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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "CASACION: CASACION INTERPUESTO POR LA ABG ANTONIA SANTACRUZ POR LA DEFENSA DEL SR SERGIO BRITEZ ROJAS EN LA CAUSA SERGIO BRITEZ ROJAS S/HOMICIDIO DOLOSO" N° 587/2019 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "SERGIO BRITEZ ROJAS S/HOMICIDIO DOLOSO", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 21, de fecha 03 de mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes:- CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? - En su caso, ¿Resulta procedente?- Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: Para analizar las condiciones de admisibilidad del recurso se debe tener presente lo dispuesto por el Art. 477 del Código Procesal Penal que determina el "OBJETO" de la impugnación al señalar: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen a la procedencia de la casación y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados".- El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo del recurrente se halla o no circunscripto dentro del marco fijado por nuestra Ley penal de forma.- En ese sentido, del análisis del recurso de casación interpuesto, se desprende de las constancias de autos, que el mismo fue interpuesto por la Abogada ANTONIA SANTACRUZ, en representación de la defensa de SERGIO BRITEZ ROJAS contra el Acuerdo y Sentencia Acuerdo y Sentencia N° 21, de fecha 03 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción judicial de Alto Paraná, que resolvió: "•. DECLARAR la competencia... ADMITIR el Recurso de Apelación Especial interpuesto por la Agente Fiscal Liliana Denice Duarte... ANULAR en todas sus partes la resolución recurrida, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución..."- Pasando ya, al análisis de admisibilidad del recurso de casación interpuesto, surge que, con relación a la impugnabilidad objetiva, resulta ineludible determinar si la resolución objeto del recurso se encuadra dentro de las previstas por el artículo 477 del C.P.P., es decir, si el fallo recurrido puede ser objeto de casación. En ese sentido, de las constancias de autos y de la normativa más arriba transcripta surge claramente que el Acuerdo y Sentencia N° 21, de fecha 03 de mayo de 2023, al anular la Sentencia Definitiva de Primera Instancia tiene como consecuencia el reenvío de la causa a un nuevo órgano jurisdiccional para dar una solución al caso, y esto se lee expresamente en el considerando de la resolución recurrida, al disponer el Tribunal de Apelaciones: "...al no quedar otro camino que disponer la nulidad del presente fallo y remitir los autos a otro Tribunal de Sentencias para la sustanciación de un nuevo juicio oral y público..." (sic). Por ello, se tiene que la resolución puesta en crisis no tiene por efecto directo o indirecto poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena; de lo que se concluye que la resolución impugnada no reúne los requisitos formales objetivos exigidos por la norma para ser atacada por la vía casacional.- En este contexto, y no habiendo atravesado el recurso el tamíz de la impugnabilidad objetiva, resulta inoficioso el estudio de los demás aspectos formales de interposición del recurso; y consecuentemente corresponde declarar la inadmisibilidad de la casación y del estudio del fondo de la cuestión planteada. Es Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
mi voto.- A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: 1. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Antonia Santacruz por la defensa de Sergio Brítez Rojas, por los fundamentos que paso a exponer a continuación:- 2. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, dictó el Acuerdo y Sentencia Número 21 de fecha 03 de mayo del 2023, que resolvió confirmar la Sentencia Definitiva Número 264 de fecha 06 de diciembre del 2022, que condenó a Sergio Brítez Rojas a diez años de pena privativa de libertad.- 3. La abogada defensora del acusado interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- 4. En cuanto a la forma, el recurso extraordinario de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el art. 480 -primera parte- del C.P.P.'- 5. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.2- 6. La resolución objeto de la presente casación fue notificada a la Abg. Antonia Santacruz en fecha 04 de mayo del 2023, y el recurso fue interpuesto en fecha 19 de mayo del mismo año, a los diez días, por lo que la presentación recursiva se encuentra dentro del plazo legal.- 7. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que la citada abogada ejerce la defensa técnica del acusado Sergio Brítez Rojas. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el art. 449 del C.P.P.3- 8. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 C.P.P.4- 9. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde 1 Art 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo rel ativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo en todos los casos. 2 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expre sará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. 3 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte 4 Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P.- 10. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 C.P.P. numeral 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el art. 449 primer párrafo C.P.P. establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende, art. 468 párrafo primero del C.P.P.- 11. Cuando el motivo sea la falta de fundamentación manifiesta, debe entonces describir los vicios del fallo que según el art. 403 numeral 4) del C.P.P., habilitan la apelación y la casación.- 12. En su escrito recursivo, la defensa menciona que el fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones contiene una incorrecta aplicación de la ley, concretamente el art. 399 del Código Procesal Penal, norma relativa a la redacción y lectura de la sentencia, pero en ninguna parte describe de forma puntual qué reglas previstas en la citada norma fueron inobservadas y de qué manera o través de qué actuaciones se produjeron, se limita a transcribir un fragmento de la parte resolutiva del fallo impugnado esbozando una crítica respecto a la decisión del Tribunal de Apelaciones, pero en ninguna parte explica el vicio concreto y el agravio que le causa, por lo tanto, la pretensión recursiva se reduce a una queja genérica y una disconformidad con la deciamentación pradatos en losnis enty no del Coigo recesi Penal y debe ser declarado inadmisible. Es mi voto.- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES, dijo: Me adhiero al voto del ministro Benítez Riera, por igualdad de fundamentos. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abogada ANTONIA SANTACRUZ, en representación de la defensa de SERGIO BRITEZ ROJAS, contra el Acuerdo y Sentencia N° 21, de fecha 03 de mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de Alto Paraná, de Para conoz de verique aqui.
conformidad a los fundamentos esbozados en el considerando de la presente resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) PEZ ANASUS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 1 de agosto de 2023 con Nro. AvS: 289 D
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