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271/22 8 19/20 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "DELFINA IVAMI BENÍTEZ SILVA Y OTROS C/ DELIA MEDINA SALINAS Y OTROS S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". 01 D0 lil 210. A.I. N..... 563 Asunción, C1 de agosto del 2.023.- VISTOS: EL pedido formulado a fs. 255 por los Abogados Domingo Guzmán Martínez Duarte y María Luisa Bernal Martíncz, yi CONSIDERANDO: Los citados Profesionales del Foro solicitaron a esta Máxima Instancia se declaren Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa al no haber expresado agravios. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierte que en fecha 21 de Diciembre del 2.022, se dictó la providencia "Autos"; a fs. 254 obra la cédula de notificación de fecha 16 de marzo de 2.023, dirigida a Aida Noemí Silva y a Delfina Yvami Benítez Silva, que da cuenta del dictado de la aludida providencia. En el expediente no existe constancia que la parte apelante se haya presentado a fundar sus Recursos, estando a la fecha vencido el plazo que tenía para hacerlo.- Corresponde, pues, declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Aida Noemí Benítez y Delfina Yvami Benítez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil e imponer las costas a los apelantes. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Aida Noemí Benítez y Delfina Yvami Benítez, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado,
contra el Acuerdo Sentencia N° 82, con fecha 20 de diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto faraná. IMPONER Cost ja las apelantes. ANOTAR, regast far y notiticar.- Eugenio riménez Klbotto n Ministro ODis Cesar Antunie Garag Ante mí: Pierina Czuna Wood Actuaria. Secretaria Fudicial II • C.S.J. PODER UDICIAL SECRETARIA
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