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APELACIÓN EN EL EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG.ANIBAL FOX JIMENEZ EN SEGUNDA INSTANCIA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JOSE IGNACIO FLORES EN REPRESENTACIÓN DE MONSERRATH FLORES C/ ITAIPU BINACIONAL SI AMPARO". NRO. 215/AÑO 2023. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. LORENZO MARTINEZ ROLON en representación de la Itaipú Binacional, contra el A.I.Nro. 226 del 26 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez de la Sexta Circunscripción Judicial del Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, por el citado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Apelaciones, resolvió Regular los honorarios profesionales del Abg. ANIBAL FOX JIMENEZ en la suma de Gs. 2.648.403. ANALISÍS DE ADMISIBILIDAD En primer lugar, para que esta Sala Penal pueda entrar a revisar el mérito del Recurso de Apelación General, es preciso que la impugnación cumpla con ciertos requisitos previos formales que hacen a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto. Al respecto, el Art. 10 de la Ley Nro. 1376/88 establece: "El plazo y la forma de concesión de recursos interpuestos contra la resolución que regula honorarios, son los mismos que corresponden cuando se recurren de la resolución dictada en el principal", igualmente, se debe tener presente el Art. 581 del C.P.C que establece: "Recurso de apelación. Contra la sentencia de primera instancia que acoge o deniega el amparo, así como en los casos de los artículos 570 y 571 procederá el recurso de apelación, el que será concedido sin efecto suspensivo cuando se acoja el amparo o se haga lugar a las medidas de urgencia. El recurso deberá interponerse y fundamentarse por escrito dentro del segundo día de notificadas las resoluciones mencionadas. El juez correrá traslado del mismo a la otra parte, la que deberá contestar dentro del plazo de dos días. Inmediatamente el juez elevará el expediente al Tribunal de Apelación competente...". A tal efecto, los mencionados artículos consagran las condiciones de interposición del recurso de apelación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación de los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad, por inobservancia de una expresa disposición legal. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Ahora bien, en cuanto a la temporalidad, la resolución regulatoria fue notificada por cedula de fecha 09 de febrero del 2023, siendo interpuesto el recurso en fecha 14 de febrero del 2023 ( al tercer día hábil), encontrándose fuera del plazo legal previsto en el Art. 581 del C.P.C. "... dentro del segundo día de notificadas las resoluciones mencionadas..". El recurso debió interponerse al segundo día de notificada la resolución (lunes 13 de febrero del 2023), tal como ordena el Art. 581 del C.P.C., en concordancia con el Art. 10 de la Ley Nro. 1376/88, en consideración a que el expediente principal por cuya labor profesional se solicitó la regulación de honorarios, fue un juicio de amparo constitucional que posee un procedimiento especial previsto el código procesal civil, que regula de manera específica la forma y tiempo en los cuales puede impugnarse una resolución de dicha naturaleza. Por otra parte, se observa en autos que, el recurrente solo ha interpuesto el recurso de apelación sin fundamentar, pues la exigencia del Art. 581 del C.P.C., ordena que el recurso de apelación sea interpuesto y fundamentando en el mismo escrito. En consecuencia, por las razones expuestas, corresponde declarar inadmisible el Recurso el Apelación al no cumplir el requisito previsto en el Art. 581 del C.P.C. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos expuestos. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma.;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. LORENZO MARTINEZ ROLON en representación de la Itaipú Binacional, contra el A.I.Nro.226 del 26 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez de la Sexta Circunscripción Judicial del Alto Paraná. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aauil Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) irmado diaitalmente pa ARIA CAROLINA LLANE OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 1 de Con Nio. A1:379Osto de 2023
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