- 2- DECLARAR ADMISIBLE, el Recurso de Apelación general interpuesto por la Agente Fiscal Abg. Gladys E. Jimenez, en contra del A. I. N° 244 de fecha 14 de mayo de 2023, conforme al exordio de la presente resolución.- 3- ANULAR, el A. I. N° 244 de fecha 14 de mayo de 2023, conforme al exordio de la presente resolución. - (SIC)...".- 3. La Abg. Rossana Figueredo Villalba, en representación del Sr. José Luis Cristaldo, interpone Recurso de Casación contra el fallo señalado precedentemente.- 4. Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple todos los presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación:- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE EXPTE.: "JOSE LUIS CRISTALDO S/ LESION GRAVE EN VILLARRICA" N°431/2023.- SUPREMA DE USTICIA 5. El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.1 El recurrente fue notificado en fecha 26 de mayo de 2023, e interpuso el recurso de casación en fecha 29 de mayo de 2023, al primer día habil.- 6. La Abg. Rossana Figueredo Villalba, es la defensora técnica del procesado en la presente causa penal, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.2.- 7. Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que se interpone el recurso de casación contra un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones, con lo que cumple la primera exigencia del Art. 477 del CPP, pero no así la segunda prevista en la citado precepto legal, que requiere para los interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, al anular el órgano revisor, por A.I. N° 96, de fecha 26 de mayo de 2023, la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías consistente en el A.I. N°244, de fecha 14 de mayo de 2023, que resolvió suspender la prisión preventiva, se observa que el fallo impugnado no pone fin al proceso, sino todo lo contrario, al mantener firme la medida de prisión preventiva que pesa sobre el Sr. José Luis Cristaldo asegura la continuidad del proceso.- 8. Las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).- 9. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por la Abg. Rossana Figueredo Villalba, en representación del Sr. José Luis Cristaldo porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad.- sentencia, en el término de diez días luego de notificada. tan sólo a quien le sea expresamente acordado" Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE.: "JOSE LUIS CRISTALDO S/ LESION GRAVE EN VILLARRICA" N°431/2023.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Admisibilidad Antes de referirme directa y concretamente al análisis de la presentación recursiva, cabe recordar aspectos básicos relacionados a la casación.- Primeramente, este recurso responde al principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de la ley penal por parte de los jueces.- Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionado hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal.- Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo3. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento integro de los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP4. Es por ello que el 3 Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los hechos, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los jueces, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha.- 4 Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORIt EXPTE.: "JOSE LUIS CRISTALDO S/ LESION GRAVE EN VILLARRICA" N°431/2023.- SUPREMA DEJUSTICIA cumplimiento íntegro de los requisitos formales y procedimentales establecidos en la legislación procesal penal es crucial para que el recurso pueda ser admitido.- Expuestas estas consideraciones, corresponde determinar si en el presente caso están dadas las exigencias formales señaladas ut supra.- En este punto, adelanto que la presentación recursiva no se adecua a las exigencias formales mencionadas, puesto que la resolución impugnada no trata ni resuelve el fondo del caso -condena o absolución- así como tampoco se funda en sobreseimientos definitivos relacionados a elementos probatorios decisivos sobre la existencia del hecho o la participación y/o vinculados a la perentoriedad de los plazos o de la etapa, etc. Ello es así, en razón de que la decisión cuestionada reza: "1- DECLARAR INADMISIBLE, el Recurso de apelación en subsidio planteado por la Defensa técnica, Abg. Rossana Figueredo Villalba, en contra de la providencia de fecha 20 de mayo del corriente año, conforme al exordio de la presente resolución.- 2-DECLARAR ADMISIBLE, el Recurso de Apelación general interpuesto por la Agente Fiscal Abg. Gladys E. Jimenez, en contra del A. I. N° 244 de fecha 14 de mayo de 2023, conforme al exordio de la presente resolución.- 3- ANULAR, el A. I. N° 244 de fecha 14 de mayo de 2023, conforme al exordio de la presente resolución. 4- ANOTAR, registrar..." En ese contexto, se deduce con claridad que el fallo atacado no pertenece al catálogo de resoluciones impugnables por esta vía, ergo no queda otra alternativa que declarar la inadmisibilidad del formulado, por ende, deviene inoficioso el análisis de los demás requisitos de forma en razón de que el incumplimiento de uno de ellos trae aparejada la mencionada sanción procesal.- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera manifesto adherirse al voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,-. - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1.DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la Abg. Rossana Figueredo Villalba, en representación del Sr. José Luis Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
ORIE EXPTE.: "JOSE LUIS CRISTALDO S/ LESION GRAVE EN VILLARRICA" N°431/2023.- SUPREMA DE USTICIA Cristaldo, contra el A.I. N° 96, de fecha 26 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Guaira, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2.ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 03 de agosto de 2023 con Nro. A.I: 380 D.
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