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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "UNIVERSO IMPORTACIONES S.A. C/ DECRETO N° 3214/09". ANO: 2016 - N.° 472. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Irescientos noventa y dos.. HEanta ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a días, del mes de , del año dos mil Voleão y TRos estando, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y CESAR ANTONIO GARAY, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "UNIVERSO IMPORTACIONES S.A. C/ DECRETO N° 3214/09", a fin de resolver la Acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado Fabián G. Calderini Cuevas, en nombre y representación de la firma "UNIVERSO IMPORTACIONES S.A..-. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente lacacción de inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de jey para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, RÍOS OJEDA y CÉSAR ANTONIO GARAY.- A la cuestión planteada el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: El Abogado Fabián G Calderini Cuevas, en nombre y representación de la firma "UNIVERSO IMPORTACIONES S.A." según testimonio de Poder General que acompaña, promueve acción de inconstitucionalidad contra el Decreto N° 3214/09 "Por el cual se establece como requisito para la importación y comercialización de productos de higiene personal, cosméticos, perfumería y productos domisanitarios de riesgo I y Il, la licencia previa de importación a ser expedida por el Ministerio de Industria y Comercio y se establece la vigencia de las tasas reguladas por el Decreto N° 1738/09".- Que del análisis del escrito de presentación de esta acción podemos observar que si bien el recurrente impugnó el Decreto N° 3214/09 en su totalidad, el único agravio expuesto en forma clara y concreta gira en torno a lo dispuesto en el Art. 5 del citado decreto, que establece una tasa correspondiente a 7 jornales mínimos por cada visación, autorización, habilitación y/o emisión de licencias de importación o exportación emitidas por el Ministerio de Industria y Comercio. En efecto, sostiene el accionante que dicha disposición es contraria a la Constitución Nacional, puesto que el Poder Ejecutivo está creando un nuevo tributo, definiendo la materia imponible, designando los sujetos obligados y con ello trasgrede el Principio de Legalidad en materia tributaria establecido en los Arts. 44 y 179 de nuestra Ley Fundamental.- Así las cosas, y a fin de determinar la constitucionalidad o no del Art. 5 del Decreto N° 3214/09 es preciso traer a colación lo dispuesto en la Ley N° 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio": Artículo 2.- Para el cumplimiento de sus fines, el Ministerio de Industria y Comercio tendra las siguientes facultades:
s) establecer tasas de hasta veinte jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas por los servicios de: 1) simplificación de trámites de comercio exterior e interior; 2 ) certificación electrónica de origen; 3) registro único del exportador, base de datos de productos y establecimientos; 4) emisión de licencias previas de importación y exportación; y, 5) registro de actividades económicas reguladas conforme a la legislación vigente. Son sujetos obligados al pago del tributo establecido, los importadores y/o exportadores según corresponda al servicio prestado. (Redacción dada por la Ley N° 5286/14). En consecuencia, y en virtud a la norma transcripta precedentemente, podemos concluir sin temor a equívocos que la tasa fijada en el Art. 5 del Decreto N° 3214/09 se encuentra legalmente establecida cumpliéndose de esta manera con los postulados de los Arts. 44 y 179 de la Constitución Nacional, ya que el Ministerio de Industria y Comercio a través del Poder Ejecutivo puede exigir el pago de tasas por diversos servicios, razón por la cual voto por el rechazo de esta acción de inconstitucionalidad.—_- A sus turnos los Doctores RÍOS OJEDA y CÉSAR ANTONIO GARAY manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo porcante mi de que Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog. Mulio C. Pavón Martinez Secretit SENTENCIA NÚMERO: 392 Asunción, 31 de Dulio de 2023 .- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la ; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR atacacción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado nombre representación de la firma "UNIVERSO MPORTACIONES S.J baso Cisi Sal Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. 冬 /Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante m F02 Secret)
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