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81 4 6l 29/ CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JULIO CÉSAR AGUILERA VEGA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JULIO CESAR AGUILERA VEGA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS Y VIOLENCIA FAMILIAR" AÑO 2021 N° 975. 8인 A.I.Nº..lOt9.. 2023 LU Asunción, 19 de julio de 2023 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Humberto González Torres, con Mat. CSJ N° 7.249, en representación de Julio César Aguilera Vega, en contra del AL, N° 169 de fecha 12 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Sentencia de si Fernando de la Mora, y'- CONSIDERANDO QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción en el ejercicio de la defensa de Julio César Aguilera Vega. De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores. QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que representada"—__ pre cumplir con lo puesto en el arielo 7, y denunetar el domietio real de la persona QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover tina acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial o general, siendo insuficiente para el efecto la simple carta poder. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el abogado Humberto González Torres, con Mat. CSJ N° 7.249, en representación de Julio César Aguilera Vega, en contra del A.l. N° 169 de fecha 12 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Sentencia de Fernando de la Mora, carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite Opinión del Prof. Víctor Ríos Ojeda:- Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso al respecto cuanto sigue:- 1. Luego del análisis de la presente acción de inconstitucionalidad, se puede observar que el Abg. Humberto González Torres, con Mat. CSJ N° 7249, carece de representación procesal, pues se constata que el abogado no adjuntó a su presentación poder o eventualmente 2. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. La simple mención de que la personería del abogado, queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma.- 3. Finalmente, se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión.
4. Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse al accionante a que presente poder o carta poder. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Humberto González Torres, con Mat. CSJ N° 7.249, en representación de Julio César Aguilera Vega, en contra del A.I. N° 169 de fecha 12 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Sentencia de Fernando de la Mora, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notifican por céd Ante mí: (| Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ⑧ JUSTICIA SECRETARIA NDICIALI COKI SUPRE
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