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CORTE SUPREMA DE USTICIA 80 80 20 90 SO A RECIBIDO o7-2023 31 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR VICTOR HUGO RODAS CARDOZO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RICARDO CODAS RIERA C/ VICTOR HUGO RODAS CARDOZO S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE". AÑO 2021 N° 2838. A.I. N°...1135. Asunción, 31 de Julio de 2023- El escrito presentado por el Señor Víctor Hugo Rodas Cardozo, por sus propios Z0 CONSIDERANDO: Que, el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 1.002, de fecha 6 de julio del 2.023, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual resolvió, entre otras cosas, rechazar i n límine la acción de inconstitucionalidad presentada. Señala como fundamento que en el escrito de promoción de la acción de inconstitucionalidad presentado por su parte se hizo expresa denuncia de prescripción y se solicitó el estudio por tratarse de una cuestión de Orden Público. Asimismo, sostiene, que sobre dicha denuncia el interlocutorio ahora recurrido ni siquiera hace mención en el considerando y mucho menos en la parte resolutiva, a pesar de que su representación afirma que el derecho de accionar prescribió el 10.04.2017 y la demanda de reivindicación de inmueble se inició el 12.07.2018, hallándose el plazo de accionar vencido en exceso. Refiere que esta cuestión, siendo de orden público puede ser reclamada incluso en sede de la Corte Suprema de Justicia, por lo que procede el pronunciamiento expreso y preciso respecto a dicha denuncia. Termina solicitando se aclare la resolución dictada, en el punto omitido. Que, sobre la aclaratoria, debe recordarse lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. que dispone: "... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclar e alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio... Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional.- Que, esta Sala, considera que el accionante tiene por objeto que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente en razón a la inexistencia de los presupuestos establecidos en el Art. 387 del C.P.C. En efecto, la Cor te ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de los presupuestos establecidos para la promoción de la acción. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el recurrente.— POR TA TO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Señor Víctor Hugo Rodas Cardozo, por sus propios derechos y bajo patrecinio de abogado, por improcedente. NOTAR y notificar.- Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojedu Ministro Abog, Julte 6. Payge Martínez Secretario
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