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PODER JUDICIAL 01. 102/03 JUICIO: REGULACION DE HONORARIOS DEL ABOGADO VASCO DANILO BENITEZ VIVEROS EN LOS AUTOS: RECONSTRUCCION DEL EXPTE. "ALBERTO FABIAN LEZCANO CASCO c/ BANCO NACIONAL DE FOMENTO S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS" - AÑO 2019- N° 330. A.I. N°. 561 L21/22 20HL 3 11 18 Asunción, 31 de julio de 2023.- VISTO: La recusación por las causales sobrevinientes y pedido de excusación presentada por el abogado Vasco Danilo Benítez, quien comparece como abogado por derecho propio, en los autos señalados en el acápite de esta resplución, y, el Informe presentado por S.E., el ministro César Manuel Diesel Junghanns, quien fundamenta y solicita el rechazo de dichos extremos; y, CONSIDERANDO: Opinion del Dr. Carmelo A. Castiglioni. Que, el abogado Vasco Danilo Benítez, ha solicitado el apartamiento de S.E., el Ministro y actual presidente de la de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. César Manuel Diesel Junghanns, fundado en las supuestas causales sobrevinientes: a) Pide el apartamiento por excusación del juzgador, juez natural de la causa, invocando el Art. 21 de C.P.C., y, b) pide el apartamiento por causas sobrevinientes de los incisos b) (parentesco) y, j) del Art. 20 del C.P.C.. El Ministro César Manuel Diesel Junhanns, eleva el informe respecto a lo señalado y pide el rechazo ante la falta de concurrencia de causales. En cuanto a la excusación solicitada es innecesario explayarse dado que dicha disposición esta prevista en la ley para que lo ejerza solo el magistrado por motivos fundados en decoro y delicadeza, pero, precisamente, la diferencia con la recusación radica en que aquella es una facultad exclusiva del magistrado y es solo Pierina Ozuna WoSyS representantes, quienes solo tienen la vía de apartamiento por recusación. Secretaria bacal I1 • CS.J. En cuanto a la recusación por causales sobrevinientes, cabe apuntar que los invocados no son tales, pues no sobrevienen en el A.I. N° 591 de fecha 10 junio đe 2021, la cual firmada también por S.E., el ministro César Manuel Diesel unhanns. Los invocados son hechos producidos antes de la resolución emencionada, por tanto, ha quedado precluido la aportunidad para utilizarlas. bunal En el supuesto que pudiera serlas cabe señalar que el hecho de que: "el ministro recusado tendría estrecha relación con Antonio Fretes" ', además de no ser causal de recusación tampoco es sobreviniente. Tampoco, el hecho de que el padre del recusante diga que: LA PRESENTE' REGULACION DE HONORARIOS, EXISTEN GRAVES DENUNCIAS/FORMULADAS POR MI PADRE, DRanes U. MARIO BENITEZ ACUÑA". Tampoco amerita et apartamiento y, además t Alberto partinez Simon Ministro Dich
..ll.no es sobreviniente como causal. En otra parte dice que: "MI PARTE TOMA CONOCIMIENTO DE QUE EL SEÑOR EDUARDO RODRIGUEZ ALCALA CHAVEZ ES YERNO DEL MINISTRO RECUSADO Y RESULTA QUE EL RECURRENTE TIENEN UNA DEMANDA CONTRA EL YERNO DEL MINISTRO RECUSADO, EN CARÁCTER DE APODERADO". Lo expresado tampoco es causal de recusación porque dicha persona señalada no tiene una vinculación directa con este juicio y no está contemplada como causal de recusación en el Art. 20 del C.P.C., la vinculación en otro de un magistrado con su yerno. Y respecto de que: "el expediente regulatorio haya permanecido en poder del recusado desde el mes de agosto de 2021, hasta hace pocos días" • Además de ser expresamente negado y no probado en contra, para dicha situación y tiene la vía recursiva en el caso que fuese cierta, por tanto no es motivo de recusación como causa sobreviniente. Por último, el Art. 27 en uno de sus párrafos establece que: SI LA CAUSAL FUERE SOBREVINIENTE, SOLO PODRA HACERSE VALER DENTRO DE LOS TRES DIAS DE HABER LLEGADO DEL RECUSANTE. No se cumplió este requisito del plazo y además no son hechos sobrevinientes los cuales significa que los invocados tendrían que ser hechos posteriores a la resolución ya citada y firmada por el ministro recusado. Pero, no lo son.- Los motivos expresados son suficientes para rechazar la excusación solicitada y también la recusación sobrevinientes invocada. Es mi voto.- A SU TURNO LA SEÑORA MINISTRA; PROF. DRA. MARIA CAROLINA LLENES OCAMPOS, DIJO: me adhiero al voto del conjuez preopinante, pasando a aunar argumentos que hacen a dicha adhesión: Puede observarse, específicamente a fs. 65/67 de autos, que la parte recusante, a través del escrito presentado en fecha 02 de diciembre de 2022, recusa con causa al señor ministro Cesar Diesel, invocando el Art. 20 Incs. b) "interés, o de los parientes en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en el pleito o en otro semejante, p sociedad o comunidad" y j) enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos. Argumenta el recusante, que el ex ministro Antonio Fretes había ejercido tráfico de influencias para favorecer al señor Alberto Lezcano en el juicio principal. Expresa que, a través de publicaciones periodísticas, el ministro recusado tendría estrechos vínculos con el ex ministro de la Corte Antonio Fretes. Por otro lado, expresa que, a través de las mismas publicaciones periodísticas, tomo conocimiento que, supuestamente es yerno del señor MINISTRO CESAR DIESEL, al Abogado EDUARDO RODRIGUES ALCALA CHAVEZ, y que existe una demanda contra el mismo donde el recusante es apoderado de la parte actora. Finalmente, y en cuanto a los hechos relevantes esbozados en la recusación, el peticionante afirma y solicita, que, por los motivos expuestos por decoro y delicadeza, se aparte el señor Ministro Cesar Diesel.- En primer término, cabe advertir que la relación laboral que eventualmente y por mandato constitucional vincule a los señores Miembros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, no puede articularse como circunstancia fáctica para generar el apartamiento de estos, de los juicios donde deban entender. A más, dicha situación no se encuentra prevista en el plexo de causales establecida en la Ley.- Por otro lado, las circunstancias fácticas relatadas por el recusante, en cuanto que el supuesto yerno del señor Ministro Cesar Diesel, sea demandado por el recusante en otro juicio, no constituye base para subsumir, ni en la figura
20 MRLR9 20 03 PODER JUDICIAL (2) JUICIO: REGULACION DE HONORARIOS DEL ABOGADO VASCO DANILO BENITEZ VIVEROS EN LOS AUTOS: RECONSTRUCCION DEL EXPTE. "ALBERTO FABIAN LEZCANO CASCO c/ BANCO NACIONAL DE FOMENTO S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS" - AÑO 2019- N° 330. (cont.) A.I. N°... 3 ./.del interés ni en el de odio o resentimiento, ya que esa situación, eventualmente debe sucederse en el juicio especifico que se plantea la mentada recusación. En este contexto, igualmente, el recusante no ha aportado prueba alguna que permita 91 verificar dichas aseveraciones. Si bien, solicita se traigan a la vista los autos mencionados en el escrito respectivo, con ello no se constata el interés en el presente juicio ni el parentesco del demandado en aquel juicio. Por otro lado, tal y como lo expresa el preopinante, el hecho que el juicio permanezca durante un tiempo determinado, en el despacho de algún ministro, no genera efectos procesales en cuanto a causales de recusación se refiere, ya que ante dicha circunstancia, el profesional posee las herramientas procesales pertinentes.- Independientemente a lo afirmado, el recusante no acompaña prueba alguna que respalde sus afirmaciones y articulación de "interés" basadas en el Art. 20 inc. b) del C.P.C. Si bien, adjunta algunas publicaciones periodísticas, las mismas, no generan el efecto de convicción, ya que se refieren a circunstancias ajenas al presente juicio y en consecuencia resultan estériles. Por las mismas razones, el odio aludido, por invocación de norma legal, no queda demostrado en estos autos y consecuentemente su acontecer resulta inexistente.- Siendo así el Art. 29 del C.P.C., dispone: "FORMA DE DEDUCIRLA La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En PODER * el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse".- Del texto transcripto surge que el recusante está obligado a acompañar as pruebas que hacen a sus expresiones, no siendo suficiente la mera afirmación, o SECRETARIA acompañamiento de pruebas que no hacen a las causas que articulan en el juicio cont ospecífico. En este contexto el Art. 30 del C.P.C. expresa cuanto sigue: SUMERAA 'RECHAZO SIN SUSTANCIACION. Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella".- Pierina Ozuna Wood Finalmente, У respecto a la causal de DECORO Y DELICADEZ, Secretaria Judicial II Cöhsidero que la causal referida, se circunscribe al aspecto intimo - subjeti vo del magistrado, y siendo esta su facultad, no puede ser invocada por las partes, además, la excusación del magistrado por este motivo, debe estar basado en "causas graves" que afecten su imparcialidad y no basado en cualquier avatar del ánimo del magistrado.- Alberto Macing Simon Mibistro Dra. Na. Carolina Llanes Ministr
..//.Sien así, considero ajustado a derecho RECHAZAR la Recusación con Expresión de Causa planteada por el Abog. Vasco Danilo Benítez, de conformidad a lo que establece el Art. 30 y 33' del C.P.C. Es mi voto.- A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTINEZ SIMON, manifiesta: adherir al voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por los fundamentos expuestos.- POR TANTO, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; SALA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL - JUDICIAL II, RESUELVE: 1.-RECHAZAR la Recusación con Expresion de Causa planteada por el Abogado Vasco Danilo Benítez, de conformidad a lo que establece el Art. 30 y 33 del Código Procesal Civil. 2.-ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de aull Alberto Martinez Simon Dra. Ma. Carolina Kanes O. Ministra DER Po UDICIAL Dr. CARMELO A. CASTIGLIONI Miembro Tribunal de Apelación Sta. Sala movie JsTak Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. 10T2
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