Contenido completo: 99245.pdf

192/23 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. ALCIDES CÁCERES EN R.H.P. DEL ABOG. ALCIDES CÁCERES EN MARÍA ELIZABETH RODRÍGUEZ DE GIMÉNEZ C/ DANIELA PINEDA VDA. DE MARTÍNEZ S/ DEMANDA LABORAL" . 121/221 105. วัง2IS79; A.I. Nº 566 Asunción, Of de agosto del 2.023.- Este Juicio, yi CONSIDERANDO: APOr Interlocutorio N° 58, con fecha 21 de Febrero del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Agustín González Corvalán, contra el Auto Interlocutorio N° 1.202, con fecha 6 de Diciembre del 2.021 y su aclaratoria Auto Interlocutorio N° 148, con fecha 16 de Marzo del 2.022. El informe de la Actuaria, obrante a fs. 30, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 19 de Abril de 2.023, se dictó la providencia de "Autos". En el expediente no existe constancia que la parte apelante se haya presentado a fundamentar sus recursos" De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que recurrente quedo notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" con fecha 19 de Abril del 2.023, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se lo tuvo por notificado en fecha Jueves 20 de Abril del 2.023, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro de cinco días, Si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos ...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo.- -...//...
...///... Por consiguiente, corresponde declarar Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el recurrente, imponer las Costas al apelante, en aplicación del Art. 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. . Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Agustín González Corvalán, contra el Auto Interlocutorio N° 1.202, con fecha 6 de Diciembre del 2.021, y su aclaratoria el Aft Interlocutorio 148, con fecha 16 de Marzo del 2.022, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central. IMPONER Costas al apelante.-. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que ubiere lugar Derech ANOTAR registrar y notificar. . ugento Jiménez R Ministro Ante mí: Aiberto M Ringstmon *g Antenic Garong Pierina Ozuna Wood Actuaria SECRETARIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.