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A. I. VISTO: El recurso de casación directa planteado en los autos: "CESAR PALACIOS DIARIO INPRESS S/S.H.P. C/EL HONOR Y LA REPUTACIÓN", y; CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA: El Abogado Nicolas Manfredo Russo, interpone recurso de casación directa en fecha 9 de mayo del corriente, contra el proveído dictado en fecha 25 de abril de 2023, por la presidenta del Tribunal Unipersonal de Liquidacion y Sentencias Nro. 10 de la VI CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ALTO PARANÁ, Abog. Evangelina Villalba, y que pone a conocimiento el A.I. N° 134 de fecha 31 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación y que dispone la fecha, el día y la hora del Juicio público previsto para el 8 de mayo de 2023 a las 07.45 horas.- Antes de entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada, esta Sala Penal tiene la obligación de efectuar un primer examen del recurso de casación planteado, a fin de verificar si se han observado las condiciones formales exigidas por la ley para dar viabilidad al recurso planteado.- Se observa a prima facie que el proveído recurrido no se corresponde a los presupuestos establecidos en el artículo 479 en relación a la admisibilidad recursiva de la Casación directa que establece de manera consecutiva el objeto del recurso de casación directa.- El referido recurso, conforme al 479 del C.P.P., procede cuando una sentencia de primera instancia cumple con los motivos para su interposición establecidos en el artículo 478 del C.P.P., sin embargo el objeto en este caso es una providencia.- El objeto de la casación directa debe ser la Sentencia definitiva y en este caso se recurre una providencia del Tribunal de Sentencia, por lo tanto el objeto no se halla cumplido y no corresponde dar viabilidad a su admisibilidad.- En estas condiciones, es pertinente declarar la inadmisibilidad del recurso de casación directa interpuesto por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
VOTO DE LA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero a la opinión del ministro preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de declarar la inadmisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación planteado, por sus mismos fundamentos.- A su vez, el DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- QUE, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en la disposición legal vigente; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación directa interpuesto por el Abg. MANFREDO RUSSO en representación CÉSAR PALACIOS; contra el proveído dictado en fecha 25 de abril de 2023, por la presidenta del Tribunal Unipersonal de Liquidación y Sentencias Nro. 10 de la VI CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ALTO PARANÁ, Abog. Evangelina Villalba, en la presente causa Nro. 27/2020, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CA DELEN Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado diaitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 03 de agosto de 2023 con Nro. AL: 379 D.
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