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Expediente: "Ariel Antonio Vera Oldman y otros s/Robo con Resultado de Muerte o Lesión Grave".- A.l. VISTO: el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el Abg. Cristian Antonio Marín, en representación del Sr. Julio César Silvero González, contra el A.I. N° 128 de fecha 02 de mayo del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos precedentemente individualizados, У;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA: Antecedentes: el Juzgado Penal de Garantías de Ciudad del Este, a cargo de la Magistrada Cinthia María Garcete Urunaga, dictó el A.l. N° 490 de fecha 17 de abril del 2023, disponiendo calificar la conducta del Sr. Julio César Silvero González, dentro de los Arts. 168 inc. 1°, 239 inc. 1º apartado 2 y 4 y del 29 inc. 2 del Código Penal, decretando la prisión preventiva en contra del mismo, pero en su tercer apartado. suspendiendo la ejecución de la prisión preventiva.- El Agente Fiscal Carlos Antonio Almada Barreto interpone recurso de reposición con apelación general en contra del A.l. N° 490 de fecha 17 de abril del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Ciudad del Este, a cargo de la Magistrada Cinthia María Garcete Urunaga.- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 128 de fecha 02 de mayo del 2023, decidió admitir el recurso de apelación general interpuesto por el Agente Fiscal Carlos Antonio Almada Barreto, y revocó parcialmente el apartado 3 del A.I. N° 490 de fecha 17 de abril del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Ciudad del Este.- El Abg. Cristian Antonio Marín, en representación del Sr. Julio César Silvero González, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, contra el A.l. N° 128 de fecha 02 de mayo del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Parana.- Por A.l. N° 147 de fecha 12 de mayo del 2023, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, declaró inadmisible el estudio del recurso de reposición interpuesto contra el A.I. N° 128 de fecha 02 de mayo del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
Expediente: "Ariel Antonio Vera Oldman y otros s/Robo con Resultado de Muerte o Lesión Grave".- Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y eleva estos autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para resolver el recurso de apelación interpuesta en forma subsidiaria.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: ...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código".- Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días". De las disposiciones traídas a colación en el párrafo anterior, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- De lo expuesto precedentemente, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria de un tribunal de segunda instancia, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, sobre la suspensión de la prisión preventiva. En ese sentido, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Ariel Antonio Vera Oldman y otros s/Robo con Resultado de Muerte o Lesión Grave".- competencia para entender en esta apelación subsidiaria planteada en contra del A.I. N° 128 de fecha 02 de mayo del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio presente recurso.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero a la solución propuesta por el ministro Ramírez Candia de declarar la inadmisibilidad del recurso, con base en los siguientes fundamentos: El Recurso de Apelación en Subsidio se ha interpuesto contra la resolución del Tribunal de apelaciones A.I. N° 147 de fecha 12 de mayo del 2023, en el cual se declaró inadmisible el recurso de reposición planteado contra el A.I. N° 128 del 02 de mayo de 2023, y elevó estos autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a fin de resolver la apelación presentada en forma subsidiaria.- En un primer estadio, esta Sala Penal debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetivas ' y subjetivas que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. En la presente, la resolución que se pretende recurrir ha dispuesto declarar inadmisible el recurso de reposición planteado contra la resolución de la alzada que resolvió admitir el recurso de apelación general interpuesto por el Agente Fiscal Carlos Antonio Almada Barreto, y revocó parcialmente el apartado 3 del A.I. N° 490 de fecha 17 de abril del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Ciudad del Este, situación que indica que la cuestión se originó en instancias inferiores, y conforme a las normativas vigentes, el Tribunal de Apelaciones interviene únicamente a fin de resolver la cuestión planteada en la instancia anterior.- Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no puede entrar al estudio del recurso que ha sido planteado, por no integrar el catalogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 39 del Código Proceso Penal, el artículo 28 inciso 2 de la Ley 879/81, 1 Art. 39 numeral 5 del Código Procesal Penal, en virtud a lo mencionado en el presente artículo nos posibilita remitirnos al Art. 28 del Código de Organización Judicial.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Ariel Antonio Vera Oldman y otros s/Robo con Resultado de Muerte o Lesión Grave".- corresponde declarar la inadmisibilidad el estudio del recurso de apelación en subsidio interpuesto contra el A.I. N° 147 de fecha 12 de mayo del 2023.- A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENITEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por A.I. N° 128 de fecha 02 de mayo del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos caratulados: "Ariel Antonio Vera Oldman y otros s/Robo con Resultado de Muerte o Lesión Grave", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez de ocument erifique aqu CABELER irmado digitalment or: MANUEL DEJESU: RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 03 e agosto de 2023 con Nrc 1. 376 Г
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