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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "GEORG FREDERIC REYMAN C/ BARCOS S.A. ORDINARIA FALSEDAD PÚBLICOS" Y OTROS S/ ACCIÓN DE REDARGUACIÓN DE DE INSTRUMENTOS POD E p SECRETARIA MUSTICIA SURENA ◆ Pierina Ozule Actuaria Secretaria Judicial II • A.I. N...... 562 Asunción, 31 de julio del 2.023.- VISTO: E1 presentado por el Abogado Sixto Melgarcio obrante a f. 549 de autos, y; CONSIDERANDO: Que el citado Profesional del Foro escrito referido manifestó: "Así mismo, siguiendo expresas instrucciones de mi poderdante, BARCOS S.A., vengo a desistir del recurso de apelación y nulidad planteado en contra del A.I. Nro. 408 de fecha 22 de junio de 2.021". El Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada". Es sabido que el desistimiento es de orden procesal que pueden hacer uso las Partes en cualquier estado del Juicio, de conformidad con los establecido en lo establecido en el Artículo 165 y siguientes del Código Procesal Civil. Ahora bien, debemos verificar si el proceso ha tenido o no anterior causa de extinción, ya que, en ese caso no se puede admitir dos causales extintivas simultáneamente en razón a que, habiendo operado un modo conclusivo ya no puede operar el segundo.- De las constancias de Autos y del informe de la Actuaria de fs. 544, se constata que la última actuación procesal teniente a impulsar la Instansia Recursiva es la Providencia de fecha 18 de Marzo de 2.022, obrante a fs. 540. Se advierte, así, que ranscurr un plazo perior a seis meses establec: en el Art alò 172 del Código P 1 Civil, para Alberto tigenio Jiménez R. Ministro artinet Simon nistro Vau Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
que opere la Caducidad de Instancia, sin que la parte recurrente realice algún acto procesal capaz de instar el curso del proceso. Así tampoco, se evidencia que existan actos procesales susceptibles de suspender o interrumpir el plazo de la Caducidad de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Por parte, el escrito de desistimiento de la Instancia formulado por el recurrente, fue presentado en fecha 29 de Noviembre del 2.022, cuando el plazo supra señalado se encontraba transcurrido. En atención a lo expuesto, corresponde no hacer lugar al desistimiento de la Instancia formulada por el Abogado Sixto Melgarejo, en representación de la Firma Barcos S.A. y, en consecuencia, declarar operada la Caducidad de la Instancia respecto de los Recursos interpuestos por la referida Parte contra los A.I. N° 408 y 409, ambos de fecha 22 de Junio del 2.021, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER lugar al desistimiento de la Instancia formulado por el Abogado Sixto Melgarejo, en representación de la Firma Barcos S.A., por los fundamentos explicitados. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA RECURSIVA, respecto de los Recursos interpuestos por la referida Parte contra los A.I. N° 408 y 409, ambos de fecha 22 de Junio del
CORTE SUPREMA A TUSTICIA JUICIO: "GEORG FREDERIC REYMAN C/ BARCOS S.A. Y OTROS S/ ACCIÓN ORDINARIA DE REDARGUACIÓN DE FALSEDAD DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS". 2023 F80 dictada por Iribunal de Apelación en lo Civil y Comerçial, Segunda Sala, pox haber transcurrido el término prestripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la Parte apelante.- REMITIR este Juicio al Tribuna. de origen para lo que hubiere Lu registrat)y notificar. spero hecinos simo Dra. Ma. Carolina Llanes v. Ministra Ante mí: Pierina Ozuna Woodla Actuaria Secretaria Judicial II - C.S)e * SECRETARIA JSTdk
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