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18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROSALBA DACAK DE CAMPOS C/ ART. 1° DE LA LEY 4252/2010 QUE MODF. EL ART. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/03" N° 2341 AÑO 2019.- 1132 A.I. N°... 2023 VISTO: autos, y Asunción, 31 de Julio de 2.023.- El escrito presentado por la señora ROSALBA DACAK DE CAMPOS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, que obra a foja 21 de CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el citado recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba; por convenir a sus derechos.- Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y. no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la señora ROSALBA DACAK DE CAMPOS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en lo autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. ANOTAR, registrar y potificar.- Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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