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546/21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA F10 1102 03. JUICIO: "RHP DEL ABOG RAMON SANCHEZ EN FINANCIERA EXPORT PARAGUAYA SA C/ YBYRA PYAHU SA Y OTROS S/ ACCION JUICIO EJEC.". PREP DE 20 A.I. No 565 Asunción, O1 de agosto del 2.023. Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos La Abogada Cynthia• Batscheck (fs. 4), en representación de la Financiera Exportadora Paraguaya S.A., contra el Auto entorio N° 659, con fecha 31: de Octubre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, el informe de la Actuaria obrante a fs. 16, y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 16), se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, resulta ser el Auto Interlocutorio N° 844, con fecha 26 de Septiembre de 2.022, obrante a fs. 13/15 habiendo * transcurrido el plazo superior a seis meses establecido en el Articulo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Asi tampoco, evidencia que existan actos procesales susceptibles de suspender o interrumpir el plazo de la Caducidad de la Instancia Recursiva. El Articulo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". . Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte Apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER UDICIA SAL IVIL Y COMERCIAL RE ELVE: SECRETARIA 3003 DECLARAR OPERADA LA CADUCIDA 10 por haber transcurrido culo 172 del Código Procesal Civil IMPONER Costa 1% Parte Apelante. REMITIR ste Juid al Tribunal hubiere luga ANOTAT en Derecho regiştrar otificar. Iberto Martesimor DE INSTANCIA RECURSIVA en este término prescripto en el de rigen para 10 que mi: Eugenio Jiménez R: Ministro Con Anterin Passng Secretaria JudicialI! - CS.J.
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