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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL DR. CARMELO AUGUSTO VICENTE CASTIGLIONI ALVARENGA EN LOS AUTOS: CARMELO A. VICENTE CASTIGLIONI ALVARENGA C/ ABC COLOR Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL". * PODER Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II P. 00. 01 A.I. Nº.... 560 .. 20/21 Asunción, 31 de julio del 2.023.- 31 07515053 E1 pedido de regulación de honorarios profesionales del Abogado Carmelo Castiglioni, obrante a f. y los escritos presentados por los Abogados Carmelo Castiglioni Alvarenga y Adriana Villar Cardozo, a fs. 71 y 72, respectivamente; y, CONSIDERANDO: El citado Abogado solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados, en causa propia en esta instancia, en el juicio arriba mencionado, y concluidos con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 1831 de fecha 29 de diciembre de 2.017. De las constancias de autos surge que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Décimo Turno, en virtud de la S.D. N° 190 de fecha 29 de Marzo del 2.010, resolvió: "HACER LUGAR, con costas, a la presente demanda promovida por el señor CARMELO AUGUSTO VICENTE CASTIGLIONI contra el diario ABC Color en la persona de su director ALDO DICIA ZUCCOLILLO MOSCARDA y solidariamente con la propietaria del medio de prensa Editorial Azeta S.A. responsabilizándolos por el daño moral infringido al actor; 2.- CONDENAR, a los demandados ALDO ZUCOLILLO MOSCARDA Y EDITORIAL AETA a pagar JUSTICIA solidariamente al actor Sr. CARMELO AUGUSTO VICENTE CASTIGLIONI la suma de DÓLARES AMERICANOS CINCUENTA MIL (US$ 50.000) o su equivalente en guaraníes la suma de Guaraníes GUARANIES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (G8. 284.750.000), más los intereses del 2% a partir de la /fecha de iniciación de la presente demanda, en un pazo días quedar firme y ejecutariada a presente resolución; 3.- ANORAR.." (f. 750 vlta.). Rec ida dicha Eugeriapimenez R. Ministro ferto N rtinez Simon Milistro Valentissa Mites Gorzplez
sentencia por ambas partes, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 117 de fecha 27 de Octubre del 2.011, resolvió: "DECLARAR desierto el recurso de nulidad interpuesto por el actor; RECHAZAR el recurso de nulidad interpuesto por los demandados; CONFIRMAR, con costas, la S.D. N°: 190 del 29 de marzo de 2.010, dictada por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría N°: 19, en cuanto hace lugar a la demanda promovida por el accionante contra los demandados y condena a éstos a abonar al actor suma de dinero en concepto de daño moral, y MODIFICAR el monto de la condena que queda fijado en la suma de Gs. 200.000.000, más los intereses legales del 2%, desde la promoción de la demanda; ANOTAR.." (f. 888). Finalmente, recurrida esta última resolución por la parte actora, la Sala Civil, en virtud del Acuerdo y Sentencia N° 1831 de fecha 29 de Diciembre de 2.017, resolvió: "TENER por desistido all recurrente del recurso de nulidad; CONFIRMAR en todos sus puntos el Acuerdo y Sentencia Número 117 de fecha 27 de octubre de 2011, el Tribunal de Apelaciones Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital; COSTAS, a la perdidosa; ANOTESE.." (f. 1023 vlta.). Se ve así que el peticionante resultó perdidoso en esta instancia, ya que sus pretensiones no fueron acogidas. En cuanto a la base del justiprecio, solicitó que se tenga en cuenta el valor de la liquidación aprobada en juicio, según| se lee del escrito de f. 85. No obstante, cabe puntualizar que en el presente caso se regulan los honorarios de la instancia recursiva, por lo que, la base de cálculo está dada por la suma que fuera objeto de controversia en esta instancia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 21 literal "a" de la Ley 1376/88. En efecto, la controversia en la instancia recursiva encuentra su límite en: i) los agravios de la parte apelante; ii) el régimen de recurribilidad
CORTE SUPREMA DEUSTICIA 105 に /18 ١٩٦٩ -07- 2023 126/07 JUICIO: "R.H.P. DEL DR. CARMELO AUGUSTO VICENTE CASTIGLIONI ALVARENGA EN LOS AUTOS: CARMELO A. VICENTE CASTIGLIONI ALVARENGA C/ ABC COLOR Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL". establecido en el Código Procesal Civil, y específicamente - para esta instancia- lo dispuesto en el Art. 403 del Código Procesal civil..... Dicho lo anterior, pasaremos a determinar lo que fue objeto de discusión en esta instancia, conforme a las constancias de autos. Como vimos, en primera instancia se resolvió hacer lugar a la demanda instaurada por la suma de Gs. 234.750.000 -S.D. N° 190 de fecha 29 de Marzo del 2.010- y en segunda instancia se modificó el monto de la condena, estableciéndola en la suma de Gs. 200.000.000 -A. y S. N° 117 de fecha 27 de Octubre del 2.011-. Entonces, en atención a ello, únicamente podía ser objeto de estudio en esta instancia la suma de Gs. 34.750.000, ya que la suma restante, es decir, la diferencia entre dicho monto y la pretensión inicial, fue rechazada en doble instancia; así tenemos que, efectivamente esa decisión fue objeto de agravios por la parte demandada, conforme al escrito de expresión de agravios. Finalmente, en esta instancia se resolvió confirmar la resolución recurrida. Cabe advertir, además, que al ser confirmada la resolución recurrida, el monto rechazado y discutido en esta instancia no se encuentra supeditado a la liquidación; pues PODER en ella, lógicamente, solo se incluye la suma admitida, no así CIAL la porción desestimada. Así, tenemos que el monto base asciende a Gs. 34.750.000. SECRETARIA JUSTCIA Sobre dicha suma, atendiendo al principio que adscribe al criterio de mayor porcentaje a menor cuantía, deben aplicarse SURINA los porcentajes previstos en el Art. 32 de la Ley de Honorarios, en un 18% para el patrocinio y en un 9응 para . 1a procura, dada la actuación del solicitante en tales caracteres Pierinu Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II• en causa pi pia, conforme el éscrito de fundamentación de los recursos le 894 de Las compulsas.- imenezA Eugeno, nistro Ministro Valentina Miner Conzalez
Luego, corresponde aplicar el 30% previsto en el Art. 33 de la citada Ley Arancelaria, por tratarse de honorarios devengados en instancia recursiva, en la que confirmó la sentencia en alzada. Finalmente, notando que el regulante resultó perdidoso con la confirmación de la resolución, corresponde aplicar la reducción del 50% dispuesta por el Art. 25 de la Ley Arancelaria. Todo ello, arroja la suma de Gs. 1.407.375, para el doble carácter de abogado patrocinante y procurador causa propia, en calidad de perdidoso en esta instancia.- En cumplimiento de la Acordada 337/04 dictada por esta Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que equivale al 10% sobre el monto base, es decir, la suma regulada, de conformidad con la Ley 2421/04. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Arts. 1, 21, 25, 32, 33, y concordantes de la Ley 1376/88, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Carmelo Castiglioni Alvarenga, por sus trabajos realizados en esta instancia en el doble carácter en causa propia, como parte perdidosa en la confirmación de la resolución recurrida, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN CUATROCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (Gs. 1.407.375), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE (Gs. 140.737). Ahora bien, cabe referir a los escritos presentados a fs. 71 y 72. . El Abogado Carmelo Castiglioni Alvarenga en virtud del escrito de fs. 71 formuló la cesión de sus honorarios profesionales que le corresponden en estos autos, a favor de la Abogada Adriana Villar Cardozo, solicitando la homologación y subrogación correspondientes. Por su parte, la citada
CORTE SUPREMA BE USTICIA 03 105 JUICIO: "R.H.P. DEL DR. CARMELO AUGUSTO VICENTE CASTIGLIONI ALVARENGA EN LOS AUTOS: CARMELO A. VICENTE CASTIGLIONI ALVARENGA C/ ABC COLOR Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL". 2023 pr6fesions" presentó escrito a fs. 12, por el cual manifestó su aceptación. Por providencia de fecha 19 de julio de 2022, esta Sala Civil y Comercial dispuso se corra traslado de dicho pedido a los potenciales obligados al pago. No obstante, cabe referir que en ésta instancia las costas le fueron enteramente impuestas al Abogado Carmelo Castiglioni, parte actora y aquí peticionante de los honorarios, según surge del Acuerdo y Sentencia N° 1831 de fecha 29 de diciembre de 2.017 (f. 1020/1023): Por este motivo, la participación de la adversa en la presente incidencia resulta innecesaria. En cuanto al pedido de homologación, vemos que el Abogado Carmelo Castiglioni Alvarenga cedió a favor de la Abogada Adriana Villar Cardozo, los honorarios profesionales que le corresponden en éste juicio. Así, considerando que se trata de una cuestión patrimonial disponible por las partes, dicho acuerdo debe ser homologado. Cabe apuntar que, la Sala Civil y Comercial al entender en la regulación de honorarios en su propia instancia, lo realiza en instancia originaria y no derivada; por lo que la homologación deviene procedente -claro está- en relación los honorarios generados esta instancia. Por tanto, en virtud de las razones explicitadas, la Excelentísima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Carmelo Castiglioni Alvarenga, por los trabajos realizados en esta Instancia, en causa propia, y concluidos con el Acuerdo y Sentencia N° 1831 de fecha 29 de diciembre de 2.017, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN CUATROCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (Gs. 1.407.375), fijando
el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE (Gs. 140.737). HOMOLOGAR la cesión los honorarios profesionales presentado por el Abogado Carmelo Castiglioni Alvarenga a favor de la Abogada Adriana Villar Cardozo. SUBROGAR a favor de la Abogada Adriana Villar Cardozo los honorarios generad en el presente juicio ante esta instancia que e caryesponden al Abo gado Çarmelo Castiglioni ANOTAR registrar y not Rficar. Eugenio Jiménez R. Ministro Aiberto Mai Min ODER Valentias Nidaz Gonzalez Ante mí: Pierna Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. & SECRETARIA JUSTCIR
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